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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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11 Nov 2008
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coperniko dijo:
Me da como

La C sería la "más correcta" de las tres teniendo en cuenta lo que comentas de los Tratados Internacionales, que sería una fuente indirecta del Derecho, al igual que Jurisprudencia y Doctrina Científica. Corregidme si me equivoco.

Coperniko,según el art.1.5 del C.c los tratados internacionales serán fuente directa cuando formen parte del ordenamiento jurídico :wink:
 
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11 Jul 2013
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Blanka tiene razón, mucho ojo al leer las preguntas, no te estan preguntando cuales son las fuentes directas, te estan preguntando si esas que te dicen son fuentes directas, que no es lo mismo.
 
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27 Oct 2013
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blanka_ig dijo:
coperniko dijo:
Me da como

La C sería la "más correcta" de las tres teniendo en cuenta lo que comentas de los Tratados Internacionales, que sería una fuente indirecta del Derecho, al igual que Jurisprudencia y Doctrina Científica. Corregidme si me equivoco.

Coperniko,según el art.1.5 del C.c los tratados internacionales serán fuente directa cuando formen parte del ordenamiento jurídico :wink:

Gracias por el detalle!! Sabía que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España hasta que no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE.

Pero según me comentas, ¿además de formar parte del ordenamiento interno, se convierten en fuente directa del derecho?

Perdón por mi ignorancia pero es que siempre había considerado a los Tratados Internacionales fuente indirecta junto con la Jurisprudencia y la Doctrina Científica, pues es lo que pone en el temario que utilizo.

Un saludo!
 
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4 Ago 2013
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Hola amig@s, tengo una duda acerca de quien otorga la nacionalidad por carta de naturaleza. Me encontrado en los test como buena dos respuestas: consejo de ministros y el ministro de justicia.
¿Lo debaten en consejo de ministros y lo otorga el ministro de justicia o cómo es?
Gracias
 
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21 Oct 2012
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Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)

adriangr dijo:
Hola amig@s, tengo una duda acerca de quien otorga la nacionalidad por carta de naturaleza. Me encontrado en los test como buena dos respuestas: consejo de ministros y el ministro de justicia.
¿Lo debaten en consejo de ministros y lo otorga el ministro de justicia o cómo es?
Gracias
Yo diría que carta de naturaleza la otorga el gobierno mediante RD.
Por residencia la otorga el Ministerio de Justicia.
 
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27 Oct 2013
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adriangr dijo:
Hola amig@s, tengo una duda acerca de quien otorga la nacionalidad por carta de naturaleza. Me encontrado en los test como buena dos respuestas: consejo de ministros y el ministro de justicia.
¿Lo debaten en consejo de ministros y lo otorga el ministro de justicia o cómo es?
Gracias


Yo he buscado y he encontrado esto:
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Pa ... EX_wrapper

Según dice por Consejo de Ministros
 
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11 Jul 2013
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coperniko dijo:
blanka_ig dijo:
coperniko dijo:
Me da como

La C sería la "más correcta" de las tres teniendo en cuenta lo que comentas de los Tratados Internacionales, que sería una fuente indirecta del Derecho, al igual que Jurisprudencia y Doctrina Científica. Corregidme si me equivoco.

Coperniko,según el art.1.5 del C.c los tratados internacionales serán fuente directa cuando formen parte del ordenamiento jurídico :wink:

Gracias por el detalle!! Sabía que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España hasta que no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE.

Pero según me comentas, ¿además de formar parte del ordenamiento interno, se convierten en fuente directa del derecho?

Perdón por mi ignorancia pero es que siempre había considerado a los Tratados Internacionales fuente indirecta junto con la Jurisprudencia y la Doctrina Científica, pues es lo que pone en el temario que utilizo.

Un saludo!

Los tratados internacionales cuando son publicados y pasan a formar parte del ordenamiento interno, tienen el caracter de Ley, con lo cual se considera fuente directa, de todas maneras te pongo aqui una definicion que he encontrado.
"Son fuentes directas las que encierran en sí la norma jurídica, por ejemplo, la costumbre; son fuentes indirectas aquellas que ayudan a la producción y comprensión de la norma jurídica pero sin darle existencia por sí mismas."
 
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17 Mayo 2010
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Re: Re: Preguntas DERECHO (temas 1, 10 y 11)

pelucatos dijo:
adriangr dijo:
Hola amig@s, tengo una duda acerca de quien otorga la nacionalidad por carta de naturaleza. Me encontrado en los test como buena dos respuestas: consejo de ministros y el ministro de justicia.
¿Lo debaten en consejo de ministros y lo otorga el ministro de justicia o cómo es?
Gracias
Yo diría que carta de naturaleza la otorga el gobierno mediante RD.
Por residencia la otorga el Ministerio de Justicia.

La propone el Ministro de Justicia y la Otorga el Consejo de Ministros por RD
Artículo: 21.1 del CC Y Artículo 223 del Reglamento de Registro Civil
 
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11 Nov 2008
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coperniko dijo:
blanka_ig dijo:
coperniko dijo:
Me da como

La C sería la "más correcta" de las tres teniendo en cuenta lo que comentas de los Tratados Internacionales, que sería una fuente indirecta del Derecho, al igual que Jurisprudencia y Doctrina Científica. Corregidme si me equivoco.

Coperniko,según el art.1.5 del C.c los tratados internacionales serán fuente directa cuando formen parte del ordenamiento jurídico :wink:

Gracias por el detalle!! Sabía que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España hasta que no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE.

Pero según me comentas, ¿además de formar parte del ordenamiento interno, se convierten en fuente directa del derecho?

Perdón por mi ignorancia pero es que siempre había considerado a los Tratados Internacionales fuente indirecta junto con la Jurisprudencia y la Doctrina Científica, pues es lo que pone en el temario que utilizo.

Un saludo!

Puedes comprobarlo tu mismo en el artº1.5 del Código Civil :wink: :
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tp.html#c1
 
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27 Oct 2013
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blanka_ig dijo:
coperniko dijo:
Gracias por el detalle!! Sabía que las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa en España hasta que no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicación íntegra en el BOE.

Pero según me comentas, ¿además de formar parte del ordenamiento interno, se convierten en fuente directa del derecho?

Perdón por mi ignorancia pero es que siempre había considerado a los Tratados Internacionales fuente indirecta junto con la Jurisprudencia y la Doctrina Científica, pues es lo que pone en el temario que utilizo.

Un saludo!

Puedes comprobarlo tu mismo en el artº1.5 del Código Civil :wink: :
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... tp.html#c1

Había mirado el art. 1.5 del Código civil pero seguía sin quedarme claro, ya que no especificaba como ocurre en el art. 1.1 que era una fuente del ordenamiento jurídico, hasta que el compañero luis31 ha puesto la definición:

"Son fuentes directas las que encierran en sí la norma jurídica, por ejemplo, la costumbre; son fuentes indirectas aquellas que ayudan a la producción y comprensión de la norma jurídica pero sin darle existencia por sí mismas."

Ya me ha quedado más claro, muchas gracias a los dos :wink:
 
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14 Dic 2011
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Pregunta de Decuma:

El fundamento de la medida de seguridad se halla, ¿en qué factores?

a) Peligrosidad del sujeto
b) Probabilidad de que un individuo cometa o vuelva a cometer un delito
c) Temibilidad, peligrosidad predelictual y postdelictual

Marca como correcta c), al asociar "Temibilidad" con la respuesta a) y "peligrosidad predelictual y postdelictual" con la respuesta b)

Hasta aquí estupendo, pero mi duda es la siguiente: ¿No se supone que las medidas PREdelictuales con contrarias a derecho? Tenía entendido que solo se podían aplicar medidas de seguridad postdelictuales.
 
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31 Ene 2013
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Es la A y sino la impugno :lol: . Hoy mismo he hecho un test de Adams, y sale la misma pregunta y da como válida la peligrosidad del sujeto.
 
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Principio de Irretroactividad: "Las normas no se pueden aplicar a situaciones surgidas con anterioridad a su promulgación, ni a hechos realizados después de su derogación"

Se supone que una ley entra en vigor una vez que es publicada en el BOE, pero no me queda claro por qué en dicho principio habla de que no se podrán aplicar con anterioridad "a su promulgación".

¿Se refiere a que toda actuación llevada a cabo a partir de la promulgación, será ya regulada por dicha norma? ¿No hay que esperar a que entre en vigor para que se aplique?
 
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14 Dic 2011
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edparker dijo:
Es la A y sino la impugno :lol: . Hoy mismo he hecho un test de Adams, y sale la misma pregunta y da como válida la peligrosidad del sujeto.

Supongo edparker que el error estaría en que no cabe medida de seguridad predelictual, no?
 
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14 Dic 2011
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Otra de Decuma:

¿Cómo se denomina al individuo que se sirve de otro para la comisión de un delito penado por la ley?

a) Autor mediato
b) Coautor
c) Inductor

Da como correcta a), pero entiendo que el Inductor también se sirve de otro para cometer el delito, ¿no?
 
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14 Dic 2011
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¿Existe el autor "inmediato" como sinónimo de autor material de un hecho? Buscando por aquí algún forero en su día dijo que no existía tal denominación, pero por internet hace referencia al "autor inmediato" por todas partes.
 
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19 Abr 2012
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aNGel7 dijo:
¿Existe el autor "inmediato" como sinónimo de autor material de un hecho? Buscando por aquí algún forero en su día dijo que no existía tal denominación, pero por internet hace referencia al "autor inmediato" por todas partes.
la que conozco yo es autoria mediata
 
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11 Jul 2013
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supermax dijo:
mediato e inmediata a de ser lo mismo entonces??
El autor mediata es el que se esconde en la sombra y se sirve de un inimputable o de otra persona para cometer el delito. El autor inmediato es el que realiza el delito sin valerse de otra persona.
 

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