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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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11 Nov 2008
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Artículo 18 Cc

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

¿qué quiere decir esto?¿que se la conceden de origen al poseer nacionalidad española deritativa o no de origen durante 10 años?

Siempre hay algo nuevo para uno mismo...
 
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19 Sep 2011
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blanka_ig dijo:
Artículo 18 Cc

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

¿qué quiere decir esto?¿que se la conceden de origen al poseer nacionalidad española deritativa o no de origen durante 10 años?

Siempre hay algo nuevo para uno mismo...

Hay que acudir a la Ley 18/1990 de reforma del CC, en cuyo preámbulo lo explica:


Así, en la atribución de la nacionalidad española de origen, el nuevo artículo 17 del Código Civil, además de otros retoques técnicos, busca solucionar el problema de los nacidos en España, cuando su filiación no pueda, por muy diversos motivos, inscribirse en Registro Civil Municipal competente. Para que la nacionalidad española sea atribuida a estas personas es preciso no sólo que el nacimiento haya ocurrido, o así se presuma, en territorio español, sino también que la filiación no esté acreditada conforme a lo previsto en el artículo 113 del Código. La expresión «filiación desconocida» se prestaba a equívocos si se la equiparaba con «filiación no inscrita», pues no ha de ser español el hijo de padres extranjeros y que siga la nacionalidad de éstos por la sola circunstancia de que la filiación, aunque probada legalmente, no figure en el Registro.

Mención especial merece el último párrafo del artículo 17, que difiere radicalmente del hasta ahora vigente. Se estima que la atribución automática de la nacionalidad española por filiación o por nacimiento en España es una consecuencia excesiva, y perturbadora muchas veces para el interesado, cuando tales hechos se descubren después de los dieciocho años de edad, por poder afectar entonces a personas cuya vinculación con España sea inexistente o muy escasa. Más respetuoso con la realidad y con el interés del afectado es limitar el derecho de éste a una eventual adquisición de la nacionalidad española por opción.

Este criterio de evitar cambios bruscos y automáticos de la nacionalidad de una persona es el que inspira la redacción del nuevo artículo 18. Si se llega a demostrar que, quien estaba beneficiándose de la nacionalidad española «iure sanguinis» o «iure soli», no era en realidad español, al ser nulo el título de atribución respectivo, no parece justo que la eficacia retroactiva de la nulidad se lleve a sus últimas consecuencias en materia de nacionalidad. Para evitar este resultado se introduce una nueva forma de adquisición de la ciudadanía española por posesión de estado, lo que no es una novedad en Derecho comparado europeo. Tal posesión requiere las condiciones tradicionales de justo título, prolongación durante cierto tiempo y buena fe. Este último requisito, por cierto, debe conectarse con el apartado 2 del artículo 25, y de su relación resulta con claridad que la posesión de estado podrá beneficiar también en ciertos casos a los que adquieran la nacionalidad española después de su nacimiento.
 
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19 Sep 2011
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Básicamente viene a decir que puedes demostrar la existencia de tu nacionalidad aunque hayan desaparecido las pruebas documentales. El sentido de ese artículo es obviamente los estragos de la dictadura franquista.
 
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11 Nov 2008
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Se ha debatido mucho sobre la teoría que recoge el código civil sobre el nacimiento de las personas.Yo personalmente en el tiempo que llevo en esto,siempre tuve que fue la teoría eclética la que recoge este.

La teoría eclética pone el origen de la personalidad en el nacimiento de la persona (al igual que la teoría del nacimiento),con la diferencia del reconocimiento algo "ficticio" de derechos al concebido.
Para mí este último párrafo se identifica más con el art. 29 del Cc

Con esto solo he pretendido dar mi opinión eh!
Que cada uno saque sus propias conclusiones :lol:
Yo me quedo con la eclética :lol: :lol: :lol:




Felipe_El_Hermoso dijo:
Básicamente viene a decir que puedes demostrar la existencia de tu nacionalidad aunque hayan desaparecido las pruebas documentales. El sentido de ese artículo es obviamente los estragos de la dictadura franquista.
Sabía algo sobre este respecto Felipe,pero no sabía que el art. 18 tenía que ver con esto :wink:
Lo tenía más sobre algunas formas de adquirir nacionalidad.Gracias nuevamente!!
 
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20 Ene 2014
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Cuando un juzgado de Instrucción, tiene que instruir una pena de prisión de 9 años exactos,¿ bajo que tipo de procedimiento lo hace?
Sumario(procedimiento ordinario) o Diligencias Previas(procedimiento Abreviado)
 
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22 Jul 2008
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maml_89 dijo:
Cuando un juzgado de Instrucción, tiene que instruir una pena de prisión de 9 años exactos,¿ bajo que tipo de procedimiento lo hace?
Sumario(procedimiento ordinario) o Diligencias Previas(procedimiento Abreviado)
Hasta 9 años diligencias previas.
 
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17 Mayo 2010
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17. ¿Qué se produce si un individuo propone a otros llevar a cabo la comisión de un delito y éstos aceptan, llegando a ejecutar dicho delito?:
A) Proposición
B) Conspiración
C) Consumación
 
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11 Nov 2008
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aibo23 dijo:
17. ¿Qué se produce si un individuo propone a otros llevar a cabo la comisión de un delito y éstos aceptan, llegando a ejecutar dicho delito?:
A) Proposición
B) Conspiración
C) Consumación

creo que es la B,porque ya se han concertado a resolver el delito y ejecutarlo
 
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11 Nov 2008
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aibo23 dijo:
yo también creo que es la B pero el correcto me dice C) ,,,,,
Está incompleta para que sea C,vaya esa es la última que escogería,porque pueder ser tentativa también
Madre mía,vaya con la pregunta,ahí hay de todo.Ya según como la interprete
 
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17 Mayo 2010
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en realidad si lo ejecutan , la pregunta dice. que se produce y claro se produce consumación que puede ser en grado de tentativa no?

porque puede producirse conspiración sin ejecución...pero como dice que lo ejecutan..
 
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19 Sep 2011
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Si el enunciado dice que se ejecuta el delito, solo existen dos grados de ejecución y en las repuestas solo se contempla uno...
 
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11 Nov 2008
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Jaja,es tanta la maldad con la que uno va a contestar que a veces hacemos de la pregunta un cacao
 
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26 Sep 2013
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Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)

pelucatos dijo:
aibo23 dijo:
yo cada día sé menos..
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Pues creo que ya somos 3 entonces... :D

Respecto a la pregunta diria que la B, que se ejecuta para mi quiere decir que deciden ejecutarlo (conspiración)
Si la pregunta dijese lo han ejecutado pues seria cosumación porque la acción esta finalizada
 
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8 Jun 2012
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Si se ejecuta el delito ya no hay lugar para proposición ni conspiración, solo queda determinar el grado de ejecución, tentativa o consumación, así que la respuesta tiene que ser la C
 

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