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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
14 Dic 2011
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Es proposición, la inducción sería si la persona invita y el invitado acepta a ejecutar el delito.

Si la persona invita y el invitado acepta pasarían los dos a conspiración. La inducción no se daría en el momento en el que el invitado acepte a ejecutar el delito, sino que es requisito indispensable para que haya inducción que se dé inicio al hecho delictivo.

Creo que el tema va así. Que alguien me corrija si no es correcto mi planteamiento.
 
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Unido
21 Sep 2013
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En la proposicion le propones a alguien cometer un delito, pero lo mismo se niega, solo se lo propones. Si se niega ya no seria induccion no?
 
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gonzalo_ct

XXXI
Unido
13 Abr 2011
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Si la persona invita y el invitado acepta pasarían los dos a conspiración. La inducción no se daría en el momento en el que el invitado acepte a ejecutar el delito, sino que es requisito indispensable para que haya inducción que se dé inicio al hecho delictivo.

Creo que el tema va así. Que alguien me corrija si no es correcto mi planteamiento.
Sí, tienes razón me faltó poner lo de "y lo ejecuta".

Y sí, tanto en la provocación, como la proposición si se ejecuta el delito, es inducción.
 
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Unido
11 Nov 2008
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Si no hay provocación no hay inducción.Después de conspirar, si llegan a ejecutar el delito,hay un autor mediato (el que invita) y un autor material (el que realiza el hecho)
 
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Unido
14 Dic 2011
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Si no hay provocación no hay inducción.Después de conspirar, si llegan a ejecutar el delito,hay un autor mediato (el que invita) y un autor material (el que realiza el hecho)

¿Puedes exponerlo un poco más? Si no hay provocación no hay inducción..., y después comentas que el que invita (acto de proposición) es el autor mediato, cuando este puede ser también autor material, ¿no? No te entiendo bien compañero.
 
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Unido
20 Mar 2014
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vaya lio que os estáis haciendo, una cosa son los actos preparatorios punibles en los que NO SE LLEGA A EJECUTAR EL DELITO
y otra cosa son los autores del delito donde SI SE EJECUTA EL DELITO

Sí, tienes razón me faltó poner lo de "y lo ejecuta".

Y sí, tanto en la provocación, como la proposición si se ejecuta el delito, es inducción.

Esto no es correcto, "en la proposición si se ejecuta el delito" no es inducción
Es una inducción intentada, SOLO un acto preparatorio, la provocación y la proposición no son lo mismo, en la provocación ha de haber una incitación directa y la proposición es una simple declaración de intenciones.
 
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gonzalo_ct

XXXI
Unido
13 Abr 2011
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vaya lio que os estáis haciendo, una cosa son los actos preparatorios punibles en los que NO SE LLEGA A EJECUTAR EL DELITO
y otra cosa son los autores del delito donde SI SE EJECUTA EL DELITO



Esto no es correcto, "en la proposición si se ejecuta el delito" no es inducción
Es una inducción intentada, SOLO un acto preparatorio, la provocación y la proposición no son lo mismo, en la provocación ha de haber una incitación directa y la proposición es una simple declaración de intenciones.
Perdón me he equivocado, la inducción solo podría ser en el caso de la provocación! :(
 
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Unido
11 Nov 2008
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¿Puedes exponerlo un poco más? Si no hay provocación no hay inducción..., y después comentas que el que invita (acto de proposición) es el autor mediato, cuando este puede ser también autor material, ¿no? No te entiendo bien compañero.
Sí compañero, lo que vengo a referir es que para que exista inducción, tiene que haber previamente provocación por algún medio de difusión.Y referente a lo otro, lo puse como ejemplo de la conspiración y consiguientes actos de ejecución,que no sería en ningún caso inducción, habría en todo caso autoría mediata,coautoría,autoría,etc.,que sería así su forma de responsabilidad penal.
Es como lo entiendo yo compañero
 
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27 Oct 2013
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Compañeros vengo a rizar un poco más el rizo. Sabemos que la conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. Mi pregunta es: ¿se puede castigar la provocación por el simple hecho de ser provocación o tiene que perpetrarse el delito para que se convierta en inducción y así poder castigarse?
 
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Unido
17 Sep 2014
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Compañeros vengo a rizar un poco más el rizo. Sabemos que la conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley. Mi pregunta es: ¿se puede castigar la provocación por el simple hecho de ser provocación o tiene que perpetrarse el delito para que se convierta en inducción y así poder castigarse?
Buenas,
La provocación se podrá castigar en los casos que dicte la ley, y cuando la provocación haya seguido la perpetración entonces estaremos ante inducción. Por lo que hasta ese punto serían diferentes, el simple hecho de provocación se castigaría si estuviese contemplado ennuestro CP, y si además finalmente es perpetrado entonces estaríamos ante INDUCCIÓN.
 
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Unido
27 Oct 2013
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Buenas,
La provocación se podrá castigar en los casos que dicte la ley, y cuando la provocación haya seguido la perpetración entonces estaremos ante inducción. Por lo que hasta ese punto serían diferentes, el simple hecho de provocación se castigaría si estuviese contemplado ennuestro CP, y si además finalmente es perpetrado entonces estaríamos ante INDUCCIÓN.

Lo encontré en otro temario mejor explicado. "La provocación será castigada exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea".

Gracias de todas maneras compañera.
 
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20 Ene 2014
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Buenas compañeros una duda:

Los partidos políticos y los sindicatos ¿Tienen responsabilidad jurídica? ¿Son penalmente condenables?

Gracias
 
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20 Ene 2014
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Gracias, estaba comparando temarios, y tenía esa duda.

Otra más compañeros, os pongo un supuesto.

Dos personas atracan un banco, y hay una tercera persona que no participa en el atraco, pero los espera en otra calle para llevarlos hasta un lugar seguro, esta tercera persona,

¿qué se consideraría? Imagino que autor no, y complice tengo mis dudas dado que los actos los comete posterior al delito no?
 
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17 Sep 2014
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Buenas compañeros una duda:

Los partidos políticos y los sindicatos ¿Tienen responsabilidad jurídica? ¿Son penalmente condenables?

Gracias
Hola compañero. En la reforma del 2010 del CP se añade la responsabilidad de las personas jurídicas, pero se excluye de
esta responsabilidad a ciertos organismos como los partidos políticos y sindicatos. Por lo que la respuesta a tu pregunta es NO tienen responsabilidad penal en nuestro CP.
Espero haberte ayudado.
 
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Unido
17 Sep 2014
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Gracias, estaba comparando temarios, y tenía esa duda.

Otra más compañeros, os pongo un supuesto.

Dos personas atracan un banco, y hay una tercera persona que no participa en el atraco, pero los espera en otra calle para llevarlos hasta un lugar seguro, esta tercera persona,

¿qué se consideraría? Imagino que autor no, y complice tengo mis dudas dado que los actos los comete posterior al delito no?
En este caso tendríamos 3 figuras, autor, complice o encubridor. Encubridor no puede ser, ya que habría de haber actuado con actos posteriores auxiliando sin ánimo de lucro a los autores o complices, que no creo que sea el caso. En cuando a complice o autor va a deperder del grado de implicación, si la cooperación de esta persona es imprescindible para la realización del atraco sería un COOPERADOR NECESARIO, por lo que estaríamos ante una figura de AUTOR. Sino sería un cómplice, ya que que no hallandosecomprendido como autor, coopera con actos anteriores o simultáneos.
Esta es mi opinión razonada.
 
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Unido
19 Ago 2014
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Hola compañero. En la reforma del 2010 del CP se añade la responsabilidad de las personas jurídicas, pero se excluye de
esta responsabilidad a ciertos organismos como los partidos políticos y sindicatos. Por lo que la respuesta a tu pregunta es NO tienen responsabilidad penal en nuestro CP.
Espero haberte ayudado.
Según el código penal, pero lo han reformado por esta ley:
http://www.nuevatribuna.es/media/nuevatribuna/files/2012/12/28/boe-a-2012-15647.pdf
En la página 2 lo podéis ver.
 
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