
- Unido
- 22 Sep 2008
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dentro del ministerio del interior,organo superior subsecretaria del interior y secretaria de estado de seguridad,pero si te preguntan cuantos organos superiores hay seran tres contando con el ministerio del interior.supongo que sera asi :wink:portigoles dijo:CLAMP dijo:La Subsecretaría de Interior también es un órgano superior dentro del Ministerio del Interior, para el que se le haya escapado este detalle
Saludos.
Yo pensaba igual son 2: Secretaría de Estado de seguridad y Subsecretaría de interior.
Entonces están mal tanto las respuestas a elegir y evidentemente la respuesta correcta.
Si algún moderador ve este post que lo corrija. Tema 9. Pregunta 42.
Gracias a los 2![]()

markus27 dijo:hola a todos!!una pregunta que no encuentro.
¿de quien depende organicamente y funcionalmente la polica de las CCAA y la policia local???
gracias.
PJMontealegre dijo:markus27 dijo:hola a todos!!una pregunta que no encuentro.
¿de quien depende organicamente y funcionalmente la polica de las CCAA y la policia local???
gracias.
Hola no tengo el temario aquí y esto no lo toco desde el año pasado, pero imagino que organicamente las CCAA que tienen policia propia dependeran del ministerio del interior bajo la supervisión del delegado del gobierno de la comunidad, ya sabes que existe un consejo para regular esas materias, y funcionalmente de la jurisdicción competente en lo que se refiere a la policía judicial.
En cuanto a la policia local imagino que organicamente del ayuntamiento del cual dependan.
Repito que hablo sin tener certeza pues no toco esto desde hace un año así que si voy mal que me corrijan, un saludo!!!

Lokutus dijo:PJMontealegre dijo:markus27 dijo:hola a todos!!una pregunta que no encuentro.
¿de quien depende organicamente y funcionalmente la polica de las CCAA y la policia local???
gracias.
Hola no tengo el temario aquí y esto no lo toco desde el año pasado, pero imagino que organicamente las CCAA que tienen policia propia dependeran del ministerio del interior bajo la supervisión del delegado del gobierno de la comunidad, ya sabes que existe un consejo para regular esas materias, y funcionalmente de la jurisdicción competente en lo que se refiere a la policía judicial.
En cuanto a la policia local imagino que organicamente del ayuntamiento del cual dependan.
Repito que hablo sin tener certeza pues no toco esto desde hace un año así que si voy mal que me corrijan, un saludo!!!
-Cuerpo de policia propio de la CCAA: depende organica y funcionalmente del Gobierno de la CCAA. Tiene que haber Junta de Seguridad.
-Unidad adscrita del CNP a la CCAA: depende organicamente del Ministerio del Interior (SubDirec. Adjunta Operativa) , pero funcionalmente de la CCAA. No puede haber Junta de Seguridad
-Cuerpo de policia Local: depende organica y funcionalmente del Ayuntamiento correspondiente.
Por cierto, ninguno de los 3 puntos anteriores tienen funciones de policia judicial (en el sentido de unidades especializadas en P. Judicial), sino de meros colaboradores.
Esto lo discutimos el otro dìa en mi academia;pero segùn el RD:542/2009 ,miradlo en internet;en la parte del ministerio del interior dice que òrgano superior es sòlo la secretarìa de estado de seguridad.Aunque tambien seria el ministro claro..morató dijo:dentro del ministerio del interior,organo superior subsecretaria del interior y secretaria de estado de seguridad,pero si te preguntan cuantos organos superiores hay seran tres contando con el ministerio del interior.supongo que sera asi :wink:portigoles dijo:CLAMP dijo:La Subsecretaría de Interior también es un órgano superior dentro del Ministerio del Interior, para el que se le haya escapado este detalle
Saludos.
Yo pensaba igual son 2: Secretaría de Estado de seguridad y Subsecretaría de interior.
Entonces están mal tanto las respuestas a elegir y evidentemente la respuesta correcta.
Si algún moderador ve este post que lo corrija. Tema 9. Pregunta 42.
Gracias a los 2![]()



morató dijo:portigoles es la que dices tu sin duda,por representantes de las comunidades autonomas con competencia en la materia :wink:


Creo que si... pero lo estoy buscando en mi temario y no lo encuetro ahora, pero creo que si.carlos_cnp dijo:Tengo una duda acerca del plazo de prescripción de las faltas.
Las faltas muy graves prescriben a los 6 años, las graves a los 2 años y las leves al mes.
En el test del MAD he leído que el plazo de prescripción de las faltas leves ha cambiado y ahora prescriben a los 6 meses.
¿Hay alguien que pueda corroborarlo?

A lo mejor estas confundiendo esto:carlos_cnp dijo:Tengo una duda acerca del plazo de prescripción de las faltas.
Las faltas muy graves prescriben a los 6 años, las graves a los 2 años y las leves al mes.
En el test del MAD he leído que el plazo de prescripción de las faltas leves ha cambiado y ahora prescriben a los 6 meses.
¿Hay alguien que pueda corroborarlo?


