es la D) sin duda.... mirar esto: La convocatoria de elecciones generales se realiza mediante Real Decreto, con el refrendo del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o a ambas Cámaras conjuntamente, se produce:
por terminación del mandato de las Cámaras cuatro años después de su elección
por disolución anticipada de las Cámaras,Es una potestad atribuida por la Constitución al Presidente del Gobierno quien, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras, y la convocatoria de elecciones antes de que concluyan los cuatro años de mandato.
pero tambien por La Constitución contempla otros dos
supuestos de disolución anticipada y obligatoria de las Cortes:
por imposibilidad de que un candidato sea investido Presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados. En este caso, el Rey disuelve ambas Cámaras
con el refrendo del Presidente del Congreso y se celebran nuevas elecciones generales. Este suspuesto no se ha producido hasta el momento.
por reforma total de la Constitución o de aquella parte que afecta a sus contenidos fundamentales....asi que no siempre lo refrenda el presidente del gobierno,y cada 4 años inexcusables no porque si puede disolverse antes y convocar nuevas elecciones....,solo queda la mas odvia que es la D)