
- Unido
- 21 Mar 2010
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Hola a todos, tengo un par de dudas que me están comiendo la cabeza.
-Delito Semipúblico: Denuncia o querella del afectado o representante, y querella del Ministerio Fiscal en caso de delito contra libertad sexual.
En estos delitos en mis apuntes especifíca en el caso de abandono de familia, reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento, delitos de propiedad intelectual o industrial, delitos societarios requieren denuncia del ofendido, pero que el perdón de este NO opera ya que el Ministerio Fiscal podrá continuar con la acción penal.
En el de delitos contra libertad sexual que se necesita denuncia, pero una vez interpuesta NO opera el perdón del ofendido.
Pero en referencia a los delitos de descubrimientos y revelación de secretos; calumina e injuria dirigida contra autoridad o funcionarios sobre hechos relacionados con el ejercicio de su cargo; calumina e injura cometidos por medio de imprenta y daños por imprudencia grave superior a 60.000 euros, se requiere denunca y SI opera el perdón del ofendido.
"Artículo 215.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos."
En teoria en todos los delitos semipúblicos NO opera el perdón del ofendido??
-Delito Semipúblico: Denuncia o querella del afectado o representante, y querella del Ministerio Fiscal en caso de delito contra libertad sexual.
En estos delitos en mis apuntes especifíca en el caso de abandono de familia, reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento, delitos de propiedad intelectual o industrial, delitos societarios requieren denuncia del ofendido, pero que el perdón de este NO opera ya que el Ministerio Fiscal podrá continuar con la acción penal.
En el de delitos contra libertad sexual que se necesita denuncia, pero una vez interpuesta NO opera el perdón del ofendido.
Pero en referencia a los delitos de descubrimientos y revelación de secretos; calumina e injuria dirigida contra autoridad o funcionarios sobre hechos relacionados con el ejercicio de su cargo; calumina e injura cometidos por medio de imprenta y daños por imprudencia grave superior a 60.000 euros, se requiere denunca y SI opera el perdón del ofendido.
"Artículo 215.
1. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos."
En teoria en todos los delitos semipúblicos NO opera el perdón del ofendido??



