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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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3 Mayo 2009
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En el TC si se debate algo es sobre la inconstitucionalidad, como bien dice ept, no todas las leyes pasan por el TC por tanto todos los debates definitivos de leyes tienen que ser en dicho tribunal. Yo veo una pregunta normal, bien planteada y sin trampas. Me parece que intentáis buscarle trampas a una pregunta que no tiene, y creedme, por experiencia de dos años no hay tanta trampa si estás bien atento a los enunciados.
 
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2 Oct 2008
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hola buenas, queria preguntaros si en el Procedimiento Ordinario por delito existe fase intermedia, es decir preparación del juicio oral. Ya que en el Procedimiento Abreviado y en el Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, sí que aparece expresamente en la LECrm la fase intermedia como ''preparación del juicio oral'', y en el Proc. Ord. sólo aparece la fase de instrucción Sumario y el Juicio Oral.
Un saludo.
 
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5 Nov 2008
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La fase intermedia, no sólo en el procedimiento ordinario, sino en los demás, es un concepto algo ambiguo, casi que para algunos autores/juristas,etc. está dentro de la fase de instrucción. No te líes con eso, saber diferenciar cada fase del proceso y ya está.
 
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5 Nov 2008
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340- ¿Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal Española, como delitos a la mutilación genital femenina?
a) Sí, siempre.
b) No, sólo cuando se hayan cometido por españoles o extranjeros dentro del territorio nacional.
c) Sí, siempre que los responsables se encuentren en España.
d) Sí, siempre que tratándose de extranjeros esté tipificado como delito en su país de origen.

A ver quién acierta... me tiene loco
 
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30 Nov 2010
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G.E.O. dijo:
340- ¿Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal Española, como delitos a la mutilación genital femenina?
a) Sí, siempre.
b) No, sólo cuando se hayan cometido por españoles o extranjeros dentro del territorio nacional.
c) Sí, siempre que los responsables se encuentren en España.
d) Sí, siempre que tratándose de extranjeros esté tipificado como delito en su país de origen.

A ver quién acierta... me tiene loco

C

así lo tengo yo textualmente en el temario.
-Los referidos a la mutilación genital femenina siempre que los responsables se encuentren en España
 
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5 Nov 2008
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ept dijo:
G.E.O. dijo:
340- ¿Será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la Ley penal Española, como delitos a la mutilación genital femenina?
a) Sí, siempre.
b) No, sólo cuando se hayan cometido por españoles o extranjeros dentro del territorio nacional.
c) Sí, siempre que los responsables se encuentren en España.
d) Sí, siempre que tratándose de extranjeros esté tipificado como delito en su país de origen.

A ver quién acierta... me tiene loco

C

así lo tengo yo textualmente en el temario.
-Los referidos a la mutilación genital femenina siempre que los responsables se encuentren en España

Claro, lógico. MAD que es mitemario de base no tiene EXPLICITAMENTE el artículo 23.4 LOPJ... en fin..gracias!! menos mal que este año voy a estudiarme por las leyes....
 
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21 Feb 2010
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Buenas, algún alma caritativa que me explique esta pregunta, que me tiene loco... marca como correcta la A, que opinais?
La concepción del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las normas, tiene como objeto de estudio:

a) El Derecho positivo.
b) El Derecho subjetivo.
c)El Derecho objetivo.

Gracias
 
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17 Dic 2009
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GT87 dijo:
Buenas, algún alma caritativa que me explique esta pregunta, que me tiene loco... marca como correcta la A, que opinais?
La concepción del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las normas, tiene como objeto de estudio:

a) El Derecho positivo.
b) El Derecho subjetivo.
c)El Derecho objetivo.

Gracias

Pufff es que esta pregunta tiene más de retórica que de pregunta...jejejejej. Yo entiendo por significación jurídica de la norma, su "significado", es decir, el poder que la norma concede, por tanto sería la b) derecho subjetivo. No obstante derecho positivo es el conjunto de normas que regulan una sociedad en un momento determinado, por tanto no puede ser ya que la pregunta te dice que atiende "sólo" a la significación jurídica, y derecho objetivo pues más de lo mismo hace referencia también al conjunto de normas.....por tanto yo lo veo así. Espero haberte aclarado algo.
 
Sacado del temario de mad
2.3.2. Normas “comunes” y normas “particulares”
Normas “comunes” o “universales”, que rigen en todo el territorio de que se trate
(p. ej.: el Código Penal vigente en toda España), y normas “particulares”, “locales” o
“comarcales”, que sólo rigen en una parte del mismo (p. ej.: el Derecho particular de
Cataluña, Navarra o Aragón).
2.3.4. Normas “generales” y normas “especiales”
Normas “generales” son aquellas que contienen una regla de aplicación para todos
(p. ej.: será competentes para autorizar el matrimonio el Juez encargado del Registro Civil
y el Alcalde del Municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien delegue), y
normas “especiales”, las que se apartan de la regla general (p. ej.: los plazos especiales
de la prescripción).

Yo creo que son cosas diferentes no?
 
GT87 dijo:
Buenas, algún alma caritativa que me explique esta pregunta, que me tiene loco... marca como correcta la A, que opinais?
La concepción del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las normas, tiene como objeto de estudio:

a) El Derecho positivo.
b) El Derecho subjetivo.
c)El Derecho objetivo.

Gracias

Yo pondría la a, que lo entiendo por su significación. En el caso de aplicación pondría la b.
 
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5 Nov 2008
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carloscop dijo:
GT87 dijo:
Buenas, algún alma caritativa que me explique esta pregunta, que me tiene loco... marca como correcta la A, que opinais?
La concepción del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las normas, tiene como objeto de estudio:

a) El Derecho positivo.
b) El Derecho subjetivo.
c)El Derecho objetivo.

Gracias

Yo pondría la a, que lo entiendo por su significación. En el caso de aplicación pondría la b.
Por descarte pondría la C.
Derecho subjetivo es la facultad del Estado, único garante, con lo cual, no dice nada.
Derecho positivo es aquel que rige en un momento determinado, con lo cual, no dice nada.
Derecho objetivo es el conjunto de normas en sí mismas, ejemplo el Código Penal, que ''atiende a la significación de lo tipificado en él''. No sé, cada uno hemos puesto una respuesta. ¿Quién la tendría aprobada? jejeje
 
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17 Dic 2009
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G.E.O. dijo:
carloscop dijo:
GT87 dijo:
Buenas, algún alma caritativa que me explique esta pregunta, que me tiene loco... marca como correcta la A, que opinais?
La concepción del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las normas, tiene como objeto de estudio:

a) El Derecho positivo.
b) El Derecho subjetivo.
c)El Derecho objetivo.

Gracias

Yo pondría la a, que lo entiendo por su significación. En el caso de aplicación pondría la b.
Por descarte pondría la C.
Derecho subjetivo es la facultad del Estado, único garante, con lo cual, no dice nada.
Derecho positivo es aquel que rige en un momento determinado, con lo cual, no dice nada.
Derecho objetivo es el conjunto de normas en sí mismas, ejemplo el Código Penal, que ''atiende a la significación de lo tipificado en él''. No sé, cada uno hemos puesto una respuesta. ¿Quién la tendría aprobada? jejeje

En cuanto a que el derecho subjetivo es la facultad del Estado creo que te equivocas, estás mezclando conceptos, creo que a lo que te refieres con que es la facultad del Estado es en el derecho penal, que efectivamente el derecho penal subjetivo es la facultad del Estado para dictar normas y aplicarlas, lo que se llama el "ius puniendi" pero eso no se puede extrapolar al derecho en general, por tanto no puedes descartarla por eso. Yo sigo viendo más correcta la b).
 
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17 Dic 2009
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tati22 dijo:
Sacado del temario de mad
2.3.2. Normas “comunes” y normas “particulares”
Normas “comunes” o “universales”, que rigen en todo el territorio de que se trate
(p. ej.: el Código Penal vigente en toda España), y normas “particulares”, “locales” o
“comarcales”, que sólo rigen en una parte del mismo (p. ej.: el Derecho particular de
Cataluña, Navarra o Aragón).
2.3.4. Normas “generales” y normas “especiales”
Normas “generales” son aquellas que contienen una regla de aplicación para todos
(p. ej.: será competentes para autorizar el matrimonio el Juez encargado del Registro Civil
y el Alcalde del Municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien delegue), y
normas “especiales”, las que se apartan de la regla general (p. ej.: los plazos especiales
de la prescripción).

Yo creo que son cosas diferentes no?

Son muy parecidas, una norma común rige en todo el territorio y una norma general es para todos. A ver si te aclaro algo: una norma común, puede ser general o especial. Al ser común rige en todo el territorio (es como la vecindad común) pero puede ser que sea general que se aplique a todos igual o especial que para determinados supuestos se actúe de forma distinta a lo normal o general. Me explico??? :?: :?: :shock:
 
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17 Dic 2009
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Yo sigo pensando (probablemente porque no le veo relación con derecho objetivo y positivo) que la significación jurídica de una norma tiene más que ver con el derecho subjetivo. Yo lo veo así: la significación jurídica es el significado jurídico de la norma, por tanto que quiere decir o que significa una norma a efectos jurídicos??? pues lo que se puede o no se puede hacer, los derechos y las obligaciones que se desprenden de ella. Por eso creo que se acerca más al concepto de derecho subjetivo........pero ya sabeis que eso sólo es mi opinión y estoy abierto a escuchar nuevas cosas y a que me convenzais....jejejeje :) :lol:
 
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17 Dic 2009
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tati22 dijo:
Definitivamente esa pregunta en mi examen iría en blanco..maaaadre mia :lol:

La verdad es que la preguntita.....jejejejejejejeje.

Pd: Vamos tati dale duro que te quiero como compañera el año que viene!!!!
 
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17 Mar 2011
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Alguien me puede decir la diferencia y quien son competentes de:
-La potestad reglamentaria
-La potestad normativa
-La potestad legislativa

Gracias de antemano
 
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3 Mayo 2009
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La Potestad reglamentaria la tiene el ejecutivo, es decir el gobierno. Los reglamentos son normas jurídicas que en la jerarquía normativa están por debajo de la CE y de la ley.

La potestad legislativa como bien dice el art 66 de la CE: La Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado...... Lo que viene a salir de las Cortes Generales son leyes.

La potestad normativa supongo que se refiere a cualquier tipo de norma, es un concepto más general porque aquí podemos encuadrar tanto leyes como reglamentos, y competentes de ellas pueden ser El Gobierno, las Cortes Generales , las Asambleas de las CCAA , los Gobiernos de las CCAA , los ayuntamientos , e incluso otro tipo de organismos. Ya dependiendo de qué tipo de órgano, pues dictará leyes o reglamentos.
 
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