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- 5 Oct 2011
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fonso pues yo apostaría que imprescindible es la b) inscribirla en el registro civil
porque la a) ser residente legal no siempre es imprescindible para recuperarla pues por ejemplo no se aplica para hijos de emigrantes y la c) yo la he descartado porque a parte de declarar su voluntad de recuperarla necesitan que se inscriba, entonces estaría incompleta.
te pego el artículo 26 del código civil:
Artículo 26.
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecional mente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
tú que crees?
porque la a) ser residente legal no siempre es imprescindible para recuperarla pues por ejemplo no se aplica para hijos de emigrantes y la c) yo la he descartado porque a parte de declarar su voluntad de recuperarla necesitan que se inscriba, entonces estaría incompleta.
te pego el artículo 26 del código civil:
Artículo 26.
1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:
Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.
Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.
Inscribir la recuperación en el Registro Civil.
2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecional mente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.
tú que crees?



