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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
14 Dic 2011
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Recopilo:

Pregunta de Decuma:

El fundamento de la medida de seguridad se halla, ¿en qué factores?

a) Peligrosidad del sujeto
b) Probabilidad de que un individuo cometa o vuelva a cometer un delito
c) Temibilidad, peligrosidad predelictual y postdelictual

Marca como correcta c), al asociar "Temibilidad" con la respuesta a) y "peligrosidad predelictual y postdelictual" con la respuesta b)

Hasta aquí estupendo, pero mi duda es la siguiente: ¿No se supone que las medidas PREdelictuales con contrarias a derecho? Tenía entendido que solo se podían aplicar medidas de seguridad postdelictuales.



Otra cuestión:

Principio de Irretroactividad: "Las normas no se pueden aplicar a situaciones surgidas con anterioridad a su promulgación, ni a hechos realizados después de su derogación"

Se supone que una ley entra en vigor una vez que es publicada en el BOE, pero no me queda claro por qué en dicho principio habla de que no se podrán aplicar con anterioridad "a su promulgación".

¿Se refiere a que toda actuación llevada a cabo a partir de la promulgación, será ya regulada por dicha norma? ¿No hay que esperar a que entre en vigor para que se aplique?


Otra de Decuma:

¿Cómo se denomina al individuo que se sirve de otro para la comisión de un delito penado por la ley?

a) Autor mediato
b) Coautor
c) Inductor

Da como correcta a), pero entiendo que el Inductor también se sirve de otro para cometer el delito, ¿no?
 
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11 Jul 2013
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Con respecto a la.primera.pregunta existen casos en los que una persona exenta criminalmente se le.apliqua una medida de seguridad, por ejemplo a un toxicómano que.haya sido absuelto en um juicio se le puede imponer el.ingreso en centros de desintoxicación, mirate los articulos.101 al 105 del codigo.penal( creo que son esos)
La segunda pregunta: las leyes entran en vigor cuando se publican y pasa el vacatio legis que le corresponda, en.general 20 dias, y lo que dice la irretroactividad es que algo que no esta regulado.por una ley no se puede perseguir, hasta que sea regulado y que las.acciones llevadas a cabo antes de dicha regulacion no seran antijuridicas, o como tu has dicho nadie puede ser condenado por acciones u.omisiones que en el momento de.producirse no sean delito., salvo que la.ley sea favorable para el reo con lo cual si.sería retroactiva. Art 2 CC.
Tercera pregunta: Es autor mediato quien causa un resultado sirviéndose de otra persona como medio o instrumento para realizar la ejecución. El autor no realiza directa y personalmente el delito, se sirve de otra persona inconsciente de la trascendencia penal que tiene su acto. Importante: la.persona ignora que esta cometiendo un delito, al contrario que en la induccion en la cual el autor inducido si sabe que esta delinquiendo.
Espero habertelo aclarado un poco.
 
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14 Dic 2011
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A ver Luis, gracias por contestar. Vamos por partes:

Respecto a la primera, por lo que me dices, entiendo que sí se podrían tomar medidas de seguridad predelictuales, ¿es así?

Respecto de la segunda, comprendo a qué se refiere el principio de irretroactividad, lo que no me queda claro es cuando dice que "Las normas no se pueden aplicar a situaciones surgidas con anterioridad a su promulgación, ni a hechos realizados después de su derogación".

Se supone entonces que antes de ser publicada y de haber entrado en vigor, ¿ya se tiene en cuenta dicha norma para las actuaciones que surjan entre ese periodo de promulgación y de entrada en vigor? Esta es mi duda.

Y respecto de la tercera, también entiendo la diferencia entre ambos tipos de autoría, pero respecto a como está formulada la pregunta, ¿no cabrían como correctas tanto a) como c)? Con independencia de que la persona que se utilice como medio sea o no consciente de las consecuencias de su acto, en ambos tipos de autoría se utiliza a otro para cometer el acto delictivo, que es a lo que hace referencia la pregunta.
 
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11 Jul 2013
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Aa vale perdón he entendido mal lo que preguntabas y perdon también por mi forma de escribir escribo desde el movil a veces me.cuesta darle a las teclas jeje. Dicho esto, segun el codigo penal si se pueden imponer medidas predelictuales, siempre que no sean privativas de libertad.
En cuanto a la segunda, según el código civil las layes entrarán en vigor 20 dias después de su completa publicacion en el.BOE, osea que dentro de esos.20 dias entiendo que todavia no estaría regulado el delito. (ahora.tambien.dudo) pero.si nos ceñimos al CC no deberia ser delito hasta el dia.exacto que.entra en vigor.
Con.respecto a la.tercera, el inductor no se esta sirviendo de.otros para cometer un delito, lo que esta haciendo es incitar, un ejemplo reciente, el tema del.bombreo que ha pedido en tuiter la direccion de.agentes de la UIP para " ir a por ellos". A parte del delito de provocacion, si alguien hubiese hecho caso y hubiesw.ido a por algun agente, el.bombero habria.sido autor inductor. Sin embargo el mediata se sirve de.otro.para intentar no " mancharse las manos" y quedar impune. Digamos que el.inductor no se sirve de nadie, yo puedo.convencerte para cometer un delito, eso no significa que me este aprobechando de ti.otro ejemplo seria: el.lider de.una banda de atracadores seria.el.que.induce al.grupo, seria autor inductor, los.demas.serian autores cooperadores. Aii.no se si me.explico bien jeje se.me.da fatal explicarme. Si algun compañero puede aclararlo.mejor que yo??
 
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14 Dic 2011
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Creo que estás mezclando el acto preparatorio de la provocación con el inductor. Una cosa es que al provocador, en caso de cometerse el delito, se le castige como inducción y otro caso es la figura del inductor.

"La inducción no figura definida en el texto penal, considerándose como instigación, autoría moral o intelectual. Supone convencer a una persona para que ejecute un hecho punible. Debe ser directa, abierta, eficaz, suficiente y dolosa, ejercida sobre persona determinada y para un delito concreto, que cause al inducido la determinación de ejecutarlo".

Yo sigo viendo que se sirve de otro para cometer el delito.
 
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11 Jul 2013
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Si siessirve es un ejemplo actual que.podria.haberse convertido en autor.inductor. En la.misma definicion que has.puesto lo dice claro, "convencer". El autor mediata no.tiene que convencer a nadie, simplemente yo puedo enviar a mi hijo a comprar marihuana a la casa de enfrente(autor.mediata), el no sabe que.es.ilegal y.yo me estoy sirviendo de.su ingorancia. Siempre que.te.digan.en la pregunta que el autor se esta "sirviendo de.otro" seria mediata.
 
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14 Dic 2011
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¿Pero dónde pone en la pregunta que haya que convencer o no a otro o que tenga que saber si va a cometer un delito o no? Habla de servirse de otro para cometer el delito.

Tanto el inductor como el autor mediato se sirven de otro para ejecutar un acto. El padre que le da una pistola al niño para que mate a su madre diciéndole que la pistola es de juguete (autor mediato) o el hombre que contrata un sicario para matar a su mujer (inductor).

En ambos casos el autor se sirve de otro.
 
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11 Jul 2013
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No el inductor no se sirve,induce, convence, el mediata se.sirve de la ignorancia de la otra persona o se sirve de la inimputabilidad, usa.como instrumento a la otra persona, el inductor no se sirve de nada de eso simplemente ha convencido a alguien de que debe cometer un delito. Haber, cuando hablan de que se "sirve" habria que equipararlo con "aprovecharse" no lo tomes como alguien que se "vale" de otro, porque realmente los dos se."valen" de terceras personas, pero el mediata se aprovecha de ahi que en las.definiciones se diga que se "sirve". Jaja la que vamos a liar
 
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11 Nov 2008
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aNGel7 dijo:
Otra de Decuma:
¿Cómo se denomina al individuo que se sirve de otro para la comisión de un delito penado por la ley?

a) Autor mediato
b) Coautor
c) Inductor
Da como correcta a), pero entiendo que el Inductor también se sirve de otro para cometer el delito, ¿no?
Hay inducción cuando debido a la provocación se perpetra el delito(es lo que dice el CP,por tanto es lo que vale).La diferencia creo que está en que la provocación incita a todo el que lea ,escuche,etc.,a los medios de comunicación del que se sirvan para la incitación de la comisión de un delito.Mientras que en la autoría mediata es digamos individual y no general.
Resumiendo,cuando se habla de inductor,se habla de provocación y su posterior comisión del delito a causa de esta,es cuando habría inducción
 
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31 Ene 2013
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blanka_ig dijo:
aNGel7 dijo:
Otra de Decuma:
¿Cómo se denomina al individuo que se sirve de otro para la comisión de un delito penado por la ley?

a) Autor mediato
b) Coautor
c) Inductor
Da como correcta a), pero entiendo que el Inductor también se sirve de otro para cometer el delito, ¿no?
Hay inducción cuando debido a la provocación se perpetra el delito(es lo que dice el CP,por tanto es lo que vale).La diferencia creo que está en que la provocación incita a todo el que lea ,escuche,etc.,a los medios de comunicación del que se sirvan para la incitación de la comisión de un delito.Mientras que en la autoría mediata es digamos individual y no general.
Resumiendo,cuando se habla de inductor,se habla de provocación y su posterior comisión del delito a causa de esta,es cuando habría inducción

Inducción: instigador hace surgir en otra persona la idea de cometer el delito, utilizando una provocación directa y eficaz.
Autoría Mediata: se utiliza persona que por facultades o por percepción errónea de la realidad, no se siente persuadido a delinquir.

La pregunta no habla de provocación por lo tanto autoría mediata.
 
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25 Sep 2009
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ejemplo: si estoy en la parada del metro, y quiero arrojar a una persona a las vías (Pepito), si empujo a una tercera persona(Marieta)
de forma que (Marieta) termina empujando a la que quiero arrojar (Pepito).
yo sería autor mediato y al que empujo (Marieta) el inmediato, yo me sirvo de otro como instrumento para arrojar a otra persona.
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
 
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31 Ene 2013
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vicentilius dijo:
ejemplo: si estoy en la parada del metro, y quiero arrojar a una persona a las vías (Pepito), si empujo a una tercera persona(Marieta)
de forma que (Marieta) termina empujando a la que quiero arrojar (Pepito).
yo sería autor mediato y al que empujo (Marieta) el inmediato, yo me sirvo de otro como instrumento para arrojar a otra persona.
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:

Pobre pepito sin comerlo ni beberlo :lol:
 
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14 Dic 2011
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Alguien más se anima a dar su opinión:

Pregunta de Decuma:

El fundamento de la medida de seguridad se halla, ¿en qué factores?

a) Peligrosidad del sujeto
b) Probabilidad de que un individuo cometa o vuelva a cometer un delito
c) Temibilidad, peligrosidad predelictual y postdelictual

Marca como correcta c), al asociar "Temibilidad" con la respuesta a) y "peligrosidad predelictual y postdelictual" con la respuesta b)

Hasta aquí estupendo, pero mi duda es la siguiente: ¿No se supone que las medidas PREdelictuales con contrarias a derecho? Tenía entendido que solo se podían aplicar medidas de seguridad postdelictuales.



Otra cuestión:

Principio de Irretroactividad: "Las normas no se pueden aplicar a situaciones surgidas con anterioridad a su promulgación, ni a hechos realizados después de su derogación"

Se supone que una ley entra en vigor una vez que es publicada en el BOE, pero no me queda claro por qué en dicho principio habla de que no se podrán aplicar con anterioridad "a su promulgación".

¿Se refiere a que toda actuación llevada a cabo a partir de la promulgación, será ya regulada por dicha norma? ¿No hay que esperar a que entre en vigor para que se aplique?
 
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31 Ene 2013
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No te ralles tanto la cabeza con las preguntas, la medidas de seguridad se fundamenta en la peligrosidad del sujeto, no puede ser puesto con anterioridad al delito.

Y la irretroactividad y la promulgación, quiere decir que sus efectos siempre operan después de su promulgación, es decir, que si entra en vigor a los 20 días de su promulgación no podrá tener efecto con fecha anterior a la de su promulgación.
 
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14 Dic 2011
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edparker dijo:
No te ralles tanto la cabeza con las preguntas, la medidas de seguridad se fundamenta en la peligrosidad del sujeto, no puede ser puesto con anterioridad al delito.

Y la irretroactividad y la promulgación, quiere decir que sus efectos siempre operan después de su promulgación, es decir, que si entra en vigor a los 20 días de su promulgación no podrá tener efecto con fecha anterior a la de su promulgación.

No entiendo esto...
 
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31 Ene 2013
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A ver el principio de irretroactividad dice: la ley no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, sus efectos SOLO operan DESPUÉS DE SU PROMULGACIÓN.

Lo que quiere decir que la nueva ley no puede causar efectos a fecha anterior a la de su promulgación.

Si hasta el día 30 de junio del 2017 te podías comprar un tigre y el día 31 de junio de 2017 sale otra ley diciendo que no puedes comprar un tigre, la nueva ley no puede hacer efecto con fecha anterior a la de su PROMULGACIÓN, es decir que te libras de devolver el tigre. Pero si lo compras el 1 de julio y la ley entró en vigor el 19 de julio si te pueden quitar el tigre porque te pueden aplicar la ley a partir del dia de su PROMULGACIÓN día 31 de junio.
 
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14 Dic 2011
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edparker dijo:
A ver el principio de irretroactividad dice: la ley no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, sus efectos SOLO operan DESPUÉS DE SU PROMULGACIÓN.

Lo que quiere decir que la nueva ley no puede causar efectos a fecha anterior a la de su promulgación.

Si hasta el día 30 de junio del 2017 te podías comprar un tigre y el día 31 de junio de 2017 sale otra ley diciendo que no puedes comprar un tigre, la nueva ley no puede hacer efecto con fecha anterior a la de su PROMULGACIÓN, es decir que te libras de devolver el tigre. Pero si lo compras el 1 de julio y la ley entró en vigor el 19 de julio si te pueden quitar el tigre porque te pueden aplicar la ley a partir del dia de su PROMULGACIÓN día 31 de junio.


Perfecto edparker! eso es lo que yo entendía leyendo el principio de irrectroactividad!, pero me rallaba el hecho de que si aún no había sido publicada la nueva ley, ¿cómo sabe el que compra en este caso el tigre el 3 de Julio que dentro de "X" días ya no va a ser legal? No lo podría saber hasta su publicación, ¿no?
 
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31 Ene 2013
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Ya le estamos dando más vueltas de las necesarias, para lo que debemos saber créeme, pero bueno dice que sus efectos solo operan después de su promulgación, no que lo vayan a aplicar obligatoriamente a fecha anterior a su publicación o entrada en vigor. Puede ser que llegado el caso lo aplicaran a fecha anterior a la de publicación o entrada en vigor porque el principio de irretroactividad así lo dice, pero luego pueden entrar más principios como el de legalidad etc. que jueguen con estas posibilidades. Pero lo importante es que te queden con la idea general de lo que quiere decir la irretroactividad distinguiendo la promulgación, publicación y entrada en vigor, darle más vueltas e intentar justificar como se aplicaría y demás es algo que lo dejaremos para los que estudian derecho y para los juristas, nosotros solo debemos ajustarnos a lo que dice las leyes para responder las preguntas tal cual, no hay que darle más vueltas.
 
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17 Ene 2014
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Alguien que me explique esta pregunta y respuesta?

Al cometerse una infracción, se produce la intervención del Estado, ¿cómo no puede ser esta intervención?
A) De acuerdo con la justicia y las leyes.
B) Arbitraria.
C) Debe corregirse por normas establecidas con anterioridad a la comisión de la infracción.
D) Todas son correctas.

Me da por buena la A pero creo que esta mal y es la C. Me equivoco?
 
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