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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
15 Sep 2014
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Con la entrada en vigor de la LO 1/2015 que reforma el Código Penal, ya no son competentes tras la desaparición de las faltas. Mírate este post que escribí en agosto y verás el razonamiento:
Entonces, ¿las competencias de los juzgados de paz serán solo civiles?

Artículo 100
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t4.html#c6
 
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Unido
28 Jun 2015
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Entonces, ¿las competencias de los juzgados de paz serán solo civiles?

Artículo 100
1. Los Juzgados de Paz conocerán, en el orden civil, de la sustanciación en primera instancia, fallo y ejecución de los procesos que la ley determine y cumplirán también las demás funciones que la ley les atribuya.

2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por faltas que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las leyes.

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo6-1985.l1t4.html#c6

El hasta el primer punto del punto 2 queda vacío de contenido tras la desaparición de las faltas. El resto sigue vigente.
 
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26 Dic 2014
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Buenos días. Cuál es el plazo máximo de detención de un menor??
Lo normal es 24 horas; bien... Pero en caso de terrorismo; el artículo 17.4 de la LO Responsabilidad del Menor dice que se aplicará al menor lo previsto en el artículo 520 bis de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Así las cosas; en caso de terrorismo...
Opción A) el menor podrá estar detenido 24 horas..MÁS una posible prórroga de 48 horas
Opción B) el menor podrá estar detenido 72 horas..MAS una posible prórroga de 48 horas (o sea, exactamente igual que un mayor de edad)
PD. estoy mirando y remirando y no salgo de dudas...
 
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28 Jun 2015
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Buenos días. Cuál es el plazo máximo de detención de un menor??
Lo normal es 24 horas; bien... Pero en caso de terrorismo; el artículo 17.4 de la LO Responsabilidad del Menor dice que se aplicará al menor lo previsto en el artículo 520 bis de la Ley Enjuiciamiento Criminal.
Así las cosas; en caso de terrorismo...
Opción A) el menor podrá estar detenido 24 horas..MÁS una posible prórroga de 48 horas
Opción B) el menor podrá estar detenido 72 horas..MAS una posible prórroga de 48 horas (o sea, exactamente igual que un mayor de edad)
PD. estoy mirando y remirando y no salgo de dudas...

En total podría estar 72 horas máximo (24 + 48 de ampliación).
 
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55charliee

Policía Alumno
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15 Mayo 2015
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En total podría estar 72 horas máximo (24 + 48 de ampliación).
Yo siempre entendí que al remitir al 520bis,el tiempo de detención aumentaba de 24 a 72 y después las 48 de prórroga. Igual estoy equivocado.
Me dejáis con la duda ya... Pero no es así:
Remitiéndonos al art.520 bis "contra la actuación de personas integradas o relacionadas con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras 48h siempre que se solicite al juez mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48h de la detención, y éste, lo autorice en las 24h siguientes. Luego en estos casos la detención podrá durar como máximo 5 días".

La respuesta correcta sería la B entonces no? (Lo mismo me he líado y he hecho un "gazpacho" mezclando cosas... Jejeje).
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
Policía Registrado
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28 Mayo 2014
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Yo diría la B, igual que los mayores de edad, cuando pertenezcan a bandas armadas terroristas o rebeldes será 72 h más prórroga de 48 h.
 
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7 Dic 2013
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INSTRUCCIÓN N° 11/2007, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL “PROTOCOLO DE ATUACION POLICIAL CON MENORES”

4.). Plazo de detención
4.9.1. La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas el menor detenido deberá ser puesto:
a) En libertad, con entrega a aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, de hecho o de derecho, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, en cuyo caso, se interesará de la Sección de Menores de la Fiscalía competente su entrega a una Entidad Pública de protección, lo que se efectuará con la correspondiente autorización judicial, salvo que aquella de oficio acepte acoger al menor.
b) En libertad, sin entrega a los anteriores, cuando se trate de menores emancipados.
c) A disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, o, en caso de que se trate de hechos de naturaleza terrorista, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
4.9.2. La prórroga del plazo de detención y la incomunicación del menor detenido, integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, se interesará a través de a Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para su oportuna petición al Juez Central de Menores.

Entiendo que en dependencias policiales sólo puede estar 24 horas, y cuando te remite al 520bis esta hablando sólo de las 48 de ampliación con lo cual son 72 horas en dependencias policiales como máximo en casos de terrorismo.
Otra cosa será el tiempo que pasará a a disposición del MF que puede ser de hasta 48 horas.
Una cosa es estar detenido y otra muy distinta es estar detenido en dependencias policiales.
 
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Gentlepol

Policía Alumno
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17 Jun 2015
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INSTRUCCIÓN N° 11/2007, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE APRUEBA EL “PROTOCOLO DE ATUACION POLICIAL CON MENORES”

4.). Plazo de detención
4.9.1. La detención de un menor no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de veinticuatro horas el menor detenido deberá ser puesto:
a) En libertad, con entrega a aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, de hecho o de derecho, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, en cuyo caso, se interesará de la Sección de Menores de la Fiscalía competente su entrega a una Entidad Pública de protección, lo que se efectuará con la correspondiente autorización judicial, salvo que aquella de oficio acepte acoger al menor.
b) En libertad, sin entrega a los anteriores, cuando se trate de menores emancipados.
c) A disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Provincial, o, en caso de que se trate de hechos de naturaleza terrorista, a la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional.
4.9.2. La prórroga del plazo de detención y la incomunicación del menor detenido, integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, se interesará a través de a Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para su oportuna petición al Juez Central de Menores.

Entiendo que en dependencias policiales sólo puede estar 24 horas, y cuando te remite al 520bis esta hablando sólo de las 48 de ampliación con lo cual son 72 horas en dependencias policiales como máximo en casos de terrorismo.
Otra cosa será el tiempo que pasará a a disposición del MF que puede ser de hasta 48 horas.
Una cosa es estar detenido y otra muy distinta es estar detenido en dependencias policiales.

Si el menor es perteneciente a organización naturaleza terrorista se puede ampliar a 48 horas más (24 + 48 = 72). Si no es menor 72 horas + 48 = 120 horas.
 
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7 Dic 2013
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Lo único que hago es basarme en preceptos legales un fundamentar mis argumentos con la circular que expongo, si la lees sabras que es justamente lo que trato de explicar
 
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alvaroaam93

Contra la adversidad da lo mejor de ti.
Policía Registrado
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Artículo 520 bis

1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes a la detención.

No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes. Tanto la autorización cuanto la denegación de la prórroga se adoptarán en resolución motivada.

2. Detenida una persona por los motivos expresados en el número anterior, podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse sobre la misma, en resolución motivada, en el plazo de veinticuatro horas. Solicitada la incomunicación, el detenido quedará en todo caso incomunicado sin perjuicio del derecho de defensa que le asiste y de lo establecido en los artículos 520 y 527, hasta que el Juez hubiere dictado la resolución pertinente.

3. Durante la detención, el Juez podrá en todo momento requerir información y conocer, personalmente o mediante delegación en el Juez de Instrucción del partido o demarcación donde se encuentre el detenido, la situación de éste.
 
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