Ok, cada uno que se estudie lo que tenga y ya está. Si tu crees que un subsecretario puede ocupar una secretaría de estado pues mira...pero vamos yo te digo que no, un subsecretario no puede llevar una secretaría de estado que es un órgano superior y el es un órgano directivo.
En cuanto a lo de instituciones penitenciarias os lo copio directamente del Real Decreto de l 11 de julio.
Así, en primer lugar, en el ámbito competencial de la
Secretaría de Estado de Seguridad, para afrontar la masificación
en las cárceles y potenciar las medidas alternativas
a la prisión se ha elevado de rango a la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias, que pasa a ser
una Secretaría General. Instituciones Penitenciarias ha
ido absorbiendo con el tiempo un número cada vez más
creciente de competencias: ya no se trata sólo de coordinar
a los más de 20.000 funcionarios de prisiones y 50.000
internos que hay en España; también tiene competencias
sobre los presos en libertad condicional y sobre aquellos
que se acogen al sistema de penas alternativas, todo lo
cual justifica plenamente su configuración orgánica de
Secretaría General.
La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias
contará con dos Direcciones Generales, la de Gestión de
Recursos –encargada de gestionar los medios necesarios
para el desarrollo de la política penitenciaria– y la de Coordinación
Territorial y Medio Abierto –que se ocupará de los
restantes asuntos atribuidos a la Secretaría General.
Y es lo mismo que antes, una secretaría general no la puede llevar un subsecretario porque es un rango mayor que secretario general. Una secretaría general la lleva un secretario general.