Estado mirando las competencia de A. Nacional y veo que han cambiado respecto al año anterior.
Por ejemplo en mi libro de MAD 2010 pone que la sala de lo penal de la A. Nacional tiene las siguientes competencias:
* Falsificación de moneda, delitos monetarios y los relativos al control de cambio.
Pero en la nueva modificación de la ley orgánica del poder judicial pone lo siguiente:
Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
Ya no habla de control de cambio ni de otras cosas que deberíamos de cambiar todos. Esta duda me salio con esta pregunta.
Los delitos relativos al control de cambios es competencia de:
a) El Juzgado Especial de Delitos Monetarios.
b) La Audiencia Nacional.
c) El Tribunal de Justicia de la Respectiva Comunidad Autónoma.
d) Ninguna respuesta es correcta.
Yo sigo diciendo que es la B ya que en la nueva ley pone (En todo caso, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados) y creo que esto hace que este dentro lo de control de cambio, que pensáis???
Por ejemplo en mi libro de MAD 2010 pone que la sala de lo penal de la A. Nacional tiene las siguientes competencias:
* Falsificación de moneda, delitos monetarios y los relativos al control de cambio.
Pero en la nueva modificación de la ley orgánica del poder judicial pone lo siguiente:
Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
Ya no habla de control de cambio ni de otras cosas que deberíamos de cambiar todos. Esta duda me salio con esta pregunta.
Los delitos relativos al control de cambios es competencia de:
a) El Juzgado Especial de Delitos Monetarios.
b) La Audiencia Nacional.
c) El Tribunal de Justicia de la Respectiva Comunidad Autónoma.
d) Ninguna respuesta es correcta.
Yo sigo diciendo que es la B ya que en la nueva ley pone (En todo caso, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados) y creo que esto hace que este dentro lo de control de cambio, que pensáis???



