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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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16 Feb 2011
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Estado mirando las competencia de A. Nacional y veo que han cambiado respecto al año anterior.
Por ejemplo en mi libro de MAD 2010 pone que la sala de lo penal de la A. Nacional tiene las siguientes competencias:
* Falsificación de moneda, delitos monetarios y los relativos al control de cambio.

Pero en la nueva modificación de la ley orgánica del poder judicial pone lo siguiente:

Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.

Ya no habla de control de cambio ni de otras cosas que deberíamos de cambiar todos. Esta duda me salio con esta pregunta.

Los delitos relativos al control de cambios es competencia de:

a) El Juzgado Especial de Delitos Monetarios.
b) La Audiencia Nacional.
c) El Tribunal de Justicia de la Respectiva Comunidad Autónoma.
d) Ninguna respuesta es correcta.

Yo sigo diciendo que es la B ya que en la nueva ley pone (En todo caso, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados) y creo que esto hace que este dentro lo de control de cambio, que pensáis???
 
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22 Mar 2010
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Yo también pienso como tú compañero. Marcaría como correcta la B)

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Artículo 65. Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La sala de lo penal de la Audiencia Nacional conocerá:

1. Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:

a. Delitos contra el Titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.

b. Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.

c. Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una audiencia.

d. Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas audiencias.

e. Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las Leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales Españoles.

En todo caso, la sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.

2. De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.

3.De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de Tratados Internacionales en los que España sea parte.

4. Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.

5. De los recursos establecidos en la Ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.

6. De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.

7. De cualquier otro asunto que le atribuyan las Leyes.
 
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21 Mar 2010
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Hola a todos, he terminado el tema 11 y tengo unas dudas con algunas preguntas tipo test:

7. La acción penal por delito es pública, y pueden ejercerla:
a) Todos los españoles, hayan sido o no perjudicados por el delito.
b) Los españoles, cuando hayan sido perjudicados por el delito.
c) Los españoles o extranjeros con arreglo a la ley, hayan sido o no perjudicados por el delito.

Aquí me marca correcta la C. Sin embargo yo tenía entendido que los extranjero sólo pueden ejercerla cuando son cometidos contra sus personas y bienes, por lo que yo hubiera respondido la A.

100. ¿Cuánto tiempo como máximo puede durar la detención preventiva?

a) Dos días
b) Tres días.
c) Cinco días.

Aquí marca como correcta la C. Yo puse la B ya que la duración máxima es de 72 horas, aunque después si se tratara de bandas terroristas se puede aumentar hasta 5 días pero eso ya son casos especiales. Aquí está mi duda, cuando hacen este tipo de pregunta lo más normal es que se responda por la regla general ¿no?.

106. Un ciudadano español de origen es vicitma de un delito de robo en su domicilio ¿quién puede ejercitar la acción penal?
a) Solo dicho cuidadano por ser el ofendido por el delito.
b) Cualquier ciudadano español por medio de denuncia.
c) El ministerio fiscal.

Aquí marca la C. Yo pensaba que se trataba de un delito privado y sería la A. En el caso que se trate de un delito público, ¿no serían correcta tanto la B como la C?

A parte de todo esto, ¿como podéis saber si es un delito público? Yo pensaba que los públicos tenían que prejudicar a varias personas, pero viendo este caso la verdad es que tengo bastantes dudas ya que sólo afecta a una persona.

Muchas gracias a todos.
 
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3 Mayo 2009
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En la primera es la C, ya que un residente extranjero en España, puede ejercitar su correspondiente acción penal, ya que es algo privado y se hace con el dinero de cada uno. Cualquiera puede contratar un abogado y procurador para ejercitar la acción penal y ser parte acusadora en un proceso penal.

En la segunda es un poco complicado, porque eso de maximo, o hasta cuando y esas cosas pues llevan a error, pero en realidad en un estado de normalidad constitucional (que no sea ni excepción ni estado de sitio) la detención preventiva no podrá durar más de 72 horas mas las 48 horas por casos de terrorismo como bien dices, pero te habla de tiempo máximo, no del plazo establecido en el articulo 17.

En la tercera no puede ser la A porque dice "sólo" entonces ahí te excluye tanto el ministerio fiscal como cualquier ciudadano.

Y los únicos delitos privados son las calumnias y las injurias y solo pueden ser denunciados mediante querella, con abogado y procurador. Los demas son publicos(que se persiguen de oficio o semipublicos
 
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29 Abr 2011
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PoliDani dijo:
En la primera es la C, ya que un residente extranjero en España, puede ejercitar su correspondiente acción penal, ya que es algo privado y se hace con el dinero de cada uno. Cualquiera puede contratar un abogado y procurador para ejercitar la acción penal y ser parte acusadora en un proceso penal.

En la segunda es un poco complicado, porque eso de maximo, o hasta cuando y esas cosas pues llevan a error, pero en realidad en un estado de normalidad constitucional (que no sea ni excepción ni estado de sitio) la detención preventiva no podrá durar más de 72 horas mas las 48 horas por casos de terrorismo como bien dices, pero te habla de tiempo máximo, no del plazo establecido en el articulo 17.

En la tercera no puede ser la A porque dice "sólo" entonces ahí te excluye tanto el ministerio fiscal como cualquier ciudadano.

Y los únicos delitos privados son las calumnias y las injurias y solo pueden ser denunciados mediante querella, con abogado y procurador. Los demas son publicos(que se persiguen de oficio o semipublicos
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16 Feb 2011
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La edad minima para emancipaciparse es:
a) 14 años
b) 16 años
c) Mayoria de edad
 
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16 Feb 2011
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tikotazo dijo:
Bope dijo:
La edad minima para emancipaciparse es:
a) 14 años
b) 16 años
c) Mayoria de edad
La A.


Es la que yo pensaba, pero el corrector estará mal ya que me da como correcta la b, pero en realidad es la A por el echo de que uno se puede casar a los 14 años, con lo cual se ha emancipado, no? Gracias de todas formas.
 
Bope dijo:
tikotazo dijo:
Bope dijo:
La edad minima para emancipaciparse es:
a) 14 años
b) 16 años
c) Mayoria de edad
La A.


Es la que yo pensaba, pero el corrector estará mal ya que me da como correcta la b, pero en realidad es la A por el echo de que uno se puede casar a los 14 años, con lo cual se ha emancipado, no? Gracias de todas formas.
Yo lo entiendo así por lo menos. :wink:
 
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16 Feb 2011
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ept dijo:
Creo que es la b.

Para emanciparse 16 años. Para poder testar o testificar y contraer matrimonio 14 años.


Artículo 314. C.Civil
La emancipación tiene lugar:

Por la mayor edad.

Por el matrimonio del menor.

Por concesión de los que ejerzan la patria potestad.

Por concesión judicial.

La respuesta del test es la B, pero vamos que no quiere decir que este bien.
 
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30 Nov 2010
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Si pero fijaos que del art. 317 en adelante habla de emancipación para mayores de 16 años y menores de 18.

En el caso de 14 años, sólo es posible por matrimonio.
 
Dr. Justice dijo:
La emancipación permite que el mayor de 16 y menor de 18 años pueda disponer de su persona y de sus bienes como si fuera mayor de edad.

Por lo tanto digo que la B)
Os dejo una aclaración de la aplicación del test, esta en mayuscula, así que pido perdón.

EN ESTA PREGUNTA DAIS COMO VALIDA LOS 16 AÑOS, SEGUN EL CODIGO CIVIL COMO NORMA GENERAL SON LOS 18. ENTEDIENDO COMO GENERAL EL QUE NO SE TENGA QUE CUMPLIR NINGUN REQUISITO YA LOS 16 SERIAN LA EDAD DE EMANCIPACION POR CASAMIENTO, ES DECIR ES LA EDAD MINIMA CON LA QUE TE PUEDES CASAR Y DE AHÍ QUE SE OBTENGA LA EMANCIPACIÓN. TAMBIEN ES CIERTA QUE PARA TRABAJAR O PARA SER FUNCIONARIO SEGUN EBEP PUEDES A LOS 16 AÑOS POR LO QUE ESTARIAMOS HABLANDO DE CIERTOS DERECHOS PERO NO TODOS PORQUE NO PUEDES HACER UN COMPRAVENTA O COGER UN PRESTAMO U OTROS CON LO QUE ESTARIAMOS HABLANDO DE UN EMANCIPACIÓN PARCIAL. UN CORDIAL SALUDO Y ESPERO QUE LA MODIFIQUEN O QUE AL MENOS LA PLANTEEN DE OTRA FORMA PARA QUE SEA ESA LA RESPUESTA. MUCHAS GRACIAS POR DAR ESTE SERVICIO.
 
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