
- Unido
- 28 Jun 2009
- Mensajes
- 31
- Felicitaciones
- 0
- Puntos
- 0
G.E.O. dijo:foxcub dijo:Hola:
tengo una duda, según la ley 2/86 de cuerpos y fuerzas de seguridad en su titulo II y capitulo II " Funciones específicas Policía y Guardia Civil" le corresponde a la guardia civil el translado interurbano de presos, pero segun parece hay una disposición de Secretaría de Estado de Seguridad del año 1998, creo, que establece que la Policía tambien puede realizar esa labor.
Alguien lo puede confirmar???
Hola foxcub:
Efectivamente, el traslado de presos por vías interurbanas corresponde a la GUARDIA CIVIL, eso está claro.
Lo que pasa es que, por ejemplo, el CNP tiene competencia en las capitales de provincia y en las poblaciones que el GOBIERNO determine, ¿qué sucede? que por ejemplo, aquí en tenerife, te ves por medo de la capital de provincia a los furgones de la GUARDIA CIVIL con los presos, para trasladarlos, lo que no van a hacer es pararse en medio de los semáforos, bajar a los presos, meterlos en los Z del CNP, y estos llevarlos a los calabozos, etc... pero vamos, eso es por curiosidad y añadido jejeje..
Ten claro que lo que tú dices le corresponde EXCLUSIVAMENTE a la GC.. un saludo!!
lo comento por una noticia que salio en un periodico de ourense en que decia que la policia transladaba reclusos del penal de la provincia a la audiencia provincial y me llamo la atención y ese articulo hacia referencia a una supuesta resolución del secretario de estado.
un saludo






