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Preguntas Derecho II (Temas del 6 al 11)

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5 Nov 2008
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A ver.. que quede claro una cosa..

Escala BÁSICA: A los 55 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 60 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala de SUBINSPECCIÓN: A los 56 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 62 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala SUPERIOR: A los 58 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 64 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.

De una manera ''a lo tonto'' como me lo aprendi yo es:

55 (S.A.) 60 (2ª.A.) 65 (J.F.) BÁSICA
56 (S.A.) 62 (2ª.A.) 65 (J.F.) SUBINSPECCIÓN
58 (S.A.) 64 (2ª.A.) 65 (J.F.) SUPERIOR

UN ABRAZO A TODOS!!!
 
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28 Jun 2009
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Hola:


tengo una duda, según la ley 2/86 de cuerpos y fuerzas de seguridad en su titulo II y capitulo II " Funciones específicas Policía y Guardia Civil" le corresponde a la guardia civil el translado interurbano de presos, pero segun parece hay una disposición de Secretaría de Estado de Seguridad del año 1998, creo, que establece que la Policía tambien puede realizar esa labor.

Alguien lo puede confirmar???
 
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5 Nov 2008
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foxcub dijo:
Hola:


tengo una duda, según la ley 2/86 de cuerpos y fuerzas de seguridad en su titulo II y capitulo II " Funciones específicas Policía y Guardia Civil" le corresponde a la guardia civil el translado interurbano de presos, pero segun parece hay una disposición de Secretaría de Estado de Seguridad del año 1998, creo, que establece que la Policía tambien puede realizar esa labor.

Alguien lo puede confirmar???

Hola foxcub:
Efectivamente, el traslado de presos por vías interurbanas corresponde a la GUARDIA CIVIL, eso está claro.
Lo que pasa es que, por ejemplo, el CNP tiene competencia en las capitales de provincia y en las poblaciones que el GOBIERNO determine, ¿qué sucede? que por ejemplo, aquí en tenerife, te ves por medo de la capital de provincia a los furgones de la GUARDIA CIVIL con los presos, para trasladarlos, lo que no van a hacer es pararse en medio de los semáforos, bajar a los presos, meterlos en los Z del CNP, y estos llevarlos a los calabozos, etc... pero vamos, eso es por curiosidad y añadido jejeje..
Ten claro que lo que tú dices le corresponde EXCLUSIVAMENTE a la GC.. un saludo!!
 
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8 Sep 2009
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G.E.O. dijo:
A ver.. que quede claro una cosa..

Escala BÁSICA: A los 55 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 60 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala de SUBINSPECCIÓN: A los 56 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 62 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala SUPERIOR: A los 58 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 64 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.

De una manera ''a lo tonto'' como me lo aprendi yo es:

55 (S.A.) 60 (2ª.A.) 65 (J.F.) BÁSICA
56 (S.A.) 62 (2ª.A.) 65 (J.F.) SUBINSPECCIÓN
58 (S.A.) 64 (2ª.A.) 65 (J.F.) SUPERIOR

UN ABRAZO A TODOS!!!


Creo que estas equivocado Geo el pase en segunda actividad en las escalas basica, subinspección e inspección es a los 58 años, prorrogandolo como tu dices hasta los 60 años. Y la Superior el pase se efectua a los 62 pudiendose prorrogar a 64 años como tu bien dices...
 
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5 Nov 2008
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quote]


Creo que estas equivocado Geo el pase en segunda actividad en las escalas basica, subinspección e inspección es a los 58 años, prorrogandolo como tu dices hasta los 60 años. Y la Superior el pase se efectua a los 62 pudiendose prorrogar a 64 años como tu bien dices...[/quote]

Pues Tío, así lo tengo en el libro de MAD 2009!!!
 
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5 Nov 2008
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GENTE, ESTO ME PONE EL TEMARIO DE MAD:

Escala BÁSICA: A los 55 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 60 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala EJECUTIVA y SUBINSPECCIÓN: A los 56 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 62 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala SUPERIOR: A los 58 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 64 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.

ESTO PONE EN (http://www.policia.es/cnp/norm_l_26_199 ... _coolmenus) :

BÁSICA Y SUBINSPECCIÓN : 55 AÑOS
EJECUTIVA: 56 AÑOS
SUPERIOR: 60 AÑOS

así que... no entiendo!!!
 
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7 Dic 2008
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las edades son 58, 58, 58 y 62

el pase a segunda actividad a esas edades se hace voluntariamente, de oficio te prorrogan 2 años más en el servicio activo si tú no declaras pasar a segunda actividad personalmente cuando lleguen esas edades

cuidado con esto que al principio me lié también
 
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5 Nov 2008
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CLAMP dijo:
las edades son 58, 58, 58 y 62

el pase a segunda actividad a esas edades se hace voluntariamente, de oficio te prorrogan 2 años más en el servicio activo si tú no declaras pasar a segunda actividad personalmente cuando lleguen esas edades

cuidado con esto que al principio me lié también

CLAMP, eso era antes, mira esto:

SACADO DEL MAD 2009!!!!
Actualmente, y en base a lo dispuesto en el art. 16.4 de la L.O. 2/86, esta situación (segunda actividad) se regula por la ley 26/1994, de 29 de septiembre, de segunda actividad, en el CNP, modificada en sus artículos 2 y 4, y así, añadiendo, con efectos desde el 1 de enero de 2008, la nueva Disposición Adicional Novena y Última Orden del Ministerio del Interior, quedan como causas por las que se podrá pasar a segunda actividad las siguientes:

Escala BÁSICA: A los 55 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 60 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala EJECUTIVA y SUBINSPECCIÓN: A los 56 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 62 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala SUPERIOR: A los 58 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 64 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
 
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8 Sep 2009
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G.E.O. dijo:
CLAMP dijo:
las edades son 58, 58, 58 y 62

el pase a segunda actividad a esas edades se hace voluntariamente, de oficio te prorrogan 2 años más en el servicio activo si tú no declaras pasar a segunda actividad personalmente cuando lleguen esas edades

cuidado con esto que al principio me lié también

CLAMP, eso era antes, mira esto:

SACADO DEL MAD 2009!!!!
Actualmente, y en base a lo dispuesto en el art. 16.4 de la L.O. 2/86, esta situación (segunda actividad) se regula por la ley 26/1994, de 29 de septiembre, de segunda actividad, en el CNP, modificada en sus artículos 2 y 4, y así, añadiendo, con efectos desde el 1 de enero de 2008, la nueva Disposición Adicional Novena y Última Orden del Ministerio del Interior, quedan como causas por las que se podrá pasar a segunda actividad las siguientes:

Escala BÁSICA: A los 55 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 60 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala EJECUTIVA y SUBINSPECCIÓN: A los 56 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 62 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala SUPERIOR: A los 58 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 64 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.

GEO yo estuve buscando la dichosa disposición novena que dice MAD y no la encontre...y creo que en la que trataba este tema era la disposicón cuarta... y era como CLAMP te ha explicado

UN SALUDO
 
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5 Nov 2008
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cadicop dijo:
G.E.O. dijo:
CLAMP dijo:
las edades son 58, 58, 58 y 62

el pase a segunda actividad a esas edades se hace voluntariamente, de oficio te prorrogan 2 años más en el servicio activo si tú no declaras pasar a segunda actividad personalmente cuando lleguen esas edades

cuidado con esto que al principio me lié también

CLAMP, eso era antes, mira esto:

SACADO DEL MAD 2009!!!!
Actualmente, y en base a lo dispuesto en el art. 16.4 de la L.O. 2/86, esta situación (segunda actividad) se regula por la ley 26/1994, de 29 de septiembre, de segunda actividad, en el CNP, modificada en sus artículos 2 y 4, y así, añadiendo, con efectos desde el 1 de enero de 2008, la nueva Disposición Adicional Novena y Última Orden del Ministerio del Interior, quedan como causas por las que se podrá pasar a segunda actividad las siguientes:

Escala BÁSICA: A los 55 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 60 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala EJECUTIVA y SUBINSPECCIÓN: A los 56 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 62 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala SUPERIOR: A los 58 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 64 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.

GEO yo estuve buscando la dichosa disposición novena que dice MAD y no la encontre...y creo que en la que trataba este tema era la disposicón cuarta... y era como CLAMP te ha explicado

UN SALUDO

Entonces MAD miente , o se lo ha inventado? no sé..
 
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8 Sep 2009
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Hombre Mad me imagino que tendra sus erratas tambien...de todas formas buscalo y sales de duda pero yo, ya te digo, que lo busque y no encontre esa disposición
 
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8 Mayo 2008
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Estoy de acuerdo con el compañero Clam, la edad de 55 años es anterior a la nueva. Ahora son todas las escalas a los 58 años, salvo la superior que es a los 60.


´´Animo que ya queda menos´´
 
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8 Mayo 2008
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Estoy de acuerdo con el compañero Clam, la edad de 55 años es anterior a la nueva. Ahora son todas las escalas a los 58 años, salvo la superior que es a los 60.


´´Animo que ya queda menos´´
 
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8 Mayo 2008
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Perdon, rectifico:

Escala Basica, Subinspeccion y Ejecutiva a los 58
Escala Superior a los 62
 
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pezon85

Policía XXVI, Oficial XXVI
POLICÍA
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16 Abr 2009
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GEO el libro MAD de 2009 en esa parte esta desactualizado, en Enero de 2008 salio una ley que ampliaba la edad a 58,58,58,62 en las respectivas escalas . Te lo digo porque un campañero mio de clase se lleva el libro y lo tuvo que cambiar
 
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11 Oct 2008
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hola haber si me podeis resolver una duda que me imagino que estará mil veces tratada ,pero con la que aun me sigo haciendo un lio.

En los test del foro ,en el del tema 8 dice :

El mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será ejercido por...
A) El Secretario de Estado de Seguridad solucion
B) El Ministro de Interior
C) El Director General de la Policía


pone como buena la A

Pero buscando en la ley orgánica dice esto:


ARTICULO 10

1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando
superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de
colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y
Acuerdos Internacionales.
2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos
establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las
Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


¿no creeis que es el ministro del interior?
 
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7 Dic 2008
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Ministro del Interior - mando superior
Secretario de Estado de Seguridad - mando ejercido
Director General de la Policía y la GC - mando directo a nivel nacional
Delegado de Gobierno - mando directo a nivel autonómico
Subdelegado de Gobierno - mando directo a nivel provincial
 
jesusmc dijo:
hola haber si me podeis resolver una duda que me imagino que estará mil veces tratada ,pero con la que aun me sigo haciendo un lio.

En los test del foro ,en el del tema 8 dice :

El mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será ejercido por...
A) El Secretario de Estado de Seguridad solucion
B) El Ministro de Interior
C) El Director General de la Policía


pone como buena la A

Pero buscando en la ley orgánica dice esto:


ARTICULO 10

1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando
superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de
colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y
Acuerdos Internacionales.
2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos
establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las
Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


¿no creeis que es el ministro del interior?
Es la B, aunque puede ser cualquiera de las respuestas, pero si no especifica, yo pondría la B.
 
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7 Dic 2008
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tikotazo dijo:
jesusmc dijo:
hola haber si me podeis resolver una duda que me imagino que estará mil veces tratada ,pero con la que aun me sigo haciendo un lio.

En los test del foro ,en el del tema 8 dice :

El mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será ejercido por...
A) El Secretario de Estado de Seguridad solucion
B) El Ministro de Interior
C) El Director General de la Policía


pone como buena la A

Pero buscando en la ley orgánica dice esto:


ARTICULO 10

1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando
superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de
colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y
Acuerdos Internacionales.
2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos
establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las
Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.


¿no creeis que es el ministro del interior?
Es la B, aunque puede ser cualquiera de las respuestas, pero si no especifica, yo pondría la B.

a ver dos cuestiones:

1º La Ley Orgánica está desactualizada porque ese órgano Director de la Seguridad del Estado (creo que no habéis leído bien) ya no existe porque ahora tiene rango de Secretaría de Estado. Así que Director de la Seguridad del Estado es igual a Secretario de Estado de Seguridad, no veis la similitud de los nombres?

2º está muy especificado en el Decreto 1181/2008 dice textualmente que el mando ejercido corresponde al Secretario de Estado de Seguridad

Saludos.
 
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