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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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18 Mar 2009
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Dr. Justice dijo:
tati22 dijo:
Como regla general,el tránsito entre la incapacidad y la capacidad de obrar se establece en nuestro derecho..
a)a los 16
b)con la mayoría de edad
c)en el momento del nacimiento
Esta es la b porque se refiere a la regla general no?




Las penas se clasifican en graves,menos graves y leves en función de...
a)su duración
b)su naturaleza
c)su duración y naturaleza(solución)

Pero por su duración o alcance también se clasifican en principales y accesorias verdad?

La primera al ser la regla general es la mayoría de edad(18 años).

La segunda no estoy muy seguro si al duración a su vez se clasifica en principales y accesorias.

Relación duración y naturaleza, se refiere a que la prisión de 6 años es pena grave y 6 años de privación de conducir vehículos a motor es pena menos grave.
 
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18 Mar 2009
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tati22 dijo:
11-¿A quién puede detener un particular?

A) A un preso fugado solucion
B) Al autor de una falta
C) Al procesado por delito grave
D) A la persona contra la que haya mandamiento de prisión
Un particular puede detener al delincuente in fraganti,a los fugados de los centros penitenciarios y al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.
La respuesta esta bien es la A,la b seria si te dijese al autor de una falta en el momento de cometerla,c estaría bien si te incluyese que esta en rebeldía y la d no puede ser porque un particular no puede saber si una persona u otra tiene o no un mandamiento de prisión :wink:

Prueba como particular a detener a una persona que pillas infraganti cometiendo un hurto en un supermercado de algo de menos de 400€.
 
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5 Feb 2009
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Delincuente es tanto el que comete un delito como el que comete una falta, no existe el término "faltor".
 
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18 Mar 2009
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Javyh dijo:
Delincuente es tanto el que comete un delito como el que comete una falta, no existe el término "faltor".

Pero vamos a ver, si lo dices por el tema este, puedes detener al pillado in-fraganti si está cometiendo un DELITO!!!!!!, para detener por una falta tiene que ser un caso muy muy excepcional y cuidado con el juez. Y mucho menos un particular.
 
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16 Sep 2011
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Pero tú siendo un particular, ¿cómo sabes si es un delito o una falta? Sabes que ese alguien está infringiendo la ley, pero no sabes si la cuantía es de 401 euros o de 298.
 
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19 Sep 2011
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El art. 490 del CP es claro, el particular puede detener al infraganti. Si detienes a una persona ingranti cometiendo una acción delictiva (delito o falta) has de entregarla a las autoridades y ellos serán quienes tomen las medidas pertinentes. De acuerdo con el Código Penal, si estaba cometiendo una falta y se identifica ante la autoridad policial, no será trasladado a dependencia policiales.
De ahí que en muchos artículos doctrinales se hable de la detención facultativa de los particulares como retención ya que lo normal es esperar a que las autoridades policiales se presenten al lugar de los hechos y no sea el particular quien lleve ante ellos al detenido. Como ya digo que esto es un término doctrinal y por tanto no contemplado en el CP como tal.
 
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19 Sep 2011
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Además que muchas veces aún sabiéndote el Código Penal no vas a saber si es delito o falta, te pongo un ejemplo. Un carterista de metro que es detennido por un particular mientras le cogía la cartera a otro sin darse cuenta. ¿Cómo sabe el particular que lo detiene porque es delito o falta? lo mismo puede llevar 2000 euros y sería delito, que un bonobus y sería falta.
 
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9 Sep 2011
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Re: Re: PREGUNTAS DERECHO (Temas 1, 10 y 11)

Felipe_El_Hermoso dijo:
Además que muchas veces aún sabiéndote el Código Penal no vas a saber si es delito o falta, te pongo un ejemplo. Un carterista de metro que es detennido por un particular mientras le cogía la cartera a otro sin darse cuenta. ¿Cómo sabe el particular que lo detiene porque es delito o falta? lo mismo puede llevar 2000 euros y sería delito, que un bonobus y sería falta.

Y si yo veo a una persona que va conduciendo y me parece que va borrachisima y le detengo y da 0,72 mg/l sería delito y hasta ahí bien, pero si da 0,55 mg/l es sanción administrativa. ¿Cómo sería en esa situación?
 
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19 Sep 2011
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Ahí lo más lógico sería avisar a la policía dando el número de matrícula y características del vehículo. No tiene sentido ir detrás de él con tu coche para detenerlo, imagina que le da por conducir a 120 por ciudad, yo por lo menos no voy a ir haciendo el cabra detrás de él :lol:
 
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18 Mar 2009
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JimmyCNP dijo:
Pero tú siendo un particular, ¿cómo sabes si es un delito o una falta? Sabes que ese alguien está infringiendo la ley, pero no sabes si la cuantía es de 401 euros o de 298.

Por eso para que detenga un particular tiene que tener las cosas muy claras. Te aseguro que detienes a un tío que ha sustraído 200€ sin violencia ni intimidación y te cae un paquete guapo.

Otra cosa que confundís, es poder retenerle en el sitio, llamar a las FF.CC de seguridad y que ellos procedan a identificar, cacheo, citación para juicio rápido de faltas y demás. Si se dan las circunstancias de que lleva posteriormente más de 400€ ya será la policía quien lo detenga. Que son cosas muy serias.
 
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Según tu argumento entonces los delincuentes siempre cometerán faltas delante de un particular, como no pueden detenerlos se van de rositas siempre, ¿no?
Ya he dicho que formalmente se llama detención según el CP y doctrinalmente se explica como retención. Ambas cosas es lo mismo.
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
El art. 490 del CP es claro, el particular puede detener al infraganti. Si detienes a una persona ingranti cometiendo una acción delictiva (delito o falta) has de entregarla a las autoridades y ellos serán quienes tomen las medidas pertinentes. De acuerdo con el Código Penal, si estaba cometiendo una falta y se identifica ante la autoridad policial, no será trasladado a dependencia policiales.
De ahí que en muchos artículos doctrinales se hable de la detención facultativa de los particulares como retención ya que lo normal es esperar a que las autoridades policiales se presenten al lugar de los hechos y no sea el particular quien lleve ante ellos al detenido. Como ya digo que esto es un término doctrinal y por tanto no contemplado en el CP como tal.

Y tanto que es claro, puede detener in fraganti, POR DELITO NO POR FALTA.

Retenerle y llamar a las autoridades competentes para que tomen las medidas oportunas NO ES UNA DETENCIÓN, y eso si podrás hacerlo.

Por ejemplo, en un hurto, se llama a la policía, llegan lo cachean, y ya ven si procede la detención o si solo se identifica y se cita para JRSD. Pero confundes eso con una detención que solo se podrá realizar por DELITOS IN FRAGANTI!.
 
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Ya he dicho que formalmente es una detención y doctrinalmente se explica como retención pues aunque puedes hacerlo, casi nadie lleva al detenido antes las autoridades sino que las avisa para que se presenten allí.

PD. Cuando hablaba del art.490 me refería a la LECrim, no el CP como he puesto.
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Según tu argumento entonces los delincuentes siempre cometerán faltas delante de un particular, como no pueden detenerlos se van de rositas siempre, ¿no?
Ya he dicho que formalmente se llama detención según el CP y doctrinalmente se explica como retención. Ambas cosas es lo mismo.

Solucionado!!!!!!!!!
 
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18 Mar 2009
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Felipe_El_Hermoso dijo:
Ya he dicho que formalmente es una detención y doctrinalmente se explica como retención pues aunque puedes hacerlo, casi nadie lleva al detenido antes las autoridades sino que las avisa para que se presenten allí.
Tampoco voy a insistir más, allá cada uno.

PD. Cuando hablaba del art.490 me refería a la LECrim, no el CP como he puesto.

Si ya te entendí que fue una errata.

Por faltas no puedes llevarlo tú hasta la autoridades.
 
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9 Sep 2011
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Pues si ya os habéis aclarado a ver en modo test que yo sigo sin verlo:

¿Puede detener un particular por simples faltas?

A- Si.
B- No.
C- No, pero puede retener hasta la llegada de los agentes de la autoridad.
 
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31 Oct 2011
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Ahora acabo de leer lo anterior;

Artículo 495.

No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

Yo diría que por un particular no puede detener por faltas, ahora, por autoridad o agente sí, cuando el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante a su juicio.
 
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El artículo que dice que no se puede detener por simple faltas etc, se aplica solo a la Policía, no al particular. Por tanto, ni en ese ni en el art.490 se especifica que el particular solo pueda detener por delitos.

Artículo 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.


La única obligación que se impone a un particular para detener es que lo justifique y que sea para los casos previstos en el art.490. Por tanto, se le sigue sin exigir que solo sea para delitos.
Artículo 491.
El particular que detuviere a otro justificará, si éste lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.


Y para rematar, dejo una Sentencia del la Audiencia Provincial de Tarragona, que ha dictaminado que la detención por faltas por parte de un particular es correcta. Se trataba de un vigilante de seguridad que recordemos no tiene caracter de agente de la autoridad y por tanto según algunos no podría detener.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona nº 1319/2007


Ya he argumentado todo con artículos, leyes, jurisprudencia y docrina jurídica. Ni puedo ni voy a insistir más, ya que cada cual lo interprete como quiera.
 

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