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Artículo 18 Cc
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
¿qué quiere decir esto?¿que se la conceden de origen al poseer nacionalidad española deritativa o no de origen durante 10 años?
Siempre hay algo nuevo para uno mismo...
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.
¿qué quiere decir esto?¿que se la conceden de origen al poseer nacionalidad española deritativa o no de origen durante 10 años?
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