Vamos a ver, Nerio:
Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
Artículo 17:
(...)
4. La detención de un menor por funcionarios de
policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el
artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, atribuyendo la competencia para las resoluciones judiciales previstas en dicho precepto al Juez de Menores.
De aquí ya deducimos que se aplica el artículo literalmente, igual que a un adulto, ya que no expone ninguna excepción
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Artículo 520 bis.
1. Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis será puesta a disposición del Juez competente dentro de las
72 horas siguientes a la detención. No obstante, podrá
prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de
otras 48 horas...
Cicular 1/2000 de la FGE, de 18 de diciembre, relativa a a los criterios de aplicación de la Ley del Menor:
b) Detención
El menor detenido goza... Su régimen de detención, regulado en el art. 17 de la LORPM, presenta especialidades de gran importancia... la detención en sede policial
no puede exceder de 24 horas
(...)
Cuando el delito lo comete un
menor integrado en banda armada o relacionado con individuos terroristas o rebeldes, la detención gubernativa tendrá un
plazo máximo de duración de 72 horas a la vista de la
remisión expresa e incondicionada que el art. 17.4 hace al art. 520 bis LECr., que
supone una
excepción singular al régimen general aplicable a la detención de los menores de edad.
Como ves, es una excepción al régimen general de duración establecido en la Ley del Menor
Artículo Doctrinal de Jesús Morant Vidal (2001) http://noticias.juridicas.com/articulos/65-Derecho-Procesal-Penal/200111-51551131910133030.html
Duración detención de un menor:
La detención de un menor por funcionarios de
Policía no podrá durar más del
tiempo estrictamente necesario para la práctica de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el
plazo máximo de 24 horas...
En los
supuestos de delitos de terrorismo (arts. 571 a 580 C.P.), el art. 17.4 L.O.R.P.M., declara aplicable lo dispuesto en el art. 520 bis de la LECrim que establece la posibilidad de ampliar motivadamente en 48 horas más los plazos de detención para las personas detenidas por delitos de terrorismo. Por tanto, de
la lectura de los artículos 17.4 L.O.R.P.M. y 520 bis de la LECrim, resulta que, en los
delitos de terrorismo, la
policía dispondrá de un plazo de
72 horas y no de 24 para la puesta a disposición del Fiscal de Instrucción, pudiendo
prorrogarse este plazo por
otras 48 horas, si mediare solicitud de la prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras 48 horas desde la detención y sea autorizada en las 24 horas siguientes por el Juez de Menores.
No puedo explicarlo mejor.