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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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11 Nov 2008
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¿Qué órgano de la jurisdicción penal enjuicia y falla los delitos de terrorismo?No aparecen en las competencias de la Audiencia Nacional en el artº 65 de la LOPJ :?
Gracias por adelantado
 
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21 Oct 2012
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La audiencia nacional es la que enjuicia los delitos cometidos por personas integrantes de banda armada o terroristas. Mas concretamente la sala primera de lo penal.
 
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11 Nov 2008
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pelucatos dijo:
La audiencia nacional es la que enjuicia los delitos cometidos por personas integrantes de banda armada o terroristas. Mas concretamente la sala primera de lo penal.
ya compañero,lo que no entiendo es por qué no viene en el art 65 de la LOPJ,creo que antes aparecía,pero bueno,en cualquier caso es competencia de la Audiencia Nacional.Gracia Pelucatos :wink:
Sala segunda de lo penal
 
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14 Dic 2011
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La sala de lo penal de la AN no es ni primera ni segunda, no? Es simplemente Sala de lo Penal, con sus respectivas secciones
 
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11 Nov 2008
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aNGel7 dijo:
La sala de lo penal de la AN no es ni primera ni segunda, no? Es simplemente Sala de lo Penal, con sus respectivas secciones
Bueno,no vienen numeradas como tal como por ejemplo:el T.S.,pero si posicionadas en la LOPJ.Yo me quedo con eso...nunca se sabe
 
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21 Oct 2012
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Para que te quedes tranquila busca esto:
LO 4/1988 de 25 de mayo y ahí luego su disposición transitoria.
 
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9 Jul 2013
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Es la C. Es una proposición y si el que la recibe la acepta, se convierte en conspiración y si ambos ejecutan el delito, entonces responden como coautores.
 
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11 Nov 2008
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pelucatos dijo:
Para que te quedes tranquila busca esto:
LO 4/1988 de 25 de mayo y ahí luego su disposición transitoria.
gracias de nuevo pelucatos,ya encontré algo al respecto aquí también :wink:
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Pod ... iona_la_AN
compañero,soy chico,jeje.Mi nick es mi apellido 8)

Aprovecho el mensaje para resolver otra dudilla.Los delitos de terrorismo perpetrados por menores de 18 y mayores de 14 se que son instruidos y fallados por el Juzgado Central de Menores,pero,¿sea cual sea la gravedad?Aunque claro,estos se rigen por la ley de responsabilidad del menor
 
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14 Dic 2011
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AK44 dijo:
Es la C. Es una proposición y si el que la recibe la acepta, se convierte en conspiración y si ambos ejecutan el delito, entonces responden como coautores.

No es una proposición, pues dice que uno incita al otro. Para que sea proposición uno ha de invitar al otro a llevar a cabo con él el hecho delictivo.

La incitación es provocación.
 
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9 Jul 2013
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aNGel7 dijo:
AK44 dijo:
Es la C. Es una proposición y si el que la recibe la acepta, se convierte en conspiración y si ambos ejecutan el delito, entonces responden como coautores.

No es una proposición, pues dice que uno incita al otro. Para que sea proposición uno ha de invitar al otro a llevar a cabo con él el hecho delictivo.

La incitación es provocación.
Me reafirmo. El caso expuesto es una proposición. Invitación e incitación son sinónimos según el TS y la RAE:

invitar.

(Del lat. invitāre).


1. tr. Llamar a alguien para un convite o para asistir a algún acto.

2. tr. Pagar el gasto que haga o haya hecho otra persona, por gentileza hacia ella.

3. tr. Incitar, estimular a alguien a algo.

4. tr. Instar cortésmente a alguien para que haga algo.
 
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14 Dic 2011
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AK44 dijo:
aNGel7 dijo:
AK44 dijo:
Es la C. Es una proposición y si el que la recibe la acepta, se convierte en conspiración y si ambos ejecutan el delito, entonces responden como coautores.

No es una proposición, pues dice que uno incita al otro. Para que sea proposición uno ha de invitar al otro a llevar a cabo con él el hecho delictivo.

La incitación es provocación.
Me reafirmo. El caso expuesto es una proposición. Invitación e incitación son sinónimos según el TS y la RAE:

invitar.

(Del lat. invitāre).


1. tr. Llamar a alguien para un convite o para asistir a algún acto.

2. tr. Pagar el gasto que haga o haya hecho otra persona, por gentileza hacia ella.

3. tr. Incitar, estimular a alguien a algo.

4. tr. Instar cortésmente a alguien para que haga algo.


jeje, me reafirmo yo también:

incitar.

(Del lat. incitāre).

1. tr. Mover o estimular a alguien para que ejecute algo.

No dice nada de que vaya a ejecutarlo con él, por lo que la proposición, en mi opinión, no cabe.
 
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14 Dic 2011
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Lo que sí me gustaría saber es dónde dice el TS que incitar e invitar sean sinónimos
 
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12 Nov 2011
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. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer serán competentes en las siguientes materias, en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en esta Ley:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

¿Si es asesinato no instruye el JVM?
 
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11 Nov 2008
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Uff,asesinato no es lo mismo que homicidio.El asesinato se diferencia del homicidio en que existe alevosía,ensañamiento o matar por precio,recompensa,promesa etc.
Es posible que la instrucción pase al la Audiencia Provincial incluso.A ver que dicen los demás
 
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12 Nov 2011
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Qué son los llamados juicios rápidos?
Como su nombre indica son una categoría de procesos penales revestidos de una tramitación simplificada de cara a obtener un fallo en el menor plazo de tiempo posible. Por tales razones está limitado a una serie muy concreta de delitos y se dota a la policía judicial de un mayor protagonismo.

¿Cuáles son las condiciones para que se aplique este proceso?
Por una parte, debe tratarse de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.

La segunda condición es que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para compa­recer ante el mismo por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

Además es obligatorio que concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1) Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.

Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiera mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen.

También se considerará delin­cuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2) Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal (es decir contra quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados)

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

3) Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

lo referente a la pena de prisión y el atestado siempre tienen que darse y¿¿ luego ademas solo es necesario algo entre delito flgrante, los tipos de delitos y que sea de fácil instrucción???

¿o tienen que darse los 5 puntos a la vez?
 
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12 Nov 2011
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blanka_ig dijo:
Uff,asesinato no es lo mismo que homicidio.El asesinato se diferencia del homicidio en que existe alevosía,ensañamiento o matar por precio,recompensa,promesa etc.
Es posible que la instrucción pase al la Audiencia Provincial incluso.A ver que dicen los demás

en la ley del tribunal del jurado el asesinato(139c.p) se incluye en homicidios según la ley a la hora de asumir esa facultad.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

a) Del homicidio (artículos 138 a 140).

No sé si en violencia de genero será igual :fumar:
 
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11 Nov 2008
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Buenos días!
Chicos,en los delitos de violencia de género,existe también tal delito contra los hijos,hijos menores,incapaces bajo custodia,curatela,guarda,etc. de la víctima sólo cuando haya delito contra la mujer o conviviente de relación análoga de afectividad con el individuo maltratador?
Me explico,que para que exista violencia de género respecto las personas que estén bajo custodia de la víctima,debe de haber primero violencia de género contra esta no?
Era así verdad?
 
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11 Nov 2008
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totti-vlc dijo:
Creo que estas confundiendo violencia de genero con violencia domestica
Bueno,extraido de la LOPJ:

Artículo 87 ter

1. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:

a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto, lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad moral, contra la libertad e indemnidad sexuales o cualquier otro delito cometido con violencia o intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o conviviente,cuando también se haya producido un acto de violencia de género.

Vale,entonces conoce del expediente de instrucción de los delitos contra descendientes de la víctima este juzgado,pero no como V.G. sino como violencia domestica como dices,¿no?Siempre y cuando también se haya producido un acto de violencia de género
 

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