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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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luis_fran

POLICÍA
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20 Ene 2011
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kbacnp dijo:
Chic@! Me podríais poner un ejemplo sobre esto:
Según el Código Penal por un delito es posible declarar a una persona irresponsable criminalmente pero responsable civilmente del mismo.

Por ponerte un ejemplo, un accidente de tráfico con daños físicos o algo parecido, en el que no te condenan penalmente pero si tienes que pagar una indemnización económica.
 
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5 Nov 2008
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luis_fran dijo:
kbacnp dijo:
Chic@! Me podríais poner un ejemplo sobre esto:
Según el Código Penal por un delito es posible declarar a una persona irresponsable criminalmente pero responsable civilmente del mismo.

Por ponerte un ejemplo, un accidente de tráfico con daños físicos o algo parecido, en el que no te condenan penalmente pero si tienes que pagar una indemnización económica.

Iba a poner exactamente lo mismo, jeje, es como dice el compi.
 
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5 Nov 2008
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Chicos, tengo dos preguntas sacadas de los tests de la página, a ver qué opináis vosotros:

4-¿En que casos se puede renunciar a los derechos reconocidos en una ley?

A) en ninguno
B) cuando no sean contrarias al interés u orden publico y no perjudiquen a terceros solucion
C) cuando no vulneren a terceros

Qué sentido tiene renunciar a un derecho que ''no molesta'' ni perjudica a nadie?

15-¿Qué reglamento es de mayor rango?

A) acuerdo del consejo de ministros solucion
B) acuerdo de las comisiones delegadas del Gobierno
C) ordenes ministeriales

Aquí tenía entendido que el orden de prelación de esos reglamentos sería: Decretos (Reales Decretos, etc.), órdenes de las comisiones delegadas del gobierno, órdenes ministeriales, y disposiciones de autoridades y órganos inferiores (resoluciones, circulares, instrucciones, etc.)
 
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30 Nov 2010
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Dr. Justice dijo:
Fuente directa y primaria: Ley

Fuentes directas y subsidiarias: Costumbre y Principios Generales del Derecho

Fuentes indirectas: Jurisprudencia, Doctrina Científica y Tratados Internacionales que forman parte del ordenamiento interno


Dr.!!!! :? Los Tratados Internacionales una vez que forman parte del ordenamiento juridico no son ley?? es decir, no seria fuente directa?
 
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5 Nov 2008
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ept dijo:
Dr. Justice dijo:
Fuente directa y primaria: Ley

Fuentes directas y subsidiarias: Costumbre y Principios Generales del Derecho

Fuentes indirectas: Jurisprudencia, Doctrina Científica y Tratados Internacionales que forman parte del ordenamiento interno


Dr.!!!! :? Los Tratados Internacionales una vez que forman parte del ordenamiento juridico no son ley?? es decir, no seria fuente directa?

Válidamente celebrados pasan a formar parte del ordenamiento jurídico interno mediante su publicación íntegra en el BOE. Esto se regula en los art. 95-96 CE.

Son fuente del Derecho Penal de forma directa al igual que la ley, incluso desde antes de la Constitución de 1978, es decir, al menos desde la reforma del Código Civil de 1974, según tengo entendido.

En sede penal tienen muchísima importancia, en muchos ámbitos: extradición, terrorismo, tráfico de drogas, sustancias psicotrópicas, etc.

Yo creía que eran fuentes indirectas, pero no, como bien dices, son directas.
 
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22 Mar 2010
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G.E.O. dijo:
Chicos, tengo dos preguntas sacadas de los tests de la página, a ver qué opináis vosotros:

4-¿En que casos se puede renunciar a los derechos reconocidos en una ley?

A) en ninguno
B) cuando no sean contrarias al interés u orden publico y no perjudiquen a terceros solucion
C) cuando no vulneren a terceros

Qué sentido tiene renunciar a un derecho que ''no molesta'' ni perjudica a nadie?

15-¿Qué reglamento es de mayor rango?

A) acuerdo del consejo de ministros solucion
B) acuerdo de las comisiones delegadas del Gobierno
C) ordenes ministeriales

Aquí tenía entendido que el orden de prelación de esos reglamentos sería: Decretos (Reales Decretos, etc.), órdenes de las comisiones delegadas del gobierno, órdenes ministeriales, y disposiciones de autoridades y órganos inferiores (resoluciones, circulares, instrucciones, etc.)



En la primera pregunta al referirse a los derechos podemos hacer renuncia de ellos siempre y cuando no afecten a terceros ni perjudiquen al interés publico como bien dice la respuesta tal puede ser el caso de que renunciemos a alguna herencia por motivos varios(El derecho a la herencia viene recogido en el art.33 de la CE)

En la segunda pregunta como bien has puesto en el orden el de mayor rango serían los acuerdos del consejo de ministros que no son más que los decretos los cuales son expedidos por el Rey.
 
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22 Mar 2010
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ept dijo:
Dr. Justice dijo:
Fuente directa y primaria: Ley

Fuentes directas y subsidiarias: Costumbre y Principios Generales del Derecho

Fuentes indirectas: Jurisprudencia, Doctrina Científica y Tratados Internacionales que forman parte del ordenamiento interno


Dr.!!!! :? Los Tratados Internacionales una vez que forman parte del ordenamiento juridico no son ley?? es decir, no seria fuente directa?

Pues llevas razón compañero. Una vez forman parte del ordenamiento interno tendrán la categoría de ley y estaríamos ante una fuente directa.
 
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30 Nov 2010
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Dr. Justice dijo:
ept dijo:
Dr. Justice dijo:
Fuente directa y primaria: Ley

Fuentes directas y subsidiarias: Costumbre y Principios Generales del Derecho

Fuentes indirectas: Jurisprudencia, Doctrina Científica y Tratados Internacionales que forman parte del ordenamiento interno


Dr.!!!! :? Los Tratados Internacionales una vez que forman parte del ordenamiento juridico no son ley?? es decir, no seria fuente directa?

Pues llevas razón compañero. Una vez forman parte del ordenamiento interno tendrán la categoría de ley y estaríamos ante una fuente directa.

Ok Dr. Simplemente he visto tantas clasificaciones de Fuentes del Derecho que ya me había entrado la duda! :lol:
 
A ver compañeros que llevo un par de días un poco mosca con la siguiente cuestión...
Un menor de 18 años puede tener antecedentes penales?yo tengo entendido que se le abre un expediente penal y policial,pero no tendría antecedentes penales no?puf,es que no se si me estoy liando pensando que al no aplicarle el Código Penal no tiene antecedentes penales o qué,yo creo que de aquí surge mi duda.
 
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22 Mar 2010
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tati22 dijo:
A ver compañeros que llevo un par de días un poco mosca con la siguiente cuestión...
Un menor de 18 años puede tener antecedentes penales?yo tengo entendido que se le abre un expediente penal y policial,pero no tendría antecedentes penales no?puf,es que no se si me estoy liando pensando que al no aplicarle el Código Penal no tiene antecedentes penales o qué,yo creo que de aquí surge mi duda.

Un menor de 18 años no va a tener antecedentes penales lo único es que se les aplican la Ley del Menor(entre 14 y 18 años). Por ejemplo si un chaval de 16 años comete un robo con violencia se le aplicará la Ley del Menor pero cuando cumpla los 18 años ese hecho no va a aparecer en sus antecedentes penales cuando los consulten ya que al llegar a la mayoría de edad quedan automáticamente eliminados.

Resumiendo:

En ningún caso una persona tendrá antecedentes penales por los hechos que cometiese siendo menor de edad, cosa distinta será la existencia de antecedentes policiales, es decir, que en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado queden sus datos registrados, para suprimirlos se podrá instar la correspondiente cancelación.
Por tanto una medida impuesta siendo menor de edad, aunque no se haya cumplido, en modo alguno impedirá presentarse a pruebas en las que se exija carecer de penales.
 
Dr. Justice dijo:
tati22 dijo:
A ver compañeros que llevo un par de días un poco mosca con la siguiente cuestión...
Un menor de 18 años puede tener antecedentes penales?yo tengo entendido que se le abre un expediente penal y policial,pero no tendría antecedentes penales no?puf,es que no se si me estoy liando pensando que al no aplicarle el Código Penal no tiene antecedentes penales o qué,yo creo que de aquí surge mi duda.

Un menor de 18 años no va a tener antecedentes penales lo único es que se les aplican la Ley del Menor(entre 14 y 18 años). Por ejemplo si un chaval de 16 años comete un robo con violencia se le aplicará la Ley del Menor pero cuando cumpla los 18 años ese hecho no va a aparecer en sus antecedentes penales cuando los consulten ya que al llegar a la mayoría de edad quedan automáticamente eliminados.

Resumiendo:

En ningún caso una persona tendrá antecedentes penales por los hechos que cometiese siendo menor de edad, cosa distinta será la existencia de antecedentes policiales, es decir, que en los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado queden sus datos registrados, para suprimirlos se podrá instar la correspondiente cancelación.
Por tanto una medida impuesta siendo menor de edad, aunque no se haya cumplido, en modo alguno impedirá presentarse a pruebas en las que se exija carecer de penales.
Ok,entonces es como yo pensaba..es que mi duda surge a raíz de esta pregunta..
Que documentos no habrán de acompañarse a las solicitudes especiales de uso de armas para mayores de 14 y menores de 18 años?
a)certificado de antecedentes penales, si se trata de mayores de dieciséis años
b)certificado de antecedentes penales de la persona que ejerza la patria potestad o tutela sobre el solicitante
c)documentos relativos a la persona que ejerza la patria potestad o tutela, si ésta se encuentra en posesión de cualquier licencia de armas
No crees que sería la A,puesto que el mayor de 16 años (y menor de 18) no tiene antecedentes penales?
 
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5 Nov 2008
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Creo que os liáis demasiado con las preguntas, muchas rebuscadas, que se salen a la legua de los límites que nos exigen en la oposición...pero bueno..;)
 
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5 Nov 2008
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7d.- La posibilidad de actuar jurídicamente por sí mismo, recibe el nombre de:

a) Capacidad jurídica
b) Capacidad de obrar
c) Personalidad
d) Cualquiera de las tres
 
G.E.O. dijo:
7d.- La posibilidad de actuar jurídicamente por sí mismo, recibe el nombre de:

a) Capacidad jurídica
b) Capacidad de obrar
c) Personalidad
d) Cualquiera de las tres

La capacidad jurídica se adquiere con la personalidad, es decir, al nacer. Pero la posibilidad de realizar actos jurídicos, se adquiere con la mayoría de edad (excepto en algunos casos concretos) y es la capacidad de obrar.
 
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16 Feb 2011
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El vínculo originario por el que se adquiere la nacionalidad se determina por:
a) La filiación o los apellidos.
b) El lugar de nacimiento o el ius soli.
c) El lugar de nacimiento o la filiación.


Yo creo que pueden ser la B como la C, no? Ya que la B significa las dos cosas lo mismo y en la C, el lugar de nacimiento esta dentro del grupo de filiación, no?
 
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5 Nov 2008
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Bope dijo:
El vínculo originario por el que se adquiere la nacionalidad se determina por:
a) La filiación o los apellidos.
b) El lugar de nacimiento o el ius soli.
c) El lugar de nacimiento o la filiación.


Yo creo que pueden ser la B como la C, no? Ya que la B significa las dos cosas lo mismo y en la C, el lugar de nacimiento esta dentro del grupo de filiación, no?
Para mi es la C, ya que la B por descarte sólo te da una opción (lugar de nacimiento o ius soli, que es lo mismo), la C está más completa, ya que tienes tanto IUS SOLI como IUS SANGUINIS. Y la A, desde mi punto de vista, puedes tener tantoapellido ''Winchestercousin'' como ''González'' que no quedas determinado por ello.
 
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16 Feb 2011
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G.E.O. dijo:
Bope dijo:
El vínculo originario por el que se adquiere la nacionalidad se determina por:
a) La filiación o los apellidos.
b) El lugar de nacimiento o el ius soli.
c) El lugar de nacimiento o la filiación.


Yo creo que pueden ser la B como la C, no? Ya que la B significa las dos cosas lo mismo y en la C, el lugar de nacimiento esta dentro del grupo de filiación, no?
Para mi es la C, ya que la B por descarte sólo te da una opción (lugar de nacimiento o ius soli, que es lo mismo), la C está más completa, ya que tienes tanto IUS SOLI como IUS SANGUINIS. Y la A, desde mi punto de vista, puedes tener tantoapellido ''Winchestercousin'' como ''González'' que no quedas determinado por ello.


Ok, gracias. Yo pensaba lo mismo que tú, pero es como tú dices, la C es más completa. Lo que me daba a confusión es que la primera de la C estaba dentro de filiación. Gracias de todos modos.
 
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30 Nov 2010
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Buenas compañeros.

En otro post ha salido la clasificación de delitos y han salido clasificaciones distintas como suele pasar en muchas ocasiones en función del criterio empleado. A ver si entre todos podemos verlo claro o por lo menos yo, que he entrado cólera del coraje que me dan las estas cosas (las diferencias tan grandes entre temarios de la misma oposición)

La clasificación que yo tengo:

en función de la acción:

-comisión
-omisión
-comisión por omisión.

en función del resultado:

-materiales
-formales
-de lesión
-de peligro

en función del grado de ejecución:

-tentativo
-consumado

en función de la intencionalidad:

-doloso
-imprudente

Un saludo a todos
 
Clasificación de los delitos por su persecución:
-Públicos
-Semipúblicos
-Privados

En cuanto a la comisión,omisión y demás,yo lo tengo en las conductas penales como formas de comisión delictiva (acción,omisión y comisión por omisión)
En los grados de la infracción penal es donde encuadro yo la consumación y la tentativa (acacabada e inacabada)
 
Superior