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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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Unido
21 Mar 2010
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Hola a todos, tengo un par de dudas que me están comiendo la cabeza.

-Delito Semipúblico: Denuncia o querella del afectado o representante, y querella del Ministerio Fiscal en caso de delito contra libertad sexual.

En estos delitos en mis apuntes especifíca en el caso de abandono de familia, reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento, delitos de propiedad intelectual o industrial, delitos societarios requieren denuncia del ofendido, pero que el perdón de este NO opera ya que el Ministerio Fiscal podrá continuar con la acción penal.

En el de delitos contra libertad sexual que se necesita denuncia, pero una vez interpuesta NO opera el perdón del ofendido.

Pero en referencia a los delitos de descubrimientos y revelación de secretos; calumina e injuria dirigida contra autoridad o funcionarios sobre hechos relacionados con el ejercicio de su cargo; calumina e injura cometidos por medio de imprenta y daños por imprudencia grave superior a 60.000 euros, se requiere denunca y SI opera el perdón del ofendido.

"Artículo 215.

1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos."

En teoria en todos los delitos semipúblicos NO opera el perdón del ofendido??
 
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16 Feb 2011
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La adquisición de la nacionalidad española por naturalización:
A) Se produce tras una larga estancia en España.
B) Es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto.
C) Es la adquirida por los extranjeros menores adoptados de forma plena.

Me dice que es la B, y yo también lo pienso, pero la C también es valida. Ya que para que fuera solo la B tendría que poner por carta de naturaleza. Pero el enunciado pone por naturalización, y yo por naturalización entiendo que es el proceso por el cual se puede adquirir la nacionalidad española, por lo que la B y la C son formas de adquirirla, no? Gracias

En qué casos no se puede detener por la comisión de faltas penales:
A) Una persona que, no teniendo domicilio conocido, va acompañado de otra de reconocida solvencia.
B) Una persona que no se sabe donde vive, pero ofrece fianza bastante de que comparecerá ante el juez.
C) Las dos son correctas.

Me dice que es la "C", pero la respuesta "A" dice que va acompañada, con eso no es suficiente,no? ya que tiene que decir como en la respuesta "B", es decir que la persona que te acompañe con solvencia reconocida "ofrezca bastante fianza",no? O basta con que le acompañe??
 
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sandunga

Policía Alumno
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23 Oct 2011
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Bope dijo:
La adquisición de la nacionalidad española por naturalización:
A) Se produce tras una larga estancia en España.
B) Es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto.
C) Es la adquirida por los extranjeros menores adoptados de forma plena.

Todas se otorgan mediante real decreto con lo cual es la mas acertada ;)

Me dice que es la B, y yo también lo pienso, pero la C también es valida. Ya que para que fuera solo la B tendría que poner por carta de naturaleza. Pero el enunciado pone por naturalización, y yo por naturalización entiendo que es el proceso por el cual se puede adquirir la nacionalidad española, por lo que la B y la C son formas de adquirirla, no? Gracias

En qué casos no se puede detener por la comisión de faltas penales:
A) Una persona que, no teniendo domicilio conocido, va acompañado de otra de reconocida solvencia.
B) Una persona que no se sabe donde vive, pero ofrece fianza bastante de que comparecerá ante el juez.
C) Las dos son correctas.

Me dice que es la "C", pero la respuesta "A" dice que va acompañada, con eso no es suficiente,no? ya que tiene que decir como en la respuesta "B", es decir que la persona que te acompañe con solvencia reconocida "ofrezca bastante fianza",no? O basta con que le acompañe??
Yo no le veo nada raro a esta pregunta
 
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16 Feb 2011
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sandunga dijo:
Bope dijo:
La adquisición de la nacionalidad española por naturalización:
A) Se produce tras una larga estancia en España.
B) Es otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto.
C) Es la adquirida por los extranjeros menores adoptados de forma plena.

Todas se otorgan mediante real decreto con lo cual es la mas acertada ;)

Me dice que es la B, y yo también lo pienso, pero la C también es valida. Ya que para que fuera solo la B tendría que poner por carta de naturaleza. Pero el enunciado pone por naturalización, y yo por naturalización entiendo que es el proceso por el cual se puede adquirir la nacionalidad española, por lo que la B y la C son formas de adquirirla, no? Gracias

En qué casos no se puede detener por la comisión de faltas penales:
A) Una persona que, no teniendo domicilio conocido, va acompañado de otra de reconocida solvencia.
B) Una persona que no se sabe donde vive, pero ofrece fianza bastante de que comparecerá ante el juez.
C) Las dos son correctas.

Me dice que es la "C", pero la respuesta "A" dice que va acompañada, con eso no es suficiente,no? ya que tiene que decir como en la respuesta "B", es decir que la persona que te acompañe con solvencia reconocida "ofrezca bastante fianza",no? O basta con que le acompañe??
Yo no le veo nada raro a esta pregunta

En la pregunta 1, la respuesta B te lo dice en singular, con lo que creo que se refiere a la carta de naturaleza. Yo lo que yo digo es que la A también es valida,no?

Respecto a la 2 pregunta no sabes nada nadie. Gracias.
 
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10 Feb 2010
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Una pregunta..las medidas de seguridad?? se consideran penas? que son exactamente? gracias!
 
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13 Nov 2010
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me ha surgido una duda,haber si alguien podria aclararmela con seguridad,la jurisdiccion y autoridad española es ejercida en el territorio natural dentro de las fronteras,doce millas a partir de la costa,embajadas y buques y aeronaves españolas

mi duda es,cuando dice buques y aeronaves españoles,se refiere a propiedad del estado,es decir,fuerzas armadas,avion presidencial...o tambien se refiere a aviones y barcos de actividad recreativa o comercial de propiedad o bandera española?
 
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2 Jun 2010
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xboxuser dijo:
me ha surgido una duda,haber si alguien podria aclararmela con seguridad,la jurisdiccion y autoridad española es ejercida en el territorio natural dentro de las fronteras,doce millas a partir de la costa,embajadas y buques y aeronaves españolas

mi duda es,cuando dice buques y aeronaves españoles,se refiere a propiedad del estado,es decir,fuerzas armadas,avion presidencial...o tambien se refiere a aviones y barcos de actividad recreativa o comercial de propiedad o bandera española?


Ambos creo,si soy comerciales en su territorio este donde esté y de guerra esten donde esten
 
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13 Nov 2010
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fonso,tu respuesta es porque lo pone asi tu temario,algun documento o explicacion de academia,o es porque tu interpretas de esa forma?
 
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2 Jun 2010
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xboxuser dijo:
fonso,tu respuesta es porque lo pone asi tu temario,algun documento o explicacion de academia,o es porque tu interpretas de esa forma?

dicho en academia de profesor de derecho inspector jeje
 
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13 Nov 2010
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muchas gracias fonso,esque tenia la duda por ejemplo de si un barco de recreo(yate) por ejemplo,con bandera española entra dentro de las 12 millas de francia o cualquier otro pais y en ese yate se comete un delito,me preguntaba quien seria el competente

porque por un lado esta las aguas territorio de francia y por otro lado suelo del yate español,pero si es como tu dices,seria competente las autoridades españolas,independientemente de nacionalidad del delicuente
 
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12 Ago 2008
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Una pregunta, en el vigente código penal, los responsables de un delito son sólo los Autores y Cómplices o también los Encubridores??

Gracias!
 
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4 Mayo 2010
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Ziknos dijo:
Una pregunta, en el vigente código penal, los responsables de un delito son sólo los Autores y Cómplices o también los Encubridores??

Gracias!

Lo borro que me he colado. Ya me extrañaba a mi...

Ziknos, la respuesta correcta es: Autores y Cómplices.

Sorry :wink:
 
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27 Feb 2010
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roadking dijo:
Ziknos dijo:
Una pregunta, en el vigente código penal, los responsables de un delito son sólo los Autores y Cómplices o también los Encubridores??

Gracias!

TITULO II (ARTS. 14-17)


DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE LOS DELITOS


Art. 14. Son responsables criminalmente de los delitos:


1° Los autores.

2° Los cómplices.

3° Los encubridores.


Articulo 15. Se consideran autores:


1° Los que toman parte en la ejecución del hecho, sea de una manera inmediata y directa, sea impidiendo o procurando impedir que se evite.


2° Los que fuerzan o inducen directamente a otro a ejecutarlo.


3° Los que, concertados para su ejecución, facilitan los medios con que se lleva a efecto el hecho o lo presencian sin tomar parte inmediata en él.


Articulo 16. Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho por actos anteriores o simultáneos.


Articulo 17 Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:


1° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito.


2° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento.


3° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable.


4° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilio o noticias para que se guarden, precavan o salven.


Están exentos de las penas impuestas a los encubridores los que lo sean de su cónyuge o de sus parientes legítimos por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive, de sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, con sólo la excepción de los que se hallaren comprendidos en el número 1° de este artículo.

me estoy quedando flipada, pero esto cuándo ha cambiado???
Me puedes poner el link de ese código penal??? En noticias jurídicas esto no es así :?
 
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4 Mayo 2010
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Perdonar!!! Ziknos mejor que borres el post donde aparece lo que puse para no crear confusiones...ains, si es que a estas alturas lo mejor es desconectar y salir a distraerse!
 
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27 Feb 2010
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roadking dijo:
Perdonar!!! Ziknos mejor que borres el post donde aparece lo que puse para no crear confusiones...ains, si es que a estas alturas lo mejor es desconectar y salir a distraerse!
8

Entonces me olvido de lo que he visto,no???
 
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12 Ago 2008
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Pues el confundido era yo jeje. Kirito0rolito sí, olvídate de todo! jaja y edita el post de arriba donde sale la info de roadking para que la gente no se confunda :)

Un saludo!! Gracias
 
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4 Mayo 2010
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kirito0rolito dijo:
roadking dijo:
Perdonar!!! Ziknos mejor que borres el post donde aparece lo que puse para no crear confusiones...ains, si es que a estas alturas lo mejor es desconectar y salir a distraerse!
8

Entonces me olvido de lo que he visto,no???

Sí Cris, se me ha ido la pinza :lol:
 

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