tati22 dijo:
Para mi la regla general para la emancipación son los 16 años,porque??pues porque la emancipación supone alcanzar la independencia para aquel menor de edad que aún no ha alcanzado los 18,y ello le permite regir su persona y bienes como si fuese mayor de edad,salvo algunas excepciones,como lo de tomar dinero a préstamo,etc..
Al menos yo lo entiendo así.
Emancipación automática
Automática, por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.
Automática, por matrimonio. El menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.
[editar]Emancipación a instancia de parte
Por un acta autorizante del padre (concesión paterna). Mediante negocio bilateral padre-hijo, conforme al art. 317 del CC en España. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil.
Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo (art. 320 Cc. español). Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
Emancipación fáctica (art. 319 CC. español). Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aun siendo revocable.
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por consiguiente, emancipación determina el momento en el que una persona, pasa a tener capacidad de obrar.La emancipación como norma general se produce a los 18 años,
anticipadamente se puede obtener a partir de los 16 excepto en caso de matrimonio, que se puede a partir de los 14.