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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
20 Ene 2014
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Otra más, acabo de ver dos cosas diferente en un temario, a ver que opináis

Una pena de 5 años(exactos) de prisión ¿ Se considera grave o menos grave?
 
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Unido
20 Ene 2014
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Perdonad por mi torpeza, pero si se establece en 5 para diferenciar, en caso de que sea 5 exactos, ¿ es grave o menos grave?
 
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15 Jul 2014
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Artículo 33 del CP. clasifica las penas en función de su naturaleza y duración, en graves, menos graves y leves.
Cuando una pena por señalada al delito, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considerará, en todo caso, como grave (artículo 13.7CP).
 
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16 Jul 2014
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En este caso tendríamos 3 figuras, autor, complice o encubridor. Encubridor no puede ser, ya que habría de haber actuado con actos posteriores auxiliando sin ánimo de lucro a los autores o complices, que no creo que sea el caso. En cuando a complice o autor va a deperder del grado de implicación, si la cooperación de esta persona es imprescindible para la realización del atraco sería un COOPERADOR NECESARIO, por lo que estaríamos ante una figura de AUTOR. Sino sería un cómplice, ya que que no hallandosecomprendido como autor, coopera con actos anteriores o simultáneos.
Esta es mi opinión razonada.

Yo también considero este papel de COOPERADOR NECESARIO y por tanto misma implicación que los AUTORES. Está genial explicado por Davi14, su actuación es IMPRESCINDIBLE, de ahí el paso de cómplice (grado inferior de implicación) a cooperador (se atribuye autoría).
 
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27 Oct 2013
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Artículo 33 del CP. clasifica las penas en función de su naturaleza y duración, en graves, menos graves y leves.
Cuando una pena por señalada al delito, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las graves y las menos graves, el delito se considerará, en todo caso, como grave (artículo 13.7CP).

El delito se considerará grave pero la pena (que es lo que pregunta el compañero maml_89) de hasta 5 años según el artículo 33 del CP es menos graves.
 
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gonzalo_ct

XXXI
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13 Abr 2011
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El domicilio de las personas físicas, a efectos civiles, es el de su
a) Lugar de empadronamiento.
b) Residencia habitual.
c) Cualquiera de las anteriores respuestas.

Me pone la B, pero yo pienso que es la C, porque también es el lugar donde te empadronas, no?

La vecindad civil se adquiere:
a) Ius sanguinis.
b) Ius soli.
c) Ninguna es correcta.

Me pone la C, pero la A y la B no son también formas de adquirir la vecindad civil; por ejemplo el hijo menor adquiere la vecindad civil de sus padres.
 
Última edición:
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7 Sep 2013
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te recomirndo ojear el código civil al menos los 50 primeros artículos.

El domicilio de las de las personas físicas, a efectos civiles es el de su residencia habitual.

La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su volunta o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
 
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gonzalo_ct

XXXI
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13 Abr 2011
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te recomirndo ojear el código civil al menos los 50 primeros artículos.

El domicilio de las de las personas físicas, a efectos civiles es el de su residencia habitual.

La vecindad civil se adquiere por residencia continuada durante dos años, siempre que el interesado manifieste ser esa su volunta o por residencia continuada de diez años, sin declaración en contrario durante este plazo.
Ya compi, pero también el domicilio es el lugar donde te inscribes en el padrón. Y lo de adquirir la vecindad, lo que tú me has puesto es la adquisición por residencia, pero creo que aparte hay más.
 
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itx

XXXIII
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26 Abr 2013
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Esto lo pregunté hace un tiempo, y ahora me autorespondo.


Trasladado a dependencias policiales a efectos de identificación.
A raíz de esta sentencia https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1993-29248 (igual de interesante que de larga):
- Es una medida privativa de libertad, diferente de la detención "normal".
- El privado de libertad no puede estar en dependencias policiales más del tiempo mínimo imprescindible para realizar la identificación.
- Al no ser considerado una detención, al privado de libertad no le es aplicable el 520 de la LECrim (derechos del detenido).
- El privado de libertad tiene derecho a solicitar el Habeas Corpus si considera que se ha sobrepasado el tiempo mínimo imprescindible para realizar la identificación.


Edit: Lo he redactado yo en base a un par de temarios y a la sentencia, si alguien quiere corregir o añadir algo, adelante.
 
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Unido
7 Sep 2013
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Esto lo pregunté hace un tiempo, y ahora me autorespondo.


Trasladado a dependencias policiales a efectos de identificación.
A raíz de esta sentencia https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-T-1993-29248 (igual de interesante que de larga):
- Es una medida privativa de libertad, diferente de la detención "normal".
- El privado de libertad no puede estar en dependencias policiales más del tiempo mínimo imprescindible para realizar la identificación.
- Al no ser considerado una detención, al privado de libertad no le es aplicable el 520 de la LECrim (derechos del detenido).
- El privado de libertad tiene derecho a solicitar el Habeas Corpus si considera que se ha sobrepasado el tiempo mínimo imprescindible para realizar la identificación.


Edit: Lo he redactado yo en base a un par de temarios y a la sentencia, si alguien quiere corregir o añadir algo, adelante.
Bien redactado, lo único que aclararía que el procedimiento de habeas corpus no es únicamente por si se supera el tiempo de detención. Pero por lo demás buena recopilación de información
 
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23 Jul 2013
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Magnífico!!, desconocía que en una identificación, también podía pedir "habeas corpus".
 
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16 Jul 2014
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No estarán exentos de la obligación de denunciar:
a) Quienes no tengan uso de razón (tenemos claro que están exentos)
b) Sacerdotes (como no pone la coletilla "de lo oído en el ejercicio de su ministerio" podemos darla por buena)
c) Abogados y procuradores que sepan del delito en su ambiente de trabajo (siempre he estudiado que están exentos "por las instrucciones y explicaciones recibidas de su cliente" y aquí la coletilla no es esa exactamente)
¿Qué es lo que no pillo? :confused:
Gracias
 
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gonzalo_ct

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13 Abr 2011
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No estarán exentos de la obligación de denunciar:
a) Quienes no tengan uso de razón (tenemos claro que están exentos)
b) Sacerdotes (como no pone la coletilla "de lo oído en el ejercicio de su ministerio" podemos darla por buena)
c) Abogados y procuradores que sepan del delito en su ambiente de trabajo (siempre he estudiado que están exentos "por las instrucciones y explicaciones recibidas de su cliente" y aquí la coletilla no es esa exactamente)
¿Qué es lo que no pillo? :confused:
Gracias
Es la C, ya que te dice del delito que conozcan en su ambiente de trabajo (puede ser que un compañero de trabajo suyo haya matado a alguien); los abogados y procuradores como bien dices estarían exentos por las instrucciones y explicaciones recibidas de su cliente.
 
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16 Jul 2014
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Bueno, pues parece que no estoy tan confundida y mi respuesta fue buena. En el test dan como válida "Sacerdotes" pero como le falta la coletilla y a los abogados les pone una coletilla que no es ya no sabía que pensar, no sabía si me perdía algo y era capaz de verlo. Puede ser error de transcripción. Iba a poner el mismo ejemplo que tú, Gonzalo_ct, si en una charla en el bufete con un compañero se enteran de un delito tienen que denunciar; es su ambiente de trabajo pero les exime de denuciar.
Muchas gracias
 

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