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foxcub dijo:Hola:
tengo una duda, según la ley 2/86 de cuerpos y fuerzas de seguridad en su titulo II y capitulo II " Funciones específicas Policía y Guardia Civil" le corresponde a la guardia civil el translado interurbano de presos, pero segun parece hay una disposición de Secretaría de Estado de Seguridad del año 1998, creo, que establece que la Policía tambien puede realizar esa labor.
Alguien lo puede confirmar???
G.E.O. dijo:A ver.. que quede claro una cosa..
Escala BÁSICA: A los 55 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 60 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala de SUBINSPECCIÓN: A los 56 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 62 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala SUPERIOR: A los 58 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 64 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
De una manera ''a lo tonto'' como me lo aprendi yo es:
55 (S.A.) 60 (2ª.A.) 65 (J.F.) BÁSICA
56 (S.A.) 62 (2ª.A.) 65 (J.F.) SUBINSPECCIÓN
58 (S.A.) 64 (2ª.A.) 65 (J.F.) SUPERIOR
UN ABRAZO A TODOS!!!




CLAMP dijo:las edades son 58, 58, 58 y 62
el pase a segunda actividad a esas edades se hace voluntariamente, de oficio te prorrogan 2 años más en el servicio activo si tú no declaras pasar a segunda actividad personalmente cuando lleguen esas edades
cuidado con esto que al principio me lié también
G.E.O. dijo:CLAMP dijo:las edades son 58, 58, 58 y 62
el pase a segunda actividad a esas edades se hace voluntariamente, de oficio te prorrogan 2 años más en el servicio activo si tú no declaras pasar a segunda actividad personalmente cuando lleguen esas edades
cuidado con esto que al principio me lié también
CLAMP, eso era antes, mira esto:
SACADO DEL MAD 2009!!!!
Actualmente, y en base a lo dispuesto en el art. 16.4 de la L.O. 2/86, esta situación (segunda actividad) se regula por la ley 26/1994, de 29 de septiembre, de segunda actividad, en el CNP, modificada en sus artículos 2 y 4, y así, añadiendo, con efectos desde el 1 de enero de 2008, la nueva Disposición Adicional Novena y Última Orden del Ministerio del Interior, quedan como causas por las que se podrá pasar a segunda actividad las siguientes:
Escala BÁSICA: A los 55 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 60 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala EJECUTIVA y SUBINSPECCIÓN: A los 56 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 62 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala SUPERIOR: A los 58 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 64 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.

cadicop dijo:G.E.O. dijo:CLAMP dijo:las edades son 58, 58, 58 y 62
el pase a segunda actividad a esas edades se hace voluntariamente, de oficio te prorrogan 2 años más en el servicio activo si tú no declaras pasar a segunda actividad personalmente cuando lleguen esas edades
cuidado con esto que al principio me lié también
CLAMP, eso era antes, mira esto:
SACADO DEL MAD 2009!!!!
Actualmente, y en base a lo dispuesto en el art. 16.4 de la L.O. 2/86, esta situación (segunda actividad) se regula por la ley 26/1994, de 29 de septiembre, de segunda actividad, en el CNP, modificada en sus artículos 2 y 4, y así, añadiendo, con efectos desde el 1 de enero de 2008, la nueva Disposición Adicional Novena y Última Orden del Ministerio del Interior, quedan como causas por las que se podrá pasar a segunda actividad las siguientes:
Escala BÁSICA: A los 55 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 60 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala EJECUTIVA y SUBINSPECCIÓN: A los 56 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 62 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
Escala SUPERIOR: A los 58 años de edad recibirán una notificación del Centro Directivo soliitándose que si desean PUEDEN pasar a Segunda Actividad, si no hay respuesta, se entenderá que se pasa a la segunda actividad obligatoriamente a los 64 años, donde se estará en esta situación (2ª actividad) hasta los 65 años- JUBILACIÓN FORZOZA.
GEO yo estuve buscando la dichosa disposición novena que dice MAD y no la encontre...y creo que en la que trataba este tema era la disposicón cuarta... y era como CLAMP te ha explicado
UN SALUDO




Es la B, aunque puede ser cualquiera de las respuestas, pero si no especifica, yo pondría la B.jesusmc dijo:hola haber si me podeis resolver una duda que me imagino que estará mil veces tratada ,pero con la que aun me sigo haciendo un lio.
En los test del foro ,en el del tema 8 dice :
El mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será ejercido por...
A) El Secretario de Estado de Seguridad solucion
B) El Ministro de Interior
C) El Director General de la Policía
pone como buena la A
Pero buscando en la ley orgánica dice esto:
ARTICULO 10
1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando
superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de
colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y
Acuerdos Internacionales.
2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos
establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las
Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
¿no creeis que es el ministro del interior?

tikotazo dijo:Es la B, aunque puede ser cualquiera de las respuestas, pero si no especifica, yo pondría la B.jesusmc dijo:hola haber si me podeis resolver una duda que me imagino que estará mil veces tratada ,pero con la que aun me sigo haciendo un lio.
En los test del foro ,en el del tema 8 dice :
El mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será ejercido por...
A) El Secretario de Estado de Seguridad solucion
B) El Ministro de Interior
C) El Director General de la Policía
pone como buena la A
Pero buscando en la ley orgánica dice esto:
ARTICULO 10
1. Corresponde al Ministro del Interior la administración general de la seguridad ciudadana y el mando
superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la responsabilidad de las relaciones de
colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y
Acuerdos Internacionales.
2. Bajo la inmediata autoridad del Ministro del Interior, dicho mando será ejercido en los términos
establecidos en esta Ley por el Director de la Seguridad del Estado, del que dependen directamente las
Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, a través de las cuales coordinará la actuación de los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
¿no creeis que es el ministro del interior?