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Preguntas DERECHO (temas 1, 15 y 16)

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29 Sep 2009
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A ver por aquí un experto en derecho penal jejeje

La proposición es cuando a una pesona se le invita a cometer un delito, en caso de que acepte, pasan a ser COOPERANTES.

Cuando hay provocacion, por ejemplo, con apología y una persona comete un delito gracias a ello, hay INDUCCION por esa provocación.

Con lo cual, la inducción es sólo para los casos en los que hay provocación, o aunque sean cooperantes, la persona que ha invitado a cometer un delito también es INDUCTOR?

Gracias!!
 
ept dijo:
Buenas, me estreno en las preguntas de teoría con vosotros! Hay una pregunta que no termino de comprender, a ver si me podeís ayudar (es algo tonta, pero no me cuadra mucho)

No es una fuente mediata del derecho:

a) la jurisprudencia.
b) los principios generales del derecho.
c) la doctrina cientifica.

a y c son fuentes indirectas del derecho, y b fuente directa. Cuando dice fuente mediata no se refiere a la fuente más próxima del derecho?

Da como correcta la b) pero es precisamente la que como entiendo yo la pregunta pondría que es la fuente mediata....

Debe de estar mal el corrector,porque los principios generales si son fuente mediata..
Fuentes directas, inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley.

Fuentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.
 
ept dijo:
Buenas, me estreno en las preguntas de teoría con vosotros! Hay una pregunta que no termino de comprender, a ver si me podeís ayudar (es algo tonta, pero no me cuadra mucho)

No es una fuente mediata del derecho:

a) la jurisprudencia.
b) los principios generales del derecho.
c) la doctrina cientifica.

a y c son fuentes indirectas del derecho, y b fuente directa. Cuando dice fuente mediata no se refiere a la fuente más próxima del derecho?

Da como correcta la b) pero es precisamente la que como entiendo yo la pregunta pondría que es la fuente mediata....
Fuentes directas, inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley.

Fuentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.
 
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30 Nov 2010
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BigBoss dijo:
PoliDani dijo:
Pues en el caso de competencias atribuidas a las CCAA, una norma estatal no tendría validez. Es decir, si sanidad es competencia autonomica, no puede el estado sin previo aviso y dictar una ley sobre sanidad y aplicarla por las buenas, no tendria validez frente a una autonomica, pero es porque por ley se ha determinado que esa comptencia es autonomica. Y prevalece una norma estatal sobre las autonomicas en algo que no sea competencia exclusiva de una CCAA.

Pero por ejemplo si podría mediante una Ley de Armonización, no? porque aunque la CCAA tuviera la materia exclusiva el estado si podría "intervenir"

Por cierto cuando se habla de estado se refiere a las Cortes Generales no??


Si la comunidad tiene atribuida la competencia, el derecho estatal es supletorio. Aquí se rigen por el Principo de competencia, no por el Principio de Jerarquía normativa. Por lo tanto, en materia que tenga atribuida la CCAA como competencia suya.. el Estado no pinta nada. Art. 149.3 CE.

La leyes de armonización no modifican las competencias de las CCAA. Como yo lo tengo entendido, sería un toque a la CCAA, es decir, las leyes de armonización sólo pueden establecer principios, pero no regular aspectos que por disposiciones constitucionales competen a las Comunidades Autónomas, como es el caso de sanidad que ha puesto PoliDani.

Cuando se habla de Estado, yo por lo menos, también lo tomo como las cortes.
 
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29 Sep 2009
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una pregunta más que uno a mi post de arriba para ser contestada:

Quien paraliza o se arrepiente antes de que el delito haya sido consumado, quedará exento de su presponsabilidad penal por ese hecho sin perjuicio de los delitos incurridos en los actos preparatorios para ese fin.

Más adelante del temario, me encuentro una contradicción: el terrorista que ha peusto una bomba y llama a la policía con tiempo suficiente para quitarla y que no haya víctimas, incurrirá en un delito de homicidio en el grado que se determine, que no será consumación (Deduzco que TENTATIVA)

Con lo cual: si ese terrorista se ha arrepentido y por su información se ha podido parar ese crimen, no tendría una EXIMENTE? sin perjuicio a los delitos que hay aincurrido hasta poner la bomba?

-Ona parte del tema dice que tiene una eximente sin perjuicio de los demás actos que constituyeran delito.
-Otra parte del tema dice que tendrá un homicidio en grado de tentativa.

Para mi la segunda sería si la policía lo para antes de que pase nada pero sin voluntad del autor, que es su definición real. Así que si se arrepiente y avisa para quitar la bomba, no tendría tentativa, sino sería una eximente.

Que alguien me arroje luz jejeje

GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!
 
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29 Sep 2009
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Copio la pregunta de arriba para que sea más cómodo

A ver por aquí un experto en derecho penal jejeje

La proposición es cuando a una pesona se le invita a cometer un delito, en caso de que acepte, pasan a ser COOPERANTES.

Cuando hay provocacion, por ejemplo, con apología y una persona comete un delito gracias a ello, hay INDUCCION por esa provocación.

Con lo cual, la inducción es sólo para los casos en los que hay provocación, o aunque sean cooperantes, la persona que ha invitado a cometer un delito también es INDUCTOR?

Gracias!!
 
angelito_cnp dijo:
A ver por aquí un experto en derecho penal jejeje

La proposición es cuando a una pesona se le invita a cometer un delito, en caso de que acepte, pasan a ser COOPERANTES.

Cuando hay provocacion, por ejemplo, con apología y una persona comete un delito gracias a ello, hay INDUCCION por esa provocación.

Con lo cual, la inducción es sólo para los casos en los que hay provocación, o aunque sean cooperantes, la persona que ha invitado a cometer un delito también es INDUCTOR?

Gracias!!
Cuando uno propone y otro acepta hay conspiración.
Si a la provocación le persigue la perpetración se castigará como inducción.
Edito por que menudo follón me he hecho yo sola :shock: ..
 
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29 Sep 2009
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tati22 dijo:
angelito_cnp dijo:
A ver por aquí un experto en derecho penal jejeje

La proposición es cuando a una pesona se le invita a cometer un delito, en caso de que acepte, pasan a ser COOPERANTES.

Cuando hay provocacion, por ejemplo, con apología y una persona comete un delito gracias a ello, hay INDUCCION por esa provocación.

Con lo cual, la inducción es sólo para los casos en los que hay provocación, o aunque sean cooperantes, la persona que ha invitado a cometer un delito también es INDUCTOR?

Gracias!!
Cuando uno propone y otro acepta hay conspiración.
Si a la provocación le persigue la perpetración se castigará como inducción.
Edito por que menudo follón me he hecho yo sola :shock: ..


La pregunta es esa jeje cuando uno propone y el otro acepta y se forma la conspiración, también hay INDUCCIÓN? o la inducción solo es cuando hay provocación?
 
angelito_cnp dijo:
tati22 dijo:
angelito_cnp dijo:
A ver por aquí un experto en derecho penal jejeje

La proposición es cuando a una pesona se le invita a cometer un delito, en caso de que acepte, pasan a ser COOPERANTES.

Cuando hay provocacion, por ejemplo, con apología y una persona comete un delito gracias a ello, hay INDUCCION por esa provocación.

Con lo cual, la inducción es sólo para los casos en los que hay provocación, o aunque sean cooperantes, la persona que ha invitado a cometer un delito también es INDUCTOR?

Gracias!!
Cuando uno propone y otro acepta hay conspiración.
Si a la provocación le persigue la perpetración se castigará como inducción.
Edito por que menudo follón me he hecho yo sola :shock: ..


La pregunta es esa jeje cuando uno propone y el otro acepta y se forma la conspiración, también hay INDUCCIÓN? o la inducción solo es cuando hay provocación?
Yo creo que inducción hay tanto co n la proposición como con la provcación..pero vamos,a ver si alguien que controle mas el tema nos ilumina :lol:
 
angelito_cnp dijo:
y la primera pregunta la sabes, tati? el del terrorista si es eximente o homicidio en grado de tentativa?
No podría ser una tentativa inacabada con arrepentimiento(y por ello eximente porque hay arrepententimiento..)a ver por un lado hay tentativa y por otro tenemos arrepentimiento,yo entiendo que como tentativa inacaba no se puede castigar,por que hay arrepentimiento.
Tentativa inacabada:sujeto comienza a realizar los actos externos integrantes de la infracción penal y no los termina por causas contrarias a su voluntad.
En el arrepentimiento el delito no se termina o no se consume por causas que afectan a la voluntad del autor.
Para mí es eximente..otra cosa sería lo de la tentativa inacabada,en la que no se produce el delito por ejemplo porque le pillan colocando la bomba...no sé si me explico.. :roll:
 
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29 Sep 2009
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Última pregunta:

Para ser declarado incapaz hace falta sentencia firme del juez.

Pero en el Código Penal pone que es incapaz toda persona que HAYA SIDO O NO DECLARADA su incapacitación. Con lo cual ¿:S? no hace falta se declarado por un juez incapaz para llevarse la eximente?



Los hechos cometidos bajo la vigencia de una Ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario.

Ahí vosotros entendéis que en caso de Ley temporal, una vez expirada el reo sigue cumpliendo condena? si la Ley no expresa lo contrario.

Edito porque la última pregunta ya la he deducido: por ejemplo, en las leyes temporales no se tiene encuenta qué favorece al reo ya que siempre le favorecería la ley común y entonces la temporal no pintaría nada.


Sigue en pie la pregunta 1
 
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30 Nov 2010
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tati22 dijo:
angelito_cnp dijo:
A ver por aquí un experto en derecho penal jejeje

La proposición es cuando a una pesona se le invita a cometer un delito, en caso de que acepte, pasan a ser COOPERANTES.

Cuando hay provocacion, por ejemplo, con apología y una persona comete un delito gracias a ello, hay INDUCCION por esa provocación.

Con lo cual, la inducción es sólo para los casos en los que hay provocación, o aunque sean cooperantes, la persona que ha invitado a cometer un delito también es INDUCTOR?

Gracias!!
Cuando uno propone y otro acepta hay conspiración.
Si a la provocación le persigue la perpetración se castigará como inducción.
Edito por que menudo follón me he hecho yo sola :shock: ..




Yo siempre he entendido la inducción cuando hay provocación. Con la proposición veo sólo cooperación.

Un ejemplo de como lo veo, es por ejemplo cuando se induce.. te calientan, te ceban con la idea, hasta que al final lo haces. Y cuando te proponen, tu decides sí o no, simplemente. No sé explicarlo, pero lo veo diferente. Por ejemplo un sicario, se le propone y acepta (o no). Proposición. A una persona que no se "dedique" se le puede inducir al mismo delito por ejemplo calentándole la cabeza, o si no está muy convencido buscar argumentos hasta que acepte. Inducción.

Dios! aquí se hace pensar hasta con las cosas que crees que las tienes claras eh? porque ahora mismo dudo hasta de lo que he puesto!!!

(gracias tati y tikotazo por la respuesta, lo miro mañana bien, por que en mi temario no tengo lo que me habéis puesto!)
 
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30 Nov 2010
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tikotazo dijo:
ept dijo:
Buenas, me estreno en las preguntas de teoría con vosotros! Hay una pregunta que no termino de comprender, a ver si me podeís ayudar (es algo tonta, pero no me cuadra mucho)

No es una fuente mediata del derecho:

a) la jurisprudencia.
b) los principios generales del derecho.
c) la doctrina cientifica.

a y c son fuentes indirectas del derecho, y b fuente directa. Cuando dice fuente mediata no se refiere a la fuente más próxima del derecho?

Da como correcta la b) pero es precisamente la que como entiendo yo la pregunta pondría que es la fuente mediata....
Fuentes directas, inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley.

Fuentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.


vale. En un temario tengo como

-fuentes directas o inmediatas: ley , costumbre y ppios generales.
-Fuentes indirectas o mediatas: jurisprudencia y doctrina cientifica. (q coincide con la respuesta) Me lié un poco con la pregunta.

Pero en otro temario, por ejemplo lo tengo como vosotros me habeis pues más o menos, (no igual) donde

-fuente directa: ley y costumbre, y
-fuente indirectas: ppios generales, jurisprudencia y doctrina.

Vamos, q me da la sensación un poco de que dependiendo de donde lo mires, unos consideran una cosa u otra.
 
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22 Jul 2008
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ept dijo:
tikotazo dijo:
ept dijo:
Buenas, me estreno en las preguntas de teoría con vosotros! Hay una pregunta que no termino de comprender, a ver si me podeís ayudar (es algo tonta, pero no me cuadra mucho)

No es una fuente mediata del derecho:

a) la jurisprudencia.
b) los principios generales del derecho.
c) la doctrina cientifica.

a y c son fuentes indirectas del derecho, y b fuente directa. Cuando dice fuente mediata no se refiere a la fuente más próxima del derecho?

Da como correcta la b) pero es precisamente la que como entiendo yo la pregunta pondría que es la fuente mediata....
Fuentes directas, inmediatas o de producción, son aquellas que tienen virtualidad propia para crear normas jurídicas. Por ejemplo, la ley.

Fuentes indirectas, mediatas o de conocimiento, son aquellas que no tienen esa virtualidad pero contribuyen a la creación del Derecho. Por ejemplo, todas las restantes normas, costumbre, principios generales del derecho.


vale. En un temario tengo como

-fuentes directas o inmediatas: ley , costumbre y ppios generales.
-Fuentes indirectas o mediatas: jurisprudencia y doctrina cientifica. (q coincide con la respuesta) Me lié un poco con la pregunta.

Pero en otro temario, por ejemplo lo tengo como vosotros me habeis pues más o menos, (no igual) donde

-fuente directa: ley y costumbre, y
-fuente indirectas: ppios generales, jurisprudencia y doctrina.

Vamos, q me da la sensación un poco de que dependiendo de donde lo mires, unos consideran una cosa u otra.

El art.1 del cc lo dice bien claro.
Las fuentes del ordenamiento juridico español son la ley,constumbre y pgd.
Fuentes directas>ley,constumbre y pgd
Fuentes indirectas>la jurisprudencia y doctrina cientifica.
Es como lo tienes en el primer temario,espero haberte ayudado compi :wink:
pd:asi es como lo tengo yo.
 
La verdad es que lo de mediatas e inmediatas no lo había escuchado nunca hasta ayer y busqué en internet y eso es lo que venía,pero no me cuadraba mucho porque las fuentes directas como decís y como dice el Código Civil son la ley,la costumbre y los principios generales del derecho y las indirectas la jurisprudencia y doctrina científica..y la verdad es que se contradice lo de un sitio con lo de otro,entonces..quedaría así no?
-fuentes directas o inmediatas: ley , costumbre y ppios generales.
-Fuentes indirectas o mediatas: jurisprudencia y doctrina cientifica.
 
Superior