MODIFICANDO...Según el código penal, pero lo han reformado por esta ley:
http://www.nuevatribuna.es/media/nuevatribuna/files/2012/12/28/boe-a-2012-15647.pdf
En la página 2 lo podéis ver.
Mil gracias!
MODIFICANDO...Según el código penal, pero lo han reformado por esta ley:
http://www.nuevatribuna.es/media/nuevatribuna/files/2012/12/28/boe-a-2012-15647.pdf
En la página 2 lo podéis ver.
Grave, más de 3 años de prisión es grave.Otra más, acabo de ver dos cosas diferente en un temario, a ver que opináis
Una pena de 5 años(exactos) de prisión ¿ Se considera grave o menos grave?

Se establece en 5 años la duración de la pena que permite distinguir entre la grave de prisión y menos grave.Grave, más de 3 años de prisión es grave.


En este caso tendríamos 3 figuras, autor, complice o encubridor. Encubridor no puede ser, ya que habría de haber actuado con actos posteriores auxiliando sin ánimo de lucro a los autores o complices, que no creo que sea el caso. En cuando a complice o autor va a deperder del grado de implicación, si la cooperación de esta persona es imprescindible para la realización del atraco sería un COOPERADOR NECESARIO, por lo que estaríamos ante una figura de AUTOR. Sino sería un cómplice, ya que que no hallandosecomprendido como autor, coopera con actos anteriores o simultáneos.
Esta es mi opinión razonada.

Artículo 33 del CP. clasifica las penas en función de su naturaleza y duración, en graves, menos graves y leves.
Cuando una pena por señalada al delito, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considerará, en todo caso, como grave (artículo 13.7CP).

Perdonad por mi torpeza, pero si se establece en 5 para diferenciar, en caso de que sea 5 exactos, ¿ es grave o menos grave?



Ya compi, pero también el domicilio es el lugar donde te inscribes en el padrón. Y lo de adquirir la vecindad, lo que tú me has puesto es la adquisición por residencia, pero creo que aparte hay más.te recomirndo ojear el código civil al menos los 50 primeros artículos.
El domicilio de las de las personas físicas, a efectos civiles es el de su residencia habitual.
La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su volunta o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.


Bien redactado, lo único que aclararía que el procedimiento de habeas corpus no es únicamente por si se supera el tiempo de detención. Pero por lo demás buena recopilación de informaciónEsto lo pregunté hace un tiempo, y ahora me autorespondo.
Trasladado a dependencias policiales a efectos de identificación.
A raíz de esta sentencia https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1993-29248 (igual de interesante que de larga):
- Es una medida privativa de libertad, diferente de la detención "normal".
- El privado de libertad no puede estar en dependencias policiales más del tiempo mínimo imprescindible para realizar la identificación.
- Al no ser considerado una detención, al privado de libertad no le es aplicable el 520 de la LECrim (derechos del detenido).
- El privado de libertad tiene derecho a solicitar el Habeas Corpus si considera que se ha sobrepasado el tiempo mínimo imprescindible para realizar la identificación.
Edit: Lo he redactado yo en base a un par de temarios y a la sentencia, si alguien quiere corregir o añadir algo, adelante.


Es la C, ya que te dice del delito que conozcan en su ambiente de trabajo (puede ser que un compañero de trabajo suyo haya matado a alguien); los abogados y procuradores como bien dices estarían exentos por las instrucciones y explicaciones recibidas de su cliente.No estarán exentos de la obligación de denunciar:
a) Quienes no tengan uso de razón (tenemos claro que están exentos)
b) Sacerdotes (como no pone la coletilla "de lo oído en el ejercicio de su ministerio" podemos darla por buena)
c) Abogados y procuradores que sepan del delito en su ambiente de trabajo (siempre he estudiado que están exentos "por las instrucciones y explicaciones recibidas de su cliente" y aquí la coletilla no es esa exactamente)
¿Qué es lo que no pillo?
Gracias
