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- 22 Mar 2010
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roadking dijo:¿en qué artículo habla de esto ? es que no lo encuentro :evil:
262.- Cuando el Rey vaya a contraer matrimonio:
a) Requerirá autorización de las Cortes Generales.
b) Debe obtener el beneplácito del Jefe de la Casa Real.
c) Bastará con comunicárselo a las Cortes y que éstas no lo prohiban.
d) Puede hacerlo sin necesidad de autorización ni comunicación alguna.
Y esta pregunta lo que puedo entender es que no necesita autorización pero si al Rey y a las Cortes no le gusta la persona con la que se va a casar su hijo y prohiben el matrimonio y aún así se casa, éste perderá todos los derechos a la sucesión en el trono por sí y por sus descendientes. Así que ya la decisión depende de lo que le convenga más al que se vaya a a casar: el trono o la novia. jajajaja



