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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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16 Feb 2011
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Dr. Justice dijo:
Bope dijo:
En la segunda puse una cosa entre () que es lo siguiente: (Los buques y aeronaves “no estatales”, serán territorio español mientras estén en el espacio jurisdiccional español o internacional). Porque en la pregunta no te especifica donde esta el barco, pero en la respuesta C si lo hace, por eso la veo más correcta.

Lo siento por insistir tanto pero es que no lo veo, lo siento.

Es que lo de buques y aeronaves no estatales que son territorio español se refiere a los buques y aeronaves de guerra de otros países. Por ejemplo si en el territorio español entrara un buque de guerra francés dicho buque sería considerado territorio español.
Pero en la pregunta se están refiriendo a un buque mercante español y no a ninguna nave ni a ningún buque de guerra.

Dr.Justice creo que no es lo que tu dices, no se refiere a buques o aeronaves de guerra de otros países, porque según lo que tu dices un barco de guerra frances que este en aguas internacionales sería considerado territorio español, no? Eso no es posible. Yo creo que lo que he puesto entre () se refiere a buques y aeronaves "no estatales", es decir que no sean del estado, vamos, un pesquero español de un particular, un barco de recreo de un particular..... Me entiendes???
 
Bope dijo:
Dr. Justice dijo:
Es que lo de buques y aeronaves no estatales que son territorio español se refiere a los buques y aeronaves de guerra de otros países. Por ejemplo si en el territorio español entrara un buque de guerra francés dicho buque sería considerado territorio español.
Pero en la pregunta se están refiriendo a un buque mercante español y no a ninguna nave ni a ningún buque de guerra.

Dr.Justice creo que no es lo que tu dices, no se refiere a buques o aeronaves de guerra de otros países, porque según lo que tu dices un barco de guerra frances que este en aguas internacionales sería considerado territorio español, no? Eso no es posible. Yo creo que lo que he puesto entre () se refiere a buques y aeronaves "no estatales", es decir que no sean del estado, vamos, un pesquero español de un particular, un barco de recreo de un particular..... Me entiendes???
En el orden penal corresponderá la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques o aeronaves españoles, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en que España sea parte.
 
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16 Feb 2011
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Una norma que imponga una pena privativa de libertad de duración “indeterminada”, irá en contra del principio de:
a) Legalidad.
b) Irretroactividad.
c) Proporcionalidad.

Alguien me puede explicar porque es correcta la A y no la C? Gracias.
 
Bope dijo:
Una norma que imponga una pena privativa de libertad de duración “indeterminada”, irá en contra del principio de:
a) Legalidad.
b) Irretroactividad.
c) Proporcionalidad.

Alguien me puede explicar porque es correcta la A y no la C? Gracias.

Para que lo entiendas... el de proporcionalidad se refiere a que exista un equilibrio entre el castigo y el delito; y la pena máxima de cárcel son 30 años, por tanto, ninguna Ley puede determinar mayor tiempo. Por tanto, eso iría en contra del principio de Legalidad cuyo una de sus exigencias es que las leyes sean precisas. No pueden ser precisas si no determinan la duración de la pena. No sé si me he explicado bien... :?
 
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16 Feb 2011
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roadking dijo:
Bope dijo:
Una norma que imponga una pena privativa de libertad de duración “indeterminada”, irá en contra del principio de:
a) Legalidad.
b) Irretroactividad.
c) Proporcionalidad.

Alguien me puede explicar porque es correcta la A y no la C? Gracias.

Para que lo entiendas... el de proporcionalidad se refiere a que exista un equilibrio entre el castigo y el delito; y la pena máxima de cárcel son 30 años, por tanto, ninguna Ley puede determinar mayor tiempo. Por tanto, eso iría en contra del principio de Legalidad cuyo una de sus exigencias es que las leyes sean precisas. No pueden ser precisas si no determinan la duración de la pena. No sé si me he explicado bien... :?


Te entiendo perfectamente, pero mi lío era de que como no ponía una pena exacta pues por eso pensaba que no era proporcional. Yo pensaba que el de Legalidad era para este tipo de casos:
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
 
Esa pena no cumple con unas de las garantías que cosagra el principio de legalidad penal(que sabemos que son la criminal,penal,judicial y ejecutiva),y esa garantía es la penal:
b) “Garantía penal”. “No hay pena sin ley”, no podrá imponerse pena alguna
que no haya sido establecida previamente por la Ley.
Y consagrada en el art. 2.1 del Cp : “No será castigado ningún delito ni
falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración”.
 
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22 Mar 2010
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Omix_84 dijo:
La persona podra emanciparse como norma general a los 16 o a los 18?

En mi temario me aparece como a los 16 como norma general excepto si contraes matrimonio que sera a los 14, en cambio en una pregunta del test de todopolicia me aparece como correcta los 18 años.

sacarme de dudas. Gracias

La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad. Por lo tanto yo marcaría como correcta los 16 años.
 
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13 Nov 2010
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esta pregunta se puede coger y entender de muchas formas,pero del modo que yo la comprendo,esta vez no estoy de acuerdo con dr justice,como norma general la emancipacion se produce a los 18 años,de forma excepcional o menos comun se puede emancipar a los 16 años,por vida independiente,orden judicial,por matrimonio se puede uno emancipar desde los 14

sobre lo de que un menor puede disponer de sus bienes como un mayor de edad es incorrecto,puede disponer de ellos si,pero no puede vender,gestionar sus bienes,tiene que haber una persona mayor que sea la responsable de su gestion

mi conclusion
-se puede emancipar un menor de edad con 14 años si
-se puede emancipar un menor de edad con 16 años si
-cual es la edad se produce la emancipacion como norma general,con 18
 
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2 Oct 2008
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xboxuser dijo:
esta pregunta se puede coger y entender de muchas formas,pero del modo que yo la comprendo,esta vez no estoy de acuerdo con dr justice,como norma general la emancipacion se produce a los 18 años,de forma excepcional o menos comun se puede emancipar a los 16 años,por vida independiente,orden judicial,por matrimonio se puede uno emancipar desde los 14

sobre lo de que un menor puede disponer de sus bienes como un mayor de edad es incorrecto,puede disponer de ellos si,pero no puede vender,gestionar sus bienes,tiene que haber una persona mayor que sea la responsable de su gestion

mi conclusion
-se puede emancipar un menor de edad con 14 años si
-se puede emancipar un menor de edad con 16 años si
-cual es la edad se produce la emancipacion como norma general,con 18

Hola buenas:

Compañero, Dr. Justice está en lo cierto. Hoy en día, el término de emancipación se utiliza para definir aquella situación a la que pueden acceder los menores de edad, de más de 16 años y menores de 18 años, para que éstos puedan disponer de su persona y de sus bienes como si fuesen mayores de edad.

Que no puedan pedir préstamos, que no puedan vender joyas, que puedan adquirirla con 14 años si se casan (aunque actualmente esta es la principal causa por la que se da la emancipación)... son excepciones.

Hablar de un mayor de edad emancipado es como decir una verdad verdadera jeje. Aun a riesgo de equivocarme, un mayor de edad emancipado es un término no del todo correcto. Simplemente se es mayor de edad y punto, porque el término mayoría de edad lleva implícito que tienes plena capacidad (aunque puede darse el caso del menor incapacitado que al cumplir la mayoría sigue con dicha incapacitación y por lo tanto está emancipado, etc... pero son excepciones).


En definitiva la emancipación se utiliza en el ámbito de los menores de edad.

Saludos.
 
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13 Nov 2010
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cada uno puede verlo a su modo

-el termino emancipacion es sinonimo de abandonar la patria potestad

-por lo general la patria potestad se pierde con la mayoria de edad

-se puede obtener la emancipacion entre los 14 y 18?si,pero cuanta gente conoces que se emancipe en esas edades?lo general es 18
 
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3 Mayo 2009
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Es que es depende de como te lo pregunten y lo que pregunten. Porque ya hay que distinguir entre la mayoría de edad y la emancipación. La emancipación es para salir de la patria postestad o tutela, mientras que la mayoría de edad marca el paso de la incapacidad a la capacidad de obrar. Por lo tanto habría que leer muy bien la pregunta para ver como no está preguntando. Son dos cosas distintas pero que se solapan. En mi opinión la edad general para poder emanciparse son los 16 años, porque según entiendo yo cuando se habla hoy día de emancipación es para referirse a esa situación especial entre los 16 y los 18 años de los menores.
 
Yo coincido con Dr y xdavid..
La emancipación es un acto jurídico por el que se atribuye al menor un nuevo estado que amplia su capacidad de obrar hasta casi alcanzar la capacidad general plena que se consigue con la mayoría de edad..asique,como norma general el menor puede emanciparas a los 16 y en casos excepcionales a los 14.
Saludos
 
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13 Nov 2010
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www.ucm.es/info/civil/jgstorch/leyes/cc_0512.htm#TÍTULO XI. De la mayor edad y de la emancipación

mira el art. 314

hay ordena las causas de la emancipacion y mas abajo dice los requisitos para obtener la emancipacion a los 16,como veras se puede con 16,pero hay que cumplir varios requisitos,mientras que la mayoria de edad la situa en primer lugar

esto es el codigo civil,ademas esto lo vimos hace muy poco en la academia y el prifesor insistio mucho en eso,yo sigo pensando lo mismo,de hecho pon emancipacion en google y te quedara mas claro,pero cada uno es libre de pensar como quiera,si este año preguntaran eso,sin duda responderia 18 como norma general
 
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22 Mar 2010
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La capacidad de obrar se adquiere de forma progresiva. Este proceso finaliza al llegar a la mayoría de edad, que en España se adquiere a los dieciocho años cumplidos. A partir de este momento, si el sujeto está en posesión completa de sus facultades, tiene plena capacidad de obrar, siendo sus actos completamente válidos.

Como regla general, a partir de los dieciséis años las personas pueden ser emancipadas, en cuyo caso adquieren una capacidad muy próxima a la que tienen los mayores de edad, ya que pueden realizar con plena validez cualquier acto jurídico, con ciertas excepciones, como: tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres, y a falta de ambos, sin el de la persona que complete su capacidad.
 
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3 Mayo 2009
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Estoy con Dr. La emancipación la veo como una situación especial que como normal general es para salir de la patria postestad o tutela, la cual, por muy emancipado que estes tu esfera de capacidad esta limitada, lo unico que ya no estas sometido a la patria potestad de tus padres o tutores. Por lo tanto es distinto a la mayoria de edad (18 años) que lo que marca es el paso de la incapacidad a la capacidad de obrar.
 
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13 Nov 2010
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Dr. Justice dijo:
La capacidad de obrar se adquiere de forma progresiva. Este proceso finaliza al llegar a la mayoría de edad, que en España se adquiere a los dieciocho años cumplidos. A partir de este momento, si el sujeto está en posesión completa de sus facultades, tiene plena capacidad de obrar, siendo sus actos completamente válidos.

Como regla general, a partir de los dieciséis años las personas pueden ser emancipadas, en cuyo caso adquieren una capacidad muy próxima a la que tienen los mayores de edad, ya que pueden realizar con plena validez cualquier acto jurídico, con ciertas excepciones, como: tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin consentimiento de sus padres, y a falta de ambos, sin el de la persona que complete su capacidad.

no es lo mismo preguntar a que edad se consigue la emancipacion como norma general,que preguntar a partir de que edad se consigue la emancipacion como norma general

un ejemplo tonto,es como preguntar,como norma general a que edad mueren los españoles y como norma general a partir de que edad mueren los españoles

como noma general seria nose 80?pero mueren a partir del nacimiento como norma general

ese "a partir" le da otro enfoque y por supuesto que desde los 16 se puede

sobre este tema creo que cada uno hemos expuesto nuestros argumentos,y ya no creo que comente mas sobre esto,yo entiendo como norma general a lo que es lo mas comun,que yo recuerde no conozco a ningun emancipado menor de 18,todos se emancipan a los 18 como recoge el codigo civil,por eso entiendo que es como norma general
 
Superior