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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
13 Nov 2010
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A mi si me preguntan cuando tiene lugar la emancipacion como norma general pondre los 18, no los 16...
 
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8 Nov 2011
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Geopol dijo:
A mi si me preguntan cuando tiene lugar la emancipacion como norma general pondre los 18, no los 16...

Si, pero si te preguntan por la emancipación anticipada, la norma general sería 16.
 
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tati22

POLICÍA
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21 Dic 2007
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Para mi la regla general para la emancipación son los 16 años,porque??pues porque la emancipación supone alcanzar la independencia para aquel menor de edad que aún no ha alcanzado los 18,y ello le permite regir su persona y bienes como si fuese mayor de edad,salvo algunas excepciones,como lo de tomar dinero a préstamo,etc..
Al menos yo lo entiendo así.
 
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1 Oct 2012
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Hola me ha saltado una duda al leer esta pregunta....

LAS LEYES DE MARCO SON LEYES DICTADAS POR:
-0.151 las comunidades autonomas
0.303 conjuntamente por las cortes y las comunidades autonomas
-0.151 las cortes generales
-0.151 el gobierno

Entendia que las leyes marcos las dictaba las CCGG, y con estas atribuia a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas dentro de ese "marco".

Según la respuesta de ese test , que no se si será correcta, se dictan conjuntamente :S
 
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1 Oct 2012
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Os pongo otra con la que no estoy de acuerdo, a ver si opinais como yo....

A QUE SE REFIERE "LO QUE SE CONSIDERA QUE ES JUSTO O INJUSTO A LA LUZ DE LA RAZON Y DE LOS VALORES PERMANENTES DE LOS HOMBRES"?
-0.151 derecho objetivo
-0.151 derecho universal
-0.151 derecho subjetivo
0.303 derecho positivo

Da como buena el derecho positivo, pero este es: el historico, natural y mutable.... En el que se entra en la razon humana etc... es el derecho natural (racional, inmutable y universal)... no?

Estaría mal la pregunta del test, y faltaria la respuesta del derecho natural? podriamos entender como buena la del derecho universal....... universal-natural....
 
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8 Nov 2011
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tati22 dijo:
Para mi la regla general para la emancipación son los 16 años,porque??pues porque la emancipación supone alcanzar la independencia para aquel menor de edad que aún no ha alcanzado los 18,y ello le permite regir su persona y bienes como si fuese mayor de edad,salvo algunas excepciones,como lo de tomar dinero a préstamo,etc..
Al menos yo lo entiendo así.

Emancipación automática
Automática, por mayoría de edad. Cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad.
Automática, por matrimonio. El menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este.
[editar]Emancipación a instancia de parte
Por un acta autorizante del padre (concesión paterna). Mediante negocio bilateral padre-hijo, conforme al art. 317 del CC en España. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento. Se produce por escritura pública o comparecencia registral, además de inscripción en el Registro Civil.
Por sentencia judicial (concesión judicial). Proceso voluntario iniciado a instancia del hijo (art. 320 Cc. español). Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil.
Emancipación fáctica (art. 319 CC. español). Cuando el menor tiene vida económica independiente y los padres dan su consentimiento, aun siendo revocable.
[editar]


por consiguiente, emancipación determina el momento en el que una persona, pasa a tener capacidad de obrar.La emancipación como norma general se produce a los 18 años, anticipadamente se puede obtener a partir de los 16 excepto en caso de matrimonio, que se puede a partir de los 14.
 
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8 Nov 2011
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locke, si te sirve de algo, opino igual que tu en ambas preguntas, de que temario son las preguntas?
 
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1 Oct 2012
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Son preguntas de examenes tests que encontré en internet y se "autocorrigen", desconozco si la normativa de este foro permite poner o no, enlaces a paginas externas, te puedo mandar el enlace por privado, si no puedo ponerlo aqui.

Está claro que por internet no te puedes fiar de lo que se encuentra, pero bueno, hago tests y luego una vez corregidos miro mis apuntes, y me ayuda a "discernir" jaja. Estas dos preguntas que escribí antes... pues bueno.... yo entendería y contestaria otra cosa por eso queria saber vuestra opinion,
 
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23 Ene 2011
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Cual seria el procedimiento para poner en conociemiento del org. Jurisdcc. La comision de un hecho delictivo no perseguible de oficio:

A- interponer querella
B- interponer denuncia
C- denunciar por medio de abogado
D- todas son correcTa

Me indica la A, pero hay delitos como los sexuales que necesitan denuncia del ofendido ... Alguien puede explicar por que no es la D?
 
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migue_coco

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29 Oct 2011
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no entiendo muy bien tu duda...yo lo veo claro...quizas no este entendiendo bien la duda que planteas, de todos modos voy a buscar que tengo por ahi un par de cosas sobre los delitos publicos, privados y semipublicos, asi como diferencias entre demandas y querellas que quizas te ayude a entender esto.

tan pronto lo encuentre te lo pego aqui!
 
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23 Ene 2011
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migue_coco dijo:
no entiendo muy bien tu duda...yo lo veo claro...quizas no este entendiendo bien la duda que planteas, de todos modos voy a buscar que tengo por ahi un par de cosas sobre los delitos publicos, privados y semipublicos, asi como diferencias entre demandas y querellas que quizas te ayude a entender esto.

tan pronto lo encuentre te lo pego aqui!

mi duda es si los delitos semipublicos (sexuales) son perseguibles de oficio?? como tiene que denunciar la persona ofendida pense que no eran perseguibles de oficio.. y por lo tanto por eso puse ahi la D.
 
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tati22

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21 Dic 2007
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Pero aunque sea a instancia de parte sería mediante denuncia, no querella.
 
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migue_coco

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tati, es que yo tengo en mis apuntes que los delitos semipublicos pueden ser tanto denuncia como querella, de ahi mi lio...
:S :S
 
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tati22

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21 Dic 2007
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Esta noche lo miro en mis apuntes ,que ya me haces dudar :?
Yo juraría que la querella se usa en los privados,se podría usar en los públicos y semipúblicos,pero es absurdo porque conlleva unos costes ,cosa que la denuncia no.
:?
 
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31 Oct 2011
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yo tengo que los semipúblicos como los delitos sexuales son mediante denuncia por el perjudicado o representante y la querella en los delitos privados como las injurias y calumnias a funcionario en el ejercicio de sus funciones...pero no tengo que los semipúblicos puedan ser mediante denuncia o querella...
 

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