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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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17 Mayo 2010
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no se puede formular así la pregunta porque no se puede declarar constitucionalidad de algo que ya lo es ante el tribunal constitucional, es como que un policidad verifique que es legal la velocidad a la que conduce un conductor mediante un acta o escrito
 
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8 Nov 2011
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APOLO191000 dijo:
Ok, gracias. Entonces no puede determinar el Trib. Constitucional la constitucionalidad de un reglamento dictado por el Mº de justicia, por que?.
Lo digo por el ejemplo que me pusiste antes Cerrato.


Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria, por consiguiente los reglamentos en general, entre ellos el de mi ejemplo, los controlan los tribunales contencioso-administrativos.
 
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27 Ene 2012
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Tengo una duda respecto a la elaboración de las leyes, en el artículo 90 de la CE.

Una vez aprobadas por el Congreso se da cuenta al Senado, que puede aprobarlas, presentar enmiendas o vetarlo. Si se veta el Congreso igualmente puede aprobarla por mayoría absoluta o esperar dos meses y aprobarla por mayoría simple.

Esto es así? Porque si es así al final el Congreso puede hacer lo que le de la gana y el paso por el Senado es una tontería.

Esto último es más un pensamiento que otra cosa, y de ahí la duda de que no lo haya entendido bien.
 
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1 Nov 2010
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Es así marmota,y sí,el.Senado no sirve para nada.

Enviado desde mis dedos.
 
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sandunga

Policía Alumno
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23 Oct 2011
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Sé lo que pone directamente en las leyes, pero, ¿Alguien podría explicarme con 2 ejemplos uno para cada apartado la diferencia entre la nacionalidad por residencia y la adquirida por posesion de estado?

Quiero ejemplos.

Un saludo y muchas gracias.
 
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11 Abr 2013
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Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

Marmota dijo:
Tengo una duda respecto a la elaboración de las leyes, en el artículo 90 de la CE.

Una vez aprobadas por el Congreso se da cuenta al Senado, que puede aprobarlas, presentar enmiendas o vetarlo. Si se veta el Congreso igualmente puede aprobarla por mayoría absoluta o esperar dos meses y aprobarla por mayoría simple.

Esto es así? Porque si es así al final el Congreso puede hacer lo que le de la gana y el paso por el Senado es una tontería.

Esto último es más un pensamiento que otra cosa, y de ahí la duda de que no lo haya entendido bien.
En la legislatura de ZP, el PSOE tenía mayoría en el Congreso y el PP la tenía en el Senado. En que se traduce esto???
Pues en que las Leyes que aprobaban unos los otros las vetaban y al final pues... Burocracia y más burocracia.
El Senado es uno de tantos agujeros negro que tiene esta democracia "nuestra"

Enviado desde mi MT11i usando Tapatalk 2
 
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10 Jul 2012
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aibo23 dijo:
no se puede formular así la pregunta porque no se puede declarar constitucionalidad de algo que ya lo es ante el tribunal constitucional, es como que un policidad verifique que es legal la velocidad a la que conduce un conductor mediante un acta o escrito

Ahhh¡ si claro, eso seria ante notario. El Trib. Constitucional se encarga de la "CONSTITUCIONALIDAD" de las leyes (No de la inconstitucionalidad), de eso se encargaria el organo reclamante (el cual duda de su inconstitucionalidad).
 
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10 Jul 2012
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Andre, Juan y Julia, llevan detenidos 9 días sin ser puestos en libertad o a disposición judicial, ¿es esto posible?
a) No, se estaría cometiendo un delito.
b) Sí, en estado de sitio.
c) Sí, en estado de excepción.
 
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11 Abr 2013
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APOLO191000 dijo:
Andre, Juan y Julia, llevan detenidos 9 días sin ser puestos en libertad o a disposición judicial, ¿es esto posible?
a) No, se estaría cometiendo un delito.
b) Sí, en estado de sitio.
c) Sí, en estado de excepción.
seríe posible en ambos estados no??? Tanto en el de excepción como en el de sitio
Con la suspensión de los derechos y libertades tengo un cacao :?
 
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20 Nov 2011
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Yo creo que en el de sitio también puede durar la detención 10 días.
 
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20 Nov 2011
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orxater dijo:
Yo creo que en el de sitio también puede durar la detención 10 días.
En el temario de ADAMS pone que en el estado de excepción y de sitio la detención puede durar 10 días.
 
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11 Abr 2013
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Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

CAPÍTULO III "El estado de excepción"
[...]
Artículo 16
1. La Autoridad gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce el art. 17, 3, de la Constitución.



CAPÍTULO IV "El estado de sitio"
Artículo 32
[...]
3. La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.

De la Ley sacada literalmente. Con lo cual serían tanto la B como la C repuestas correctas
 
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20 Nov 2011
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Los plazos máximos de la detención
La detención y la prisión provisional las dos medidas cautelares personales que se contemplan dentro de la actividad propia del procedimiento penal. La detención supone la privación de libertad para que el imputado sea puesto a disposición judicial, por lo que no debemos confundir la detención con la “retención”, regulada en la Ley Orgánica 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana (cuando una persona se le conduce a las dependencias policiales más próximas para ser identificada cuando se niega a hacerlo).

Los plazos máximos de detención se refieren a los casos en que la detención no sea de un delincuente fugado de cualquier establecimiento penal, es decir, cuando la detención verdaderamente tiene naturaleza cautelar.

En el caso de delincuentes fugados o rebeldes, podemos decir que la naturaleza de esta detención es ejecutiva; en este caso, el Artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que “cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3, 4 y 5, y caso referente al condenado de la 7 del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena”.
PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN POLICIAL O EXTRAJUDICIAL:
A) PLAZO DE LA DETENCIÓN COMO NORMA GENERAL (72 horas):

El plazo máximo de detención hasta que el detenido sea puesto a disposición judicial viene establecido en el Artículo 17 de la Constitución Española y en los Artículos 496 y 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
Plazo máximo de la detención según el artículo 17 Constitución Española:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
Plazo máximo de la detención según el artículo 496 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes Artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma. Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.
Plazo máximo de la detención según el artículo 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal:

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la Autoridad judicial.

Vemos como la Ley de Enjuiciamiento Criminal se contradice en sus dos Artículos, estableciendo en uno el plazo máximo de detención de 24 horas y en otro lo eleva a 72 horas. Esta divergencia encuentra solución en el Artículo 17 de la Constitución Española, que al ser la norma suprema del ordenamiento jurídico, deja como definitivo el plazo máximo de detención en 72 horas, sin olvidar que la norma general es que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos”.

Por lo tanto, los plazos en esta detención extrajudicial están referidos desde que la persona es detenida por el particular o la Policía, es decir, desde que la persona es inmovilizada en la vía o lugar público, en su domicilio o en la Comisaría, hasta que es puesta a DISPOSICIÓN JUDICIAL.
B) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN CASO DE BANDAS ARMADAS O ELEMENTOS TERRORISTAS (120 horas):

Siguiendo el dictado del Artículo 55.2 de la Constitución Española por el que pueden suspenderse determinados derechos (entre ellos el plazo máximo de detención) de estos sujetos, el Artículo 520 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece: “Toda persona detenida como presunto partícipe de alguno de los delitos a que se refiere el artículo 384 bis (persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes) será puesta a disposición del Juez competente dentro de las setenta y dos horas siguientes detención. No obstante, podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras cuarenta y ocho horas, siempre que, solicitada tal prórroga mediante comunicación motivada dentro de las primeras cuarenta y ocho horas desde la detención, sea autorizada por el Juez en las veinticuatro horas siguientes”.
C) PLAZO DE LA DETENCIÓN EN SUPUESTOS DE ESTADOS DE EXCEPCIÓN O DE SITIO:

Según el Artículo 55.1 de la Constitución Española también podrán ser suspendidos determinados derechos de los detenidos (entre ellos el plazo máximo de detención) cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. En base a ello, la Ley Orgánica 4/1981, de los estados de alarma, excepción y sitio contempla en su Artículo 16 que durante el estado de excepción “La Autoridad Gubernativa podrá detener a cualquier persona si lo considera necesario para la conservación del orden, siempre que, cuando menos, existan fundadas sospechas de que dicha persona vaya a provocar alteraciones del orden público. La detención no podrá exceder de diez días y los detenidos disfrutarán de los derechos que les reconoce la Constitución. La detención habrá de ser comunicada al juez competente en el plazo de veinticuatro horas. De forma similar se expresa el Artículo 32 de la citada Ley Orgánica respecto al estado de sitio, aunque no establece expresamente el plazo máximo de detención.
DURACIÓN DEL PLAZO MÁXIMO DE LA DETENCIÓN JUDICIAL:

La detención judicial consiste en que el Juez ordena la privación de libertad de una persona en el curso de una causa judicial, bien sin detención extrajudicial previa, bien como prolongación de una detención realizada por los particulares o por la Policía.

En la detención judicial, el plazo máximo de detención empieza a contar desde el momento en que es puesto a disposición judicial
 
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1 Nov 2010
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No rebusquéis, si sale así en el examen es la C, en el de sitio hasta se podrá detener ilimitadamente...(se supone que está en guerra)
 
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8 Nov 2011
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Perdona Ito, pero creo que es excepción y sitio. Donde dice que solo sea en estado de excepción?
 
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12 Mayo 2012
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Esta pregunta ya se debatió hace tiempo y esta mal,son tanto excepción como sitio.En excepción 10 dias máximo y en sitio sin limite de tiempo,asi que conforme esta planteada la pregnta tanto la B como la C serían correctas.
 
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8 Nov 2011
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No me seas dogmático Ito, está bien que estés seguro, pero dinos donde podemos verlo.Queremos aprender!!
 

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