
- Unido
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Detención:
Jurídicamente hablando no existe el termino retención, solo detención, la retención por muy corta que sea es una detención atendiendo a la definición de detención "medida cautelar de carácter personal consistente en la privación provisional de la libertad ambulatoria", si retener es "impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca." entonces ya se está impidiendo la libertad deambulatoria de la persona, el libre albedrío, por lo que la retención es una detención en sí misma.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1986, entre otras cosas, concluía que: "Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad." Por esos motivos, se podrá utilizar el término retención cuando se tenga a bien, pero en derecho esa situación no existe.
Esta sentencia también deja claro que la detención no se consuma en dependencias policiales. Los elementos formales del procedimiento policial de la detención ("Habeas Corpus", lectura de derechos, etc.) perfeccionan la detención en sus aspectos jurídico-procesales, pero la detención, en doctrina del Constitucional, es un mero "hecho fáctico".
Delincuente:
Delincuente incluye tanto el que comete delito como el que comete falta. No existe la palabra "faltante" o "faltor", para el que comete falta y no delito. Por contra, sí que existe la palabra infractor para quien comete una infracción.
El Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 79, al hablar de cuando los vigilantes pueden actuar fuera de las instalaciones que guardan, se refiere, entre otros casos, a la persecución de "delincuentes sorprendidos en flagrante delito". Si delincuentes solo fuesen quienes cometen delitos, diría (como hace la LECRIM) delincuentes sorprendidos "in fraganti". Pero si tiene que hacer la distinción o especificación de que solo encaso de delito, es porque delincuente incluye también al que comete una falta.
Jurídicamente hablando no existe el termino retención, solo detención, la retención por muy corta que sea es una detención atendiendo a la definición de detención "medida cautelar de carácter personal consistente en la privación provisional de la libertad ambulatoria", si retener es "impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca." entonces ya se está impidiendo la libertad deambulatoria de la persona, el libre albedrío, por lo que la retención es una detención en sí misma.
La Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1986, entre otras cosas, concluía que: "Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad." Por esos motivos, se podrá utilizar el término retención cuando se tenga a bien, pero en derecho esa situación no existe.
Esta sentencia también deja claro que la detención no se consuma en dependencias policiales. Los elementos formales del procedimiento policial de la detención ("Habeas Corpus", lectura de derechos, etc.) perfeccionan la detención en sus aspectos jurídico-procesales, pero la detención, en doctrina del Constitucional, es un mero "hecho fáctico".
Delincuente:
Delincuente incluye tanto el que comete delito como el que comete falta. No existe la palabra "faltante" o "faltor", para el que comete falta y no delito. Por contra, sí que existe la palabra infractor para quien comete una infracción.
El Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 79, al hablar de cuando los vigilantes pueden actuar fuera de las instalaciones que guardan, se refiere, entre otros casos, a la persecución de "delincuentes sorprendidos en flagrante delito". Si delincuentes solo fuesen quienes cometen delitos, diría (como hace la LECRIM) delincuentes sorprendidos "in fraganti". Pero si tiene que hacer la distinción o especificación de que solo encaso de delito, es porque delincuente incluye también al que comete una falta.



