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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
15 Sep 2014
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La respuesta A te induce a error porque el art. 25 del código civil dice:

Los españoles que no lo sean de origen, perderán la nacionalidad:

- Cuando durante un periodo de tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieren declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.

- Cuando entren voluntariamente al servicio de armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
 
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26 Sep 2013
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Un par de preguntas que no me terminan de entrar en la cabezota...

La duración de la detencion del menor detenido por terrorismo serian 72h más 48 prolongables??

En la incomunicacion de los menores se le restringen los mismos derechos que a los mayores?? Es decir, nada de abogado antes ni comunicacion a los padres??

EDITO: La duración sería 24h detención menor + 48h por terrorismo + 24h del M. Fiscal = 96H
 
Última edición:
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29 Oct 2011
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Se aplica el 520 bis de la LECr, literalmente, sin modificaciones e igual que a los adultos, excepto que la competencia para las resoluciones judiciales se atribuye al Juez Central de Menores.

Por tanto, tu última edición está mal.
 
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26 Sep 2013
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Se aplica el 520 bis de la LECr, literalmente, sin modificaciones e igual que a los adultos, excepto que la competencia para las resoluciones judiciales se atribuye al Juez Central de Menores.

Por tanto, tu última edición está mal.

Que me dices de esto, sacado literalmente de OCS

OBSERVACIONES:
La Circular del Ministerio Fiscal 1/2000 de 18 de diciembre, en su Punto VI-3F, apartado b): Detención del Menor, tras confirmar las 24 horas, como límite ordinario, de detención cautelar o policial, establece lo siguiente:

“Cuando el delito lo comete un menor integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, la detención gubernativa tendrá un plazo máximo de duración de setenta y dos horas a la vista de la remisión expresa e incondicionada que el artículo 17.4 de la CE hace al artículo 520 bis LECr., que supone una excepción singular al régimen general aplicable a la detención de los menores de edad.

(Quiere decir: que a las 24 horas regulares se le pueden añadir las 48 horas extras por este tipo de delito, con un total de 72 horas máximo de detención policial preventiva en estos delitos. Si añadimos las 24 posibles del Fiscal, la privación de libertad del menor podría alcanzas las 96 horas, aunque solo 72 serían en el ámbito policial)

Según esta Circular (como ya establecía la LORPM en su artículo 17.4 para la detención), las facultades judiciales para resolver la prórroga de la detención y la incomunicación del detenido pasan a ser competencia del Juzgado de Menores”.

¡¡OJO!!: Sin embargo, en base a la ya citada LO 2/2006, que modificó la LRPM, la INSTRUCCIÓN DE LA SES Nº 11/2007 DE 12 DE SEPTIEMBRE, QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL CON MENORES, en su punto 4.9.2. establece: La prórroga del plazo de detención y la incomunicación del menor detenido, integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, se interesará a través de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para su oportuna petición al “JUEZ CENTRAL DE MENORES”.
 
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29 Oct 2011
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Yo tengo OCS de este año y no dice eso, de todas maneras, solo tienes que buscar un poco para confirmar que es la única excepción. Ya se debatió este tema el año pasado. Te cito un artículo doctrinal:

En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
 
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26 Sep 2013
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Yo tengo OCS de este año y no dice eso, de todas maneras, solo tienes que buscar un poco para confirmar que es la única excepción. Ya se debatió este tema el año pasado. Te cito un artículo doctrinal:

En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.

Página 59 Tema 11, lo he copiado tal cual del temario, si quieres te envío unos pantallazos que les he pasado a los de OCS porque tienen una contradicción un poco más abajo en la misma página.
 
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15 Sep 2014
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Yo tambien tengo OCS de este año y mirad paso pantallazos:

uploadfromtaptalk1415792139052.jpguploadfromtaptalk1415792149349.jpguploadfromtaptalk1415792156119.jpg

Pero estoy de acuerdo con Bruno, son 5 días igualmente.
 
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26 Sep 2013
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La segunda imagen tiene una contradicción porque el primer cuadro habla de un máximo de 96h (72h+24h) y en el segundo cuadro habla de 72h más prórroga hasta 120h, entonces en que quedamos??
 
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29 Oct 2011
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Vamos a ver, Nerio:

Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:

Artículo 17:


(...)

4. La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.

De aquí ya deducimos que se aplica el artículo literalmente, igual que a un adulto, ya que no expone ninguna excepción

Ley de Enjuiciamiento Criminal:

Artículo 520 bis.

1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las 72 horas siguientes a la detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras 48 horas...

Cicular 1/2000 de la FGE, de 18 de diciembre, relativa a a los criterios de aplicación de la Ley del Menor:

b) Detención

El menor detenido goza... Su régimen de detención, regulado en el art. 17 de la LORPM, presenta especialidades de gran importancia... la detención en sede policial no puede exceder de 24 horas

(...)

Cuando el delito lo comete un menor integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, la detención gubernativa tendrá un plazo máximo de duración de 72 horas a la vista de la remisión expresa e incondicionada que el art. 17.4 hace al art. 520 bis LECr., que supone una excepción singular al régimen general aplicable a la detención de los menores de edad.

Como ves, es una excepción al régimen general de duración establecido en la Ley del Menor

Artículo Doctrinal de Jesús Morant Vidal (2001) http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho-Procesal-Penal/200111-51551131910133030.html

Duración detención de un menor:

La detención de un menor por funcionarios de Policía no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la práctica de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 24 horas...

En los supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los delitos de terrorismo, la policía dispondrá de un plazo de 72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo prorrogarse este plazo por otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.


No puedo explicarlo mejor.
 
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26 Sep 2013
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Si es lo que yo siempre he pensado, lo que pasa que luego el temario de OCS me hizo dudar con la aclaración que hace de las 96H máximo. Ya les mandé un correo estoy esperando a que me contesten porque tienen un error si o si en uno de los dos cuadros de la página 59 del tema 11.

El artículo doctrinal ese está en vigor? Tiene validez actualmente??
 
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26 Sep 2013
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¿No te es suficiente con las 3 normas que te he expuesto?

No me termina de convencer del todo jajaj, porque el artículo doctrinal ese no tiene ningún valor legal, ya que las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales. Pero sobre todo porque tengo a uno de los mejores profesores de Acopol diciendo que la detención son 72H máximo más 24h en el M. Fiscal, total 96H. (lo mismo que dice OCS, salvo que estén en error)

En las 3 normas que has puesto hay 2 contra 1, me explico, el punto 1 del articulo 520 bis, está correcto 120H máximo, pero después en la circular ya no se vuelve a mencionar más las 48h de prórroga, simplemente dice por un lado que la detención del menor son 24H y por otra parte que el plazo máximo son 72H pero no habla de prórrogas.

El artículo doctrinal es una interpretación, pero como de legal o hasta que punto es lo correcto? porque otra persona puede interpretarlo de otra manera.
 
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29 Oct 2011
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La ley del menor dice que se aplica el 520 bis y punto. O sea, que nos remitimos a lo que dice el 520 bis y ya. Darle más vueltas a esto es perder el tiempo.
 

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