
- Unido
- 18 Jul 2008
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En mi temario tampoco lo he encontrado lobo...
Sólo viene estas funciones:
1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.
d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.
e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.
f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.
Saludos.
Sólo viene estas funciones:
1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.
b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.
c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.
d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.
e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.
f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.
g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.
i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.
Saludos.






