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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
13 Nov 2010
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Aquí:

Art. 495.
No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
 
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Unido
13 Nov 2010
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cerrato dijo:
, pero la a es evidente que no es y si yo pillo a alguien robándome, te aseguro que lo detendría.


Si tú pillas a alguien robándote, el robo es delito, no falta. :lol:
Si lo pillas hurtándote, y lo detienes, entonces habrás detenido al "delincuente infraganti" y no al autor de una falta.

Si yo le digo a elketenga "Eres gilipollas y una puta" ella no puede detenerme por una falta de injurias. Vamos... creo yo...
 
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Unido
8 Nov 2011
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Si lo pillas hurtándote, y lo detienes, entonces habrás detenido al "delincuente infraganti" y no al autor de una falta.

me refería a esto, has estado rápido. :lol:

Si yo le digo a elketenga "Eres gilipollas y una puta" ella no puede detenerme por una falta de injurias. Vamos... creo yo...[/quote]


los delitos privados (calumnias e injurias) solo se pueden denunciar si están dirigidos contra funcionarios o autoridades por hechos relacionados con el ejercicio de sus cargos, mucho menos se podrá detener :lol:
 
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13 Nov 2010
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Elketenga dijo:
Bueno, yo creo que por mi, ya vale. Esto se va de tiesto. Y no tiene sentido.

Elketenga, espero que no te haya molestado, era solo una suposición y un ejemplo. :wink: Sabes que te aprecio... :lol: :lol:
 
Unido
31 Jul 2012
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Pues mira Geopol, te voy a decir tres cosas:

1ª) Tu suposición y tu ejemplo, además de no venir a cuento, me han parecido de lo más vulgares y desafortunadas. Las palabras soeces siempre suenan muy mal, y mejor sacarlas de nuestro vocabulario cuanto antes, para no caer en la penosa tentación de utilizarlas en nuestros berrinches y quedar como un/a verdadero/a impresentable.

2ª) No ver dónde uno se equivoca por un exceso de orgullo, o por una falta notoria de humildad, puede llevarnos al desastre... personal, laboral y social... Y eso, yo de ti, lo tomaría muy en cuenta para la entrevista de la oposición, si es que pretendes sacarla.

3ª) Me parece muy bien que me aprecies, pero en realidad no necesito tu aprecio, sino tu máximo respeto. El mismo que yo te profeso a ti y al resto de usuarios de este foro. Si no sabes discutir sin perder las formas. Un consejo: no lo hagas.
 
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13 Nov 2010
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Bah tía, no me ralles, y deja de desviar el hilo. Duda resuelta, no se puede detener por simples faltas. :wink:
 
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Alpol

POLICÍA
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23 Dic 2008
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Cheeee chicosssss, pero esto que es??? no ehhh?? por favorr!! Respetaos y si queréis seguir discuetiendo que sea por mp. Venga hombreee, buen rollo joderrrrr.
 
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31 Jul 2012
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Naturalmente, Alpol!!!

En la pregunta del compañero, todas son incorrectas, porque serían la b) y la c) simultáneamente, lo cual da lugar a un blancazo en la respuesta. Punto, no hay más que hablar.

8)
 
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6 Ene 2013
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ya está bien joer... jijijiji yo le voy a echar más leña al fuego y creo que la pregunta estaría mal formulada, a mi parecer habría dos respuestas correctas, tanto la B, como la C...
Como regla general no se puede detener por simples faltas pero la excepción es que sí se puede detener en las faltas contra el patrimonio y las personas... la A sería en el caso de que la detención la realizaran agentes de la autoridad y a lo que se refiere el enunciado es a los particulares.
Yo no quiero entrar en conflicto jajaja... pero es mi opinión y mi humilde razonamiento :)
 
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13 Nov 2010
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Y de donde te sacas tu que si se puede detener por faltas contra las personas o el patrimonio??
Que parte de "No se puede detener por simples faltas" del art.495 es la que no entendeis??

Creo que te estas confundiendo con la tentativa en las faltas, que solo se castigaran cuando sean intentadas contra las personas o el patrimonio, pero eso es otro cantar.


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5 Feb 2009
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Geopol yo soy vigilante de seguridad y te aseguro que día sí día también detenemos (la retención como forma jurídica no existe) por simples faltas, una vez que pagan lo sustraído/roto, o se le toman los datos para proceder a denunciar en su caso (domicilio conocido), bien colaborando éste o bien a través de la Guardia Civil, es cuando se van.
 
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16 Sep 2011
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Pero tú lo acabas de decir, Javyh, siendo un vigilante de seguridad, no un particular.
 
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13 Nov 2010
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Javyh pero tu no has detenido al que ha cometido una falta sino que estas deteniendo al "delincuente infraganti", y a eso te acoges a la hora de detenerlo.
A la pregunta ¿Se puede detener por faltas? Yo diria que no, lo que se haga en la practica aqui no importa. Yo lo veo asi... Pero vamos no pretendo imponeros mi idea :P

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31 Jul 2012
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Y dale que te pego, joer... A ver si el compa Felipe puede sacarnos un tocho de doctrina de esos molones que tiene él y lo ilustramos bien... El artículo 495 no habla de particulares porque está previsto para los agentes de la autoridad. No para los particulares.

Coger el cacho del artículo que dice lo que a nosotros nos interesa que diga la ley, es un error más grande que la Catedral de Burgos. No se hace así. Lo siento muchísimo, es una jugada, no mola nada, y todo lo que queráis pero no se coge un artículo a medias porque a nosotros nos venga bien! Se coge entero, como a los toros, por los cuernos y sin miedo a que embistan.

Ahora otra, delincuente es un término que utiliza el código para referirse a quienes pueden cometer un delito, que delinquen... Delinquen quienes cometen un delito y quienes cometen una falta, porque no se sabrá si es delito o falta hasta que lo determine el Juez competente.

Pero bueno, quien quiera marcar la a), o la c) o la b) o la d) que lo haga versión "tranqui tronco" porque al final la pregunta sería anulada y todo quedaría en casita.
 
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13 Nov 2010
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A mi la doctrina en este caso me da igual tambien y la doctrina no tenemos que conocerla, ademas como he dicho antes, lo que se haga en la practica importa poco, y la doctrina es practica.
Tienes razon, el art.495 no habla de los particulares, habla de la detencion por faltas, y solo se puede detener por faltas en caso de no tener domicilio conocido ni dar fianza bastante a juicio de la autoridad o agente que quiera llevarla a cabo. Y un particular ni es agente ni autoridad.

Delincuente infraganti es otra cosa. No es una detencion por falta.

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3 Mayo 2009
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O sea que sí pillo a dos tíos uno dándole una hostia a otro en una pelea lo detengo por una falta de lesiones y lo llevo ante el juez?
 
Unido
31 Jul 2012
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No señorito, que
Geopol dijo:
que quiera llevarla a cabo
no, no es que quiera

"a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle", es la Autoridad o agente, única y exclusivamente el que intenta detenerlo.

El derecho está muerto en el texto de la norma, sin aplicación es papel mojado, así que la práctica es vital.

La doctrina sirve para dar argumentos cuando ya se nos han acabado, y aquí hace tiempo que estamos atascaos
 
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13 Nov 2010
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Oh! Señorita! Perdón por ese matiz tan importante, perdón por ponerlo de memoria y no copiarlo-pegarlo.

Ahora lo hago, voy a poner dos art.495, el del CP y el del CP versión elketenga.

ART.495 CP: No se podrá detener por simples faltas, a no ser que el
presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante,
a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

ART.495 CP: La Autoridad o agente de la autoridad no podrá detener por simples faltas, a no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a su juicio.

A ver si adivináis cuál es el original y la diferencia entre ellos.

El derecho está muerto en el texto de la norma, sin aplicación es papel mojado, así que la práctica es vital.

La doctrina sirve para dar argumentos cuando ya se nos han acabado, y aquí hace tiempo que estamos atascaos

A ti no te preguntan ni la práctica ni la doctrina, ni tienes que saberla.
 
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Unido
3 Mayo 2009
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Artículo 490.

Cualquier persona puede detener:

Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.

Al delincuente in fraganti.

Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.

Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.

Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.

Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.

Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.


Recordad que hablamos de la detención por un particular en simples faltas. Creo que poco más hay que decir.
 

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