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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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5 Oct 2011
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fonso pues yo apostaría que imprescindible es la b) inscribirla en el registro civil

porque la a) ser residente legal no siempre es imprescindible para recuperarla pues por ejemplo no se aplica para hijos de emigrantes y la c) yo la he descartado porque a parte de declarar su voluntad de recuperarla necesitan que se inscriba, entonces estaría incompleta.

te pego el artículo 26 del código civil:
Artículo 26.

1. Quien haya perdido la nacionalidad española podrá recuperarla cumpliendo los siguientes requisitos:

Ser residente legal en España. Este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos podrá ser dispensado por el Ministro de Justicia cuando concurran circunstancias excepcionales.

Declarar ante el encargado del Registro Civil su voluntad de recuperar la nacionalidad española.

Inscribir la recuperación en el Registro Civil.

2. No podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española sin previa habilitación concedida discrecional mente por el Gobierno, los que se encuentren incursos en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior.


tú que crees?
 
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Unido
2 Jun 2010
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Hombre yo creo que tambien porque por mucho que quieras recuperarla y ser legal en España para tenerla tienes que registrarla asique,pero nose tampoco jeje,gracias por responder carmenfló
 
fonso83 dijo:
Hice un test el otro dia y creo que decia asi.

Cual es el requisito imprescindible para recuperar la nacionalidad.

a) ser residente legal
b)incribirla en el resgistro civil
c)declarar al encargado del registro su voluntad de recuperarla

creo que era asi,y cual es el imprescindible?gracias.
La B. :wink:
 
Beavis dijo:
Una pequeña duda que tengo desde hace tiempo en cuestión a la concesión de la emancipación por matrimonio a los 16 añitos.
¿Necesita concesión de los papis? o te casas y te vas?
CÓDIGO CIVIL español

TÍTULO XI

De la mayor edad y de la emancipación

Art. 314.
La emancipación tiene lugar:
1.° Por la mayor edad.
2.° Por el matrimonio del menor..
3.° Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.
4.° Por concesión judicial.

Art. 315.
La mayor edad empieza a los dieciocho años cumplidos.
Para el cómputo de los años de la mayoría de edad se incluirá completo el día del nacimiento.

Art. 316.
El matrimonio produce de derecho la emancipación.

Art. 317.
Para que tenga lugar la emancipación por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, se requiere que el menor tenga dieciséis años cumplidos y que la consienta.
Esta emancipación se otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el Juez encargado del Registro.

Art. 318.
La concesión de emancipación habrá de inscribirse en el Registro Civil, no produciendo entre tanto efectos contra terceros.
Concedida la emancipación, no podrá ser revocada.

Art. 319.
Se reputará para todos los efectos como emancipado al hijo mayor de dieciséis años que con el consentimiento de los padres viviere independientemente de éstos. Los padres podrán revocar este consentimiento.

Art. 320.
El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieran y previa audiencia de los padres:
1.° Cuando quien ejerce la patria potestad contrajera nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2.° Cuando los padres vivieren separados.
3.° Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

Art. 321.
También podrá el Juez, previo informe del Ministerio Fiscal, conceder el beneficio de la mayor edad al sujeto a tutela mayor de dieciséis años que lo solicitare.

Art. 322.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, salvo las excepciones establecidas en casos especiales por este Código.

Art. 323.
La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor; pero hasta que llegue a la mayor edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador.
El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable también al menor que hubiere obtenido judicialmente el beneficio de la mayor edad.

Art. 324.
Para que el casado menor de edad pueda enajenar o gravar bienes Inmuebles, establecimientos mercantiles u objetos de extraordinario valor que sean comunes, basta, si es mayor el otro cónyuge, el consentimiento de los dos; si también es menor, se necesitará, además, el de los padres o curadores de uno y otro.
 
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2 Jun 2010
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Según la potestad reglamentaria el orden jerárquico de mayor a menor es:
a. Instrucciones generales, Decretos y Órdenes Ministeriales.
b. Normas de las Delegaciones del Gobierno, Órdenes Ministeriales e Instrucciones Generales.
c. Tratados, Decretos y Órdenes Ministeriales.

Que seria la c?
 
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29 Ago 2011
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fonso83 dijo:
Según la potestad reglamentaria el orden jerárquico de mayor a menor es:
a. Instrucciones generales, Decretos y Órdenes Ministeriales.
b. Normas de las Delegaciones del Gobierno, Órdenes Ministeriales e Instrucciones Generales.
c. Tratados, Decretos y Órdenes Ministeriales.

Que seria la c?

esta pregunta es la C!! compañero:
Según la misma, la prelación de normas en el Derecho español es la siguiente:

1.La Constitución.
2.Los Tratados internacionales.
3.La Ley en sentido estricto: Ley Orgánica (que requiere mayoría absoluta de las Cortes Generales), Ley ordinaria y normas reglamentarias con rango de Ley (entre las que se encuentra el Real Decreto Ley y el Real Decreto Legislativo).
4.Normas emanadas por el ejecutivo, con su propia jerarquía en función del órgano que las promulga (Real Decreto, Decreto, Orden ministerial, etc.).
 
fonso83 dijo:
Según la potestad reglamentaria el orden jerárquico de mayor a menor es:
a. Instrucciones generales, Decretos y Órdenes Ministeriales.
b. Normas de las Delegaciones del Gobierno, Órdenes Ministeriales e Instrucciones Generales.
c. Tratados, Decretos y Órdenes Ministeriales.

Que seria la c?

Me descuadra eso de tratados, pero yo lo tengo por el siguiente orden:
real decretro
ordenes de las comisiones delegadas del gobierno
ordenes ministeriales
disposiciones de autoridades
disposiciones de organos inferiores
 
fonso83 dijo:
Según la potestad reglamentaria el orden jerárquico de mayor a menor es:
a. Instrucciones generales, Decretos y Órdenes Ministeriales.
b. Normas de las Delegaciones del Gobierno, Órdenes Ministeriales e Instrucciones Generales.
c. Tratados, Decretos y Órdenes Ministeriales.

Que seria la c?
Es la b,fijate que dice segun la potestad reglamentaria,y eso le corresponde al gobierno,la c no puede ser por que lo relacionado con los tratados es competencia de las cortes,no del gobierno
 
tati22 dijo:
fonso83 dijo:
Según la potestad reglamentaria el orden jerárquico de mayor a menor es:
a. Instrucciones generales, Decretos y Órdenes Ministeriales.
b. Normas de las Delegaciones del Gobierno, Órdenes Ministeriales e Instrucciones Generales.
c. Tratados, Decretos y Órdenes Ministeriales.

Que seria la c?
Es la b,fijate que dice segun la potestad reglamentaria,y eso le corresponde al gobierno,la c no puede ser por que lo relacionado con los tratados es competencia de las cortes,no del gobierno


Esa es la mosca que me picaba a mi jeje.
Pero la b tampoco la veo del todo, porque deberían de ser ordenes de las comisiones delegadas del gobierno, pero eso de normas de las delegaciones...
Esta bien planteada la pregunta y sus posibles respuestas?
 
Como bien dice tati, los tratados no pertenecen a a la potestad reglamentaria, por lo cual no se podrían encuadrar en la pregunta.
Pero las ordenes de las delegaciones de gobierno tampoco son superiores a una orden ministerial, porque por ejemplo la delegacion del gobierno de violencia de genero, en el caso de que crease una norma no seria superior a la que crea el ministro del propio ministerio.
Y las instrucciones generales tampoco son superiores a un decreto, porque como el pripio nombre dice es una simple instrucción
 
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2 Jun 2010
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Cuando el Defensor del pueblo recibe una queja referida a la administración de Justicia a quién dará cuenta:
a)Gobierno
b)Consejo General del Poder Judicial.
c)Ministerio Fiscal.

a quien seria? la a) o la c)
 
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29 Ago 2011
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Beavis dijo:
Como bien dice tati, los tratados no pertenecen a a la potestad reglamentaria, por lo cual no se podrían encuadrar en la pregunta.
Pero las ordenes de las delegaciones de gobierno tampoco son superiores a una orden ministerial, porque por ejemplo la delegacion del gobierno de violencia de genero, en el caso de que crease una norma no seria superior a la que crea el ministro del propio ministerio.
Y las instrucciones generales tampoco son superiores a un decreto, porque como el pripio nombre dice es una simple instrucción

ahi estas equivocado compañero es superior una orden de delegacion de gobierno que una orden ministerial
 
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