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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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17 Dic 2009
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es la D) sin duda.... mirar esto: La convocatoria de elecciones generales se realiza mediante Real Decreto, con el refrendo del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros. La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados, al Senado o a ambas Cámaras conjuntamente, se produce:
por terminación del mandato de las Cámaras cuatro años después de su elección
por disolución anticipada de las Cámaras,Es una potestad atribuida por la Constitución al Presidente del Gobierno quien, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede proponer la disolución del Congreso de los Diputados, del Senado o de ambas Cámaras, y la convocatoria de elecciones antes de que concluyan los cuatro años de mandato.
pero tambien por La Constitución contempla otros dos supuestos de disolución anticipada y obligatoria de las Cortes:
por imposibilidad de que un candidato sea investido Presidente del Gobierno por el Congreso de los Diputados. En este caso, el Rey disuelve ambas Cámaras con el refrendo del Presidente del Congreso y se celebran nuevas elecciones generales. Este suspuesto no se ha producido hasta el momento.
por reforma total de la Constitución o de aquella parte que afecta a sus contenidos fundamentales....asi que no siempre lo refrenda el presidente del gobierno,y cada 4 años inexcusables no porque si puede disolverse antes y convocar nuevas elecciones....,solo queda la mas odvia que es la D)
 
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22 Mar 2010
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roadking dijo:
hasta ahí, de acuerdo; pero yo sigo pensando que cuando empieza la legislatura ya se han celebrado las elecciones, y empieza con el nuevo gobierno, o es que me estoy volviendo loca!!!!

Pero es que el inicio de la legislatura se refiere al periodo o mandato de los miembros de los organismos legislativos(Cortes Generales). Por eso el Rey convoca elecciones a la Presidencia del Gobierno al inicio del mandato del Congreso o Senado(dependiendo de los casos)

*Al menos yo lo entiendo así.
 
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11 Feb 2009
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roadking dijo:
hasta ahí, de acuerdo; pero yo sigo pensando que cuando empieza la legislatura ya se han celebrado las elecciones, y empieza con el nuevo gobierno, o es que me estoy volviendo loca!!!!

Se empieza con el nuevo Gobierno y el anterior/ en funciones se va. Yo creo que es la B). Las elecciones las dice quien se hace el Presidente del Gobierno. De hecho es imposible que se diga en el inicio de la legislatura (del gobierno entrante) cuando va haber elecciones o por lo menos yo lo entiendo así
 
PoliDani dijo:
La CE dice que las elecciones tendran lugar entre los 30 y 60 dias desde la terminacion del mandato, como no quiera decir que una vez que ha terminado un mandato (legislatura) empiece a contar una legislatura nueva y es entonces cuando el rey las convoca....porque o es eso o la pregunta esa no esta bien.

Ahí está la duda, ¿las elecciones ya entran dentro de la nueva legislatura? o ¿la legislatura comienza tras las elecciones y la formación de gobierno? :?:
 
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3 Mayo 2009
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roadking dijo:
PoliDani dijo:
La CE dice que las elecciones tendran lugar entre los 30 y 60 dias desde la terminacion del mandato, como no quiera decir que una vez que ha terminado un mandato (legislatura) empiece a contar una legislatura nueva y es entonces cuando el rey las convoca....porque o es eso o la pregunta esa no esta bien.

Ahí está la duda, ¿las elecciones ya entran dentro de la nueva legislatura? o ¿la legislatura comienza tras las elecciones y la formación de gobierno? :?:

Si dice que la elecciones tienen lugar entre los 30 y 60 dias desde la terminacion del mandato....parece ser que al terminar el mandato termina la legislatura y comienza una nueva y es cuando se celebran las elecciones...asi si tendria sentido la pregunta, pero claro es mucho suponer. Hasta el dia de hoy yo pensaba que era como dices en tu segunda pregunta, pero claro...ahora no lo tengo del todo claro, o eso o la pregunta esta mal.
 
¿en qué artículo habla de esto ? es que no lo encuentro :evil:

262.- Cuando el Rey vaya a contraer matrimonio:
a) Requerirá autorización de las Cortes Generales.
b) Debe obtener el beneplácito del Jefe de la Casa Real.
c) Bastará con comunicárselo a las Cortes y que éstas no lo prohiban.
d) Puede hacerlo sin necesidad de autorización ni comunicación alguna.
 
roadking dijo:
¿en qué artículo habla de esto ? es que no lo encuentro :evil:

262.- Cuando el Rey vaya a contraer matrimonio:
a) Requerirá autorización de las Cortes Generales.
b) Debe obtener el beneplácito del Jefe de la Casa Real.
c) Bastará con comunicárselo a las Cortes y que éstas no lo prohiban.
d) Puede hacerlo sin necesidad de autorización ni comunicación alguna.

Digo yo que la d no? xD
 
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17 Dic 2009
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roadking dijo:
¿en qué artículo habla de esto ? es que no lo encuentro :evil:

262.- Cuando el Rey vaya a contraer matrimonio:
a) Requerirá autorización de las Cortes Generales.
b) Debe obtener el beneplácito del Jefe de la Casa Real.
c) Bastará con comunicárselo a las Cortes y que éstas no lo prohiban.
d) Puede hacerlo sin necesidad de autorización ni comunicación alguna.
mirando la constitucion solo veo esto:
De los matrimonios
Artículo 57.4 de la Constitución Española de 1978:

"Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes".

Por tanto el matrimonio de los hijos del Rey se convierte en un asunto de estado pues deben contar no solo con la aprobación del Monarca Español si no también el de las Cortes Generales; de lo contrario pierden los derechos de suceder en el trono.
si otro compañero encuentra otra cosa.... :roll:
 
PoliDani dijo:
Eso vendra en las leyes de la casa real, porque en la constitucion no habla del matrimonio del rey, si de quienes contraigan matrimonio contra su expresa prohibicion.... Aunque yo ahi diria la A....cual marca como buena? :jeje:

yo preguntaba por el artículo pero si me dices que no lo pone en la CE ya me quedo más tranquila :)
 
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