Y dale que te pego, joer... A ver si el compa Felipe puede sacarnos un tocho de doctrina de esos molones que tiene él y lo ilustramos bien... El artículo 495 no habla de particulares porque está previsto para los agentes de la autoridad. No para los particulares.
Coger el cacho del artículo que dice lo que a nosotros nos interesa que diga la ley, es un error más grande que la Catedral de Burgos. No se hace así. Lo siento muchísimo, es una jugada, no mola nada, y todo lo que queráis pero no se coge un artículo a medias porque a nosotros nos venga bien! Se coge entero, como a los toros, por los cuernos y sin miedo a que embistan.
Ahora otra, delincuente es un término que utiliza el código para referirse a quienes pueden cometer un delito, que delinquen... Delinquen quienes cometen un delito y quienes cometen una falta, porque no se sabrá si es delito o falta hasta que lo determine el Juez competente.
Pero bueno, quien quiera marcar la a), o la c) o la b) o la d) que lo haga versión "tranqui tronco" porque al final la pregunta sería anulada y todo quedaría en casita.