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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
5 Feb 2009
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Detención:

Jurídicamente hablando no existe el termino retención, solo detención, la retención por muy corta que sea es una detención atendiendo a la definición de detención "medida cautelar de carácter personal consistente en la privación provisional de la libertad ambulatoria", si retener es "impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca." entonces ya se está impidiendo la libertad deambulatoria de la persona, el libre albedrío, por lo que la retención es una detención en sí misma.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1986, entre otras cosas, concluía que: "Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad." Por esos motivos, se podrá utilizar el término retención cuando se tenga a bien, pero en derecho esa situación no existe.

Esta sentencia también deja claro que la detención no se consuma en dependencias policiales. Los elementos formales del procedimiento policial de la detención ("Habeas Corpus", lectura de derechos, etc.) perfeccionan la detención en sus aspectos jurídico-procesales, pero la detención, en doctrina del Constitucional, es un mero "hecho fáctico".

Delincuente:

Delincuente incluye tanto el que comete delito como el que comete falta. No existe la palabra "faltante" o "faltor", para el que comete falta y no delito. Por contra, sí que existe la palabra infractor para quien comete una infracción.

El Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 79, al hablar de cuando los vigilantes pueden actuar fuera de las instalaciones que guardan, se refiere, entre otros casos, a la persecución de "delincuentes sorprendidos en flagrante delito". Si delincuentes solo fuesen quienes cometen delitos, diría (como hace la LECRIM) delincuentes sorprendidos "in fraganti". Pero si tiene que hacer la distinción o especificación de que solo encaso de delito, es porque delincuente incluye también al que comete una falta.
 
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18 Mar 2009
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Javyh dijo:
Chang_wade dijo:
nosotros vamos y allí le terminamos de parchear, y le identificamos y ahí se valora si baja detenido o si es una falta se le cita allí mismo para el juicio rápido.
¿Así de simple no? Primero habrá que interponer la denuncia, hacerla llegar al Juzgado y ya luego se le cita, si es que se llega a presentar, por supuesto.

No, en juicios rápidos no cita el juzgado, se cita en el momento. Pero no voy a dar explicaciones en un foro público. Pero que sepas que para delitos que llevan juicio rápido, se cita en el momento. Si es delito también pero ya en comisaría, porque tiene que bajar detenido.

Cuando dejas en el cuartuco 5 min hasta que llega a la Policia por una falta, el juicio rápido se llama JUICIO RÁPIDO SIN DETENIDO, pero ya te lo he explicado todo, no voy a perder ni un seg más. La ley de juicios rápidos y los jueces seguro que también están equivocados.

Delincuente, es el que comete un delito, me puedes pegar las cosas que quieras sacadas de foros de vigilantes.

Por cierto, si estas opositando cuidado en la entrevista con decir que se puede detener por faltas, si algún apruebas ya debatiremos en el restringido y ya verás cómo en los juicios rápidos se cita al momento no hay que esperar a que cite el juzgado, porque en muchos casos el juicio es al día siguiente.

No voy a hablar más del tema ya está suficientemente explicado.
 
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18 Mar 2009
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Tomás López dijo:
Vale, ya me ha quedado todo claro, gracias y espero poder hablarte pronto como compañero de oficio :lol: :wink:

El que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo, puede ser detenido:
a) Sólo por las Autoridades o sus Agentes
b) Por cualquier particular
c) Sólo por orden de la Autoridad Judicial competerte
d) Ninguna es correcta


:D
 
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5 Feb 2009
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Explícame como se cita a un juicio rápido a una persona que no ha sido denunciada, que igual soy un poco corto. Y eso de juicio rápido al día siguiente... a mi jefe en ocasiones lo citan a declarar por juicios "rápidos" meses después y ya ni se acuerda de qué iba la cosa, le preguntan si reitera lo interpuesto en la denuncia, a lo que contesta: Reitero, reitero. Y ahí se acaba su intervención.
 
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31 Oct 2011
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Javyh dijo:
Detención:

Jurídicamente hablando no existe el termino retención, solo detención, la retención por muy corta que sea es una detención atendiendo a la definición de detención "medida cautelar de carácter personal consistente en la privación provisional de la libertad ambulatoria", si retener es "impedir que algo salga, se mueva, se elimine o desaparezca." entonces ya se está impidiendo la libertad deambulatoria de la persona, el libre albedrío, por lo que la retención es una detención en sí misma.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 98/1986, entre otras cosas, concluía que: "Debe considerarse como detención cualquier situación en que la persona se vea impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la detención no es una decisión que se adopte en el curso de un procedimiento, sino una pura situación fáctica, sin que puedan encontrarse zonas intermedias entre detención y libertad." Por esos motivos, se podrá utilizar el término retención cuando se tenga a bien, pero en derecho esa situación no existe.

Esta sentencia también deja claro que la detención no se consuma en dependencias policiales. Los elementos formales del procedimiento policial de la detención ("Habeas Corpus", lectura de derechos, etc.) perfeccionan la detención en sus aspectos jurídico-procesales, pero la detención, en doctrina del Constitucional, es un mero "hecho fáctico".

Delincuente:

Delincuente incluye tanto el que comete delito como el que comete falta. No existe la palabra "faltante" o "faltor", para el que comete falta y no delito. Por contra, sí que existe la palabra infractor para quien comete una infracción.

El Reglamento de Seguridad Privada, en su artículo 79, al hablar de cuando los vigilantes pueden actuar fuera de las instalaciones que guardan, se refiere, entre otros casos, a la persecución de "delincuentes sorprendidos en flagrante delito". Si delincuentes solo fuesen quienes cometen delitos, diría (como hace la LECRIM) delincuentes sorprendidos "in fraganti". Pero si tiene que hacer la distinción o especificación de que solo encaso de delito, es porque delincuente incluye también al que comete una falta.

Javyh, compañero, he buscado el texto que has dejado y solo he encontrado un blog como referencia http://seguridadprivada-es.blogspot.com ... te-de.html , no me ha dejado seleccionar el texto para ponerlo así que subo un recorte que he visto.



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5 Feb 2009
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Que sí, que al igual que la policía estoy obligado a detener en caso de delito, pero no tengo prohibido hacerlo por una falta, al igual que un particular. :wink:
 
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31 Oct 2011
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Potestativo para el particular: art 490

-Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
-Al delincuente in fraganti.


Analizando la ley, y según el blog de seguridad que dice que delincuente es quien hace un delito o falta...para que sea así, no debería decir el primer punto - -Al que intentare cometer un delito o falta, en el momento de ir a cometerlo?
 
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5 Feb 2009
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No, porque el primer caso es de tentativa y no de consumación, y las faltas en grado de tentativa no se castigan (excepto las intentadas contra las personas o el patrimonio). Si solamente fuera potestativo por delitos, en el segundo caso pondría al delincuente en flagrante delito, y no delincuente in fraganti, porque delincuente incluye tanto al que comete un delito como al que comete una falta; incluso podrían ahorrarse los dos apartados y englobarlo en uno, "al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo o pillado in fraganti", pero como delincuente engloba al que comete faltas y delitos, se hace la separación en dos apartados.
 
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8 Nov 2011
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legicable dijo:
Pues si ya os habéis aclarado a ver en modo test que yo sigo sin verlo:

¿Puede detener un particular por simples faltas?

A- Si.
B- No.
C- No, pero puede retener hasta la llegada de los agentes de la autoridad.




Mi conclusión, es que la respuesta es la A/C. En su día ya se debatió y me sigo manteniendo, si pillo a alguien robándome la cartera, lo detendría (llamarlo como queráis) hasta que llegasen las ffccs y estaría en mi derecho.
 
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8 Nov 2011
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¿Cuánto podría durar la detención de un sospechoso de alteración del orden público en supuestos de Estado de Excepción?
El mínimo indispensable, y un máximo de 72 horas.
Hasta 5 días.
Hasta 10 días, dando cuenta a la autoridad judicial.
 
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31 Oct 2011
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Tiene sentido todo lo que dices Javyh y siento la insistencia, pero hay algo que aún me choca... ¿Por qué un policía, que es autoridad y es quien debe evitar todo acto delictivo y demás, solo puede detener por faltas a una persona cuando no tuviera domicilio conocido y no diera suficiente fianza a juicio de tal autoridad y en el particular no debe concurrir esos 2 requisitos para poder detener por falta?

Pongo un ejemplo por si puedes explicármelo y así terminar de entenderlo;

Una reyerta se salda con un herido leve por agresión de otra persona quien le propicia un golpe en la mejilla, dicha agresión no precisa curación ni intervención médica por lo que se le atribuiría una falta de lesiones...blablabla; El policía solo puede detener cuando el que ha agredido no tiene domicilio conocido ni da suficiente fianza...y el particular que pasa por allí puede hacerlo sin exigirle ninguna condición para proceder a ello?

La de cerrato digo c.
 
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29 Oct 2011
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cerrato dijo:
¿Cuánto podría durar la detención de un sospechoso de alteración del orden público en supuestos de Estado de Excepción?
El mínimo indispensable, y un máximo de 72 horas.
Hasta 5 días.
Hasta 10 días, dando cuenta a la autoridad judicial.

C)
 
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lunker

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27 Sep 2012
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Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

cerrato dijo:
¿Cuánto podría durar la detención de un sospechoso de alteración del orden público en supuestos de Estado de Excepción?
El mínimo indispensable, y un máximo de 72 horas.
Hasta 5 días.
Hasta 10 días, dando cuenta a la autoridad judicial.
Espero que no lleve truco con lo de alteración de orden público :mrgreen:

Digo C

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31 Oct 2011
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no creo que lleve truco, me suena ( no sé si me sonará bien o mal ) que las detenciones en el estado de excepción pueden llegar a ser de hasta 10 días y no especifica cuales :)
 
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8 Nov 2011
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la mía es correcta, sobre el tema en debate, el particular no tiene la obligación de saber diferenciar entre delito y falta, por lo cual puede hacer una detención hasta que las ffccs digan si es delito o falta y procedan o no a la detención oficial.
 
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18 Mar 2009
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Javyh dijo:
Explícame como se cita a un juicio rápido a una persona que no ha sido denunciada, que igual soy un poco corto. Y eso de juicio rápido al día siguiente... a mi jefe en ocasiones lo citan a declarar por juicios "rápidos" meses después y ya ni se acuerda de qué iba la cosa, le preguntan si reitera lo interpuesto en la denuncia, a lo que contesta: Reitero, reitero. Y ahí se acaba su intervención.

La policía tiene una aplicación para coger citas en el juzgado, los juicios rápidos en mi comunidad son los miercoles, entonces tu coges cita para ese mismo miercoles. La ley de juicios rápido es del 2003.

En ese momento se le pregunta al encargada si desea denunciar, y bajaría a interponer la denuncia a comisaría, el atestado se realiza ese mismo dia y se entrega en el juzgado.

Lo que comentas que le llaman al de meses después, sería por juicio ordinario que ahí si que lleva citación del juzgado. Es que algunos casos en los que no se permiten juicios rápidos, uno de ellos es con menores, puede ser que fuera un menor.

De todas formas acuerdate que el hurto es un delito público, la policía puede denunuciar de oficio.
 
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18 Mar 2009
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Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

lunker dijo:
cerrato dijo:
¿Cuánto podría durar la detención de un sospechoso de alteración del orden público en supuestos de Estado de Excepción?
El mínimo indispensable, y un máximo de 72 horas.
Hasta 5 días.
Hasta 10 días, dando cuenta a la autoridad judicial.
Espero que no lleve truco con lo de alteración de orden público :mrgreen:

Digo C

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Correcto, dando cuenta a la autoridad judicial en las primeras 24h.
 
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18 Mar 2009
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cerrato dijo:
legicable dijo:
Pues si ya os habéis aclarado a ver en modo test que yo sigo sin verlo:

¿Puede detener un particular por simples faltas?

A- Si.
B- No.
C- No, pero puede retener hasta la llegada de los agentes de la autoridad.




Mi conclusión, es que la respuesta es la A/C. En su día ya se debatió y me sigo manteniendo, si pillo a alguien robándome la cartera, lo detendría (llamarlo como queráis) hasta que llegasen las ffccs y estaría en mi derecho.

Un robo es un delito no es una falta.
 
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8 Nov 2011
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Entonces, si pillo a alguien mientras me está sustrayendo la cartera. :lol:
 

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