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Preguntas Derecho II (Temas del 6 al 11)

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Estado
No esta abierto a más respuestas.
En mi temario tampoco lo he encontrado lobo...

Sólo viene estas funciones:

1. Corresponde al Secretario de Estado de Seguridad la dirección, coordinación y supervisión de los órganos directivos dependientes de la Secretaría de Estado, bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, para el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de residencia y circulación.

b) El ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la coordinación y la supervisión de los servicios y misiones que les corresponden.

c) El control de las empresas y del personal de seguridad privada y la seguridad pública de los espectáculos y actividades recreativas, en el ámbito de competencias del Estado.

d) La dirección y coordinación de la cooperación policial internacional.

e) La representación del Departamento en los supuestos en que así se lo encomiende el Ministro.

f) La dirección, impulso y coordinación de las actuaciones del departamento en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico y delitos conexos.

g) La planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

h) La aprobación de los planes y programas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad.

i) La dirección de las competencias del Ministerio del Interior en materia de Administración Penitenciaria.

Saludos.
 
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26 Mayo 2008
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Holaa, tengo una duda o mas bien una paranoia. Me he estado estudiando mal (desactializado el tema del Ministerio del interior. Pues bien, me he bajado el RD 1181 del 18 de Julio, pero tengo un problema. Han cambiado los nombres de algunas cosas, por ejemplo, la Subdirección Genreal de Gestión y RRHH ahora se llama Subdirección General de personal, y ¿ que ha pasado con la Subdirección General de Gabinete?.
Vale estoy desactualizado, pero mi problema es que si me bajo la ley nueva, solo me vienen los títulos y poco más, no desarrolla ni explica por ejemplo todas la unidades que conforman la dirección Adjunta Operativa, sólo me habla un poco de ella: funciones y un poco las comisarias Generales, pero no sus unidades que quizás han cambieado algo y no lo sé.
Yo estoy pensando en comprarme el libro de este año y dejarme de líos raros, lo que pasa que gastarme 30 € por un tema vaya tela....
¿Aclararadme un poco que hago me compro mejor un libro de 2009 y se acabó el problema del Mir? :roll:
 
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27 Nov 2007
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Un poco ambigua la pregunta Athenea... lo único que se me ocurre es que se englobe dentro del apartado g) "planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad", aunque sólo es un suponer... :?:

Saludos
 
lobo dijo:
Un poco ambigua la pregunta Athenea... lo único que se me ocurre es que se englobe dentro del apartado g) "planificación y coordinación de las políticas de infraestructuras y material en el ámbito de la seguridad", aunque sólo es un suponer... :?:

Saludos

Pues es en la única que se podría englobar, porque viéndo las otras...

De todas formas gracias por poner la pregunta, así sabemos algo más.

Saludos :wink:
 
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11 Ago 2009
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Muchas gracias a CLAMP por aclararme la pregunta,

CLAMP dijo:
eforrin dijo:
Buenas compis, haber si me podeis ayudar con esta preguntita plis.. :wink:

10-El ministerio de interior se estructura en dos órganos superiores:

A) La secretaría de estado de seguridad y la subsecretaria del interior solucion
B) Consejo superior y consejo asesor
C) Ambas son correctas

Esta pregunta no la entiendo una subsecretaria se considera organo superior.. No son los unicos organos superiores LOS MINISTERIOS Y LAS SECRETARIAS DE ESTADO y que yo sepa en esta solo hay una secretaria que es la SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SEGURIDAD

Asi que no lo entiendo :? si alguien me ayudara se lo agradeceria :o

esto fue pregunta de examen hace 2 años y la respuesta era correcta. En el Ministerio del Interior es una excepción que la Subsecretaría del Interior sea un órgano superior.

Saludos.


Esto ya queda aclarado

CLAMP dijo:
lobo dijo:
Una questión: Los titulares de de las direcciones generales son directores generales o subsecretarios como el de la Dirección de Policía y Guaria Civil? :twisted:

El Director General de la Policía y la GC es la excepción, los demás son Directores Generales a pelo.

Esta no me queda clara ¿estas seguro? que la direccion general de instituciones penitenciarias no tiene rango de subsecretaria tambien?¿ Es solo por aclarame
 
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23 Feb 2009
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eforrin dijo:
CLAMP dijo:
lobo dijo:
Una questión: Los titulares de de las direcciones generales son directores generales o subsecretarios como el de la Dirección de Policía y Guaria Civil? :twisted:

El Director General de la Policía y la GC es la excepción, los demás son Directores Generales a pelo.

Esta no me queda clara ¿estas seguro? que la direccion general de instituciones penitenciarias no tiene rango de subsecretaria tambien?¿ Es solo por aclarame

Es que ya no es Direccion General, sino Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tiene rango de Subsecretario
 
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19 Mayo 2008
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hola, tengo una pregunta q me ha creado conflicto entre 2 temarios q tengo, es la siguiente.

¿En un delito cometido por las FF.CC.S. Quien es el competente para intruir y enjuiciar al culpable, respectivamente?

No pongo respuestas para ver que me contestais.
 
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18 Mayo 2009
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Instruye juzgado de instruccion, enjuicia audiencia provincial. Un saludo
 
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19 Mayo 2008
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seguro????? Se aceptan otras respuestas diferentes, si es que las hay....
 
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23 Feb 2009
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Killer dijo:
seguro????? Se aceptan otras respuestas diferentes, si es que las hay....

No las hay. En la redaccion original de 2/86 se decia que instruia y enjuiciaba el juez de instruccion, pero fue declarado inconstitucional, asi que, como aforados, se les da un regimen especial y todos sus delitos los juzga la audiencia provincial.
 
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19 Mayo 2008
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Lokutus dijo:
Killer dijo:
seguro????? Se aceptan otras respuestas diferentes, si es que las hay....

No las hay. En la redaccion original de 2/86 se decia que instruia y enjuiciaba el juez de instruccion, pero fue declarado inconstitucional, asi que, como aforados, se les da un regimen especial y todos sus delitos los juzga la audiencia provincial.

Ahí es donde queria llegar. En uno de los temarios que tengo me pone q intruirá, enjuiciará, etc, la audiencia provincial. Y en el otro temario pone q instruye el juzgado de instruccion y enjuicia y falla la audiencia provincial.

Entonces queda ya claro, delitos: instruye juzgado de instruccion y enjuicia y falla la audiencia provincial.
Faltas: instruye, enjuicia, etc, el juzgado de instruccion.

Muchas gracias x vuestra ayuda y rapidez en contestar. Un saludo!!!
 
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ROC

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16 Mar 2009
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hola gente tengo una duda existencial hehehe

es que en un liibro me pone una cosa y en el otro otra...

A ver, el estado de sitio me dice por aqui que es a propuesta de gobierno y lo declara el consejo de diputados
es correcto? porque en el otro libro me pone otra cosa.

muchas gracias!!!
 
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ROC

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16 Mar 2009
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me ponia a propuesta del consejo de ministros...

otra cosa, en la querella siempre es necesario un procurador??
 
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28 Jun 2009
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ROC dijo:
me ponia a propuesta del consejo de ministros...

otra cosa, en la querella siempre es necesario un procurador??


hola:

1 - Es que claro es el gobierno pero lo solicita el consejo de ministros y lo establece el congreso.
2 - La querella siempre se presenta con un abogado o procurador ( cual es la diferencia entre abogado y procurador pues si que no lo se pero me imagino que lo mismo que letrado)
 
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ROC

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16 Mar 2009
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el letrado es quien lo firma, asi que procurador sera otra cosa distinta... es asi o me equivoco??
 
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28 Jun 2009
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Pues según wiki:

Procurador
: es la persona que esta en contacto con el órgano jurisdicional recibiendo de esta forma las notificaciones correspondientes a su representado y agilizando de esta manera los procesos. De esta forma se evita que el demandado o demandante se tenga que presentar en juzgados. En determinados procesos según parece es de obligado contar con un procurador el cual esta en contacto directo con el abogado.

Abogado = letrado


Vamos que en lo referente a tu pregunta sin lugar a dudas para presentar una querella se tiene que presentar mediante un abogado o procurador..

p.d.: que seria de esta justicia que funciona tan lenta sin los procuradores que supuestamente agilizan los procesos jeje
 
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ROC

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16 Mar 2009
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creo que el abogado firma en caso de que el querellante no pueda...
 
Estado
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