


Pregunta rápida:
La teoría que recoge el CC es la del nacimiento o la ecléctica?
Estoy estudiando del adams de hace 2 años y de decuma de este año y en el primero me pone la del nacimiento, mientras que en decuma la ecléctica..

Una dudilla que tengo a ver si me lo aclaráis:
En la jerarquía normativa, los Tratados Internacionales (aprobados) están por debajo de la Constitución y por encima de LO?
Los NO aprobados son fuentes indirectas del ordenamiento jurídico.
Estoy en lo cierto o se me escapa algo?

Para mí, es la teoría de la viabilidad.
Artículo 30
La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
Esto más que asemejarse da en el clavo con la "teoría del nacimiento"
Pero claro la "teoría ecléctica" reconoce la personalidad en el nacimiento también,y añade derechos al concebido, desde el momento de la concepción.


A eso me refería que según autores lo colocan al mismo nivel que CE y otros por debajo.Los Tratados internacionales tienen que ser publicados oficialmente en España para ser fuente directa.
Art 1.5 Código Civil: "Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»."
Art 96 CE: "Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional."
En el tema de la jerarquía normativa, depende del autor. Hay autores que ponen los Tratados al mismo nivel que la Constitución, ya que hay Tratados en los que se ceden competencias derivadas de la Constitución. Yo no me comería mucho la cabeza con esto.

La ecléctica es una mezcla de la teoría del nacimiento y de la concepción.
Teoría del nacimiento: Se es persona desde el momento del nacimiento, el feto no tiene vida independiente de la madre.
Teoría de la concepción: El concebido ( feto), tiene vida independiente y por lo tanto antes de nacer es sujeto de derechos.
Teoría ecléctica: Establece el principio de la personalidad con el nacimiento,aunque reconoce derechos al concebido desde el momento de la concepción..
Según Decuma, esta esta es la teoría que recoge
el CC.

Te habla como norma general que son 16 años, seria la A si pusiera por matrimonio, Artículo 316 cc, la emancipación se adquiere con el matrimonioEn España para realizar según que actividades es necesario tener una determinada edad, por ejemplo, para poder realizar testamento y para contraer matrimonio son necesarios tener 14 años cumplidos, ¿sabría responder con arregle al "Código Civil"qué edad mínima, es también necesaria para poder emanciparse?
a) La misma que el enunciado de la pregunta, 14 años cumplidos.
b)Es necesario tener 16 años cumplidos.
c)18 años al igual que la mayoría de edad.
Me da por buena la B pero yo creo que es la A, porque al cumplir 14 años y casarse no se pueden emancipar?
Si un decreto legislativo no es convalidado por el Congreso de los diputados en los treinta días siguiente a su promulgación, el mismo será:
a)Derogado.
b)Sometido de nuevo a votación.
c) A y B son incorrectas.
Me dice que es la C pero no sería la A.
Gracias



