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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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8 Mayo 2012
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tati22 dijo:
Digamos que la patria potestad es de los padres y la tutela no necesariamente tienen que ser los padres,ya que puede ser cualquier persona que establezca la ley.
Y una cosa mas,la patria potestad es para "criar"(a la persona) y la tutela para proteger(a la persona o a los bienes de la persona o a persona y bienes)

Un ejemplo seria un niño que queda huerfano recibiendo una enorme fortuna y se hacen cargo de el su hermano mayor, pero para administrar esa fortuna hay una clausula en el testamento que dice que sera por parte de sus tios, el hermano seria el que ejerce la patria potestad pero los tios estarian tutelando un bien como es la fortuna.
 
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1 Mar 2012
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Según ha puesto tati, está perfecto, la patria potestad se podría definir sencillamente como la obligación de los padres con los hijos, el víncula natural que une esa relación, así como la filiación la obligación de los hijos con los padres, no olvidemos que la patria potestad se atribuye por efecto a los padres pero como ya sabemos puede ser despojada mediante la pena grave que recoje nuestro CP.
La tutela se suele utilizar para menores o incapaces y según recuerdo su uso más habitual es la gestión de los bienes de dicha persona por causas como la prodigalidad.
Hay más figuras jurídicas como la la guarda, el acogimiento...


;)
 
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1 Mar 2012
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tati22 dijo:
2. La Patria Potestad

Concepto y evolución
La patria potestad es un sistema de protección, cuidado, asistencia, educación y un medio de suplir la incapacidad.

Siguiendo a ALBALADEJO, la podemos definir como el poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos.

3. Tutela

Concepto y sistemas
La tutela puede ser definida o conceptuada como el poder concedido por la ley sobre la persona y bienes o solamente sobre unos u otros de un menor o incapacitado, en beneficio y para su proyección, bajo control judicial.

El objetivo de la función tutelar viene establecido por el art. 215 CC, y no es otro que la guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados.
Fuente: http://noticias.juridicas.com/articulos ... 21145.html

Yo tengo esos manuales de Albaladejo, espero que en unos meses tu también te empapes de ellos. ;)
 
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sfx

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14 Mayo 2012
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¿Qué quiere decir "Es determinada unilateralmente por el Estado la Nacionalidad de origen"?
No entiendo muy bien el contenido de la frase, si alguien me lo pudiera explicar se lo agradecería ;) :por favor:
 
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1 Mar 2012
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sfx dijo:
¿Qué quiere decir "Es determinada unilateralmente por el Estado la Nacionalidad de origen"?
No entiendo muy bien el contenido de la frase, si alguien me lo pudiera explicar se lo agradecería ;) :por favor:
Que el Estado te la concede sin tu ''hacer nada'', si naces de padre o madre español eres español de origen sin tú hacer nada, en cambio derivada tiene unos requisitos etc, creo que me he explicado más o menos bien. :lol:
 
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sfx

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14 Mayo 2012
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Os estoy avasallando a preguntas, tengo dos temarios diferentes y a veces faltan cosas. :roll:

La ley no contempla la posibilidad de diferenciar su aplicación según:

A) Su impersonalidad
B) Su estabilidad
C) Su legitimidad

Me marca la a, y no entiendo de nuevo el contenido de la pregunta puesto que no la tengo en el temario.

También me gustaría saber sobre el concepto "leyes de principios". Y otra cosilla, cuando queréis agradecer a alguien, soléis comunicarlo mediante mensaje escrito, o simplemente le dais a la pestaña de agradecer?. Un saludo, y gracias por lo que hacéis, en cuanto aprenda, prometo transmitir mis conocimientos :D
 
Leyes marco o de principios

Artículo 150 de la Constitución

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.
 
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1 Mar 2012
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sfx dijo:
Os estoy avasallando a preguntas, tengo dos temarios diferentes y a veces faltan cosas. :roll:

La ley no contempla la posibilidad de diferenciar su aplicación según:

A) Su impersonalidad
B) Su estabilidad
C) Su legitimidad

Me marca la a, y no entiendo de nuevo el contenido de la pregunta puesto que no la tengo en el temario.

También me gustaría saber sobre el concepto "leyes de principios". Y otra cosilla, cuando queréis agradecer a alguien, soléis comunicarlo mediante mensaje escrito, o simplemente le dais a la pestaña de agradecer?. Un saludo, y gracias por lo que hacéis, en cuanto aprenda, prometo transmitir mis conocimientos :D


la Ley es impersonal, se aplica por igual a todas las personas, por lo tanto como indica el enunciado, ella misma no comtempla la posibilidad de diferenciar su aplicación.

Se suele dar manita amarilla.

Espero que te ayude, saludos. ;)
 
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sfx

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14 Mayo 2012
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Javyh dijo:
Leyes marco o de principios

Artículo 150 de la Constitución

1. Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

Oseasé, que ¿una ley de principios , es una ley marco?
 
Felipe_El_Hermoso dijo:
Importante, le deja a la CCAA dictar normas sobre un asunto exclusivo de compentencia estatal, ya que si son competencias susceptibles de delegación se hace por leyes de transferencia o también llamadas de delegación.
A tener muy en cuenta,genial esa matización Felipe..
:wink:
 
9. En la Jurisdicción ordinaria, quién es competente para conocer la Instrucción del procedimiento cuando se trata de un Delito, contra miembros de las FFCCS:

a. Juez Instrucción
b. Audiencia Provincial
c. Tribunal Superior de Justicia, dependiendo de la provincia (SOLUCIÓN)

¿Dónde puedo corroborrarlo?
 
Yo creo que la respuesta es la A, pero tampoco puedo afirmalo al 100%

Las faltas que puedan cometer los integrantes de los distintos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, le corresponde al Juez de Instrucción, pero no al Juez de Paz. También les corresponde la instrucción de las causas por delito que ha de juzgar el Tribunal del Jurado.
 
Superior