• Acreditación Policías Alumnos

    Los usuarios que han resultado APTO ya pueden solicitar el alta como Policías Alumnos dentro del foro.

    No se empezarán a dar las altas hasta que el BOE no esté publicado, teniendo preferencia las Altas rápidas sobre el resto.

    SOLICITAR ACCESO COMO POLICÍA ALUMNO

Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

  • Empezar tema Empezar tema DVD
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Estado
No esta abierto a más respuestas.
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Ene 2009
Mensajes
2.388
Felicitaciones
3
Puntos
0
angelito_cnp dijo:
careyes85 dijo:
buenas pues aqui pongo 1 pregunta y la verda me e quedao rallao 1 poco aver.

segun la constitucion española la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con:

a) territorialidad
b) el nacimiento
c) lo establecido por la ley

yo puese la B pero dice que es la C

hombre la pregunta puede tener algo de trampa porque un español de origen si seria por nacimiento pero si es extranjero y adquiere la nacionalidad no seria por nacimiento seria por lo establecido por la ley. la pregunta a simple vista parece tonta pero creo q en estas preguntas son en las que hay que tener mucho cuidado


LO ESTABLECIDO EN LA LEY.

Te explico, lo establecido en la ley porque sería muy extenso poner todo ya que los nacionales de nacimiento nunca la pueden perder, los extranjeros sí por diversas causas... por eso, para no excederse en contenido, lo simplifican con "lo establecido en la Ley"
Es más fácil que todo eso. Dice según la Constitución
"Artículo 11.1 La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley."
 
{xen:phrase moderator}
Unido
29 Sep 2009
Mensajes
1.727
Felicitaciones
164
Puntos
6
FOX40 dijo:
angelito_cnp dijo:
careyes85 dijo:
buenas pues aqui pongo 1 pregunta y la verda me e quedao rallao 1 poco aver.

segun la constitucion española la nacionalidad se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con:

a) territorialidad
b) el nacimiento
c) lo establecido por la ley

yo puese la B pero dice que es la C

hombre la pregunta puede tener algo de trampa porque un español de origen si seria por nacimiento pero si es extranjero y adquiere la nacionalidad no seria por nacimiento seria por lo establecido por la ley. la pregunta a simple vista parece tonta pero creo q en estas preguntas son en las que hay que tener mucho cuidado


LO ESTABLECIDO EN LA LEY.

Te explico, lo establecido en la ley porque sería muy extenso poner todo ya que los nacionales de nacimiento nunca la pueden perder, los extranjeros sí por diversas causas... por eso, para no excederse en contenido, lo simplifican con "lo establecido en la Ley"
Es más fácil que todo eso. Dice según la Constitución
"Artículo 11.1 La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley."


Pues sí jajaja mucho más fácil.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
10 Sep 2008
Mensajes
352
Felicitaciones
0
Puntos
0
Tengo un par de dudas;


Como se llama actualmente al órgano de decisión de la Unión Europea "Consejo" o "Consejo de la Unión Europea" o " Consejo de Ministros", es que en el temario de MAD 2009 pone "Consejo de Ministros", en el temario mío del año pasado "Consejo de la Unión Europea" y en el de MAD 2010 pone sólo "Consejo". Cual es la nombre actual?? Yo creo que "Consejo" ya que este creo que es el ultimo nombre que le ha asignado el tratado de Lisboa desde el 1 de Diciembre 2009,no?



Cual es la composición del Consejo Europeo?? Es que en el temario de MAD 2010 solo pone que esta integrado por los Jefes de Estados o de Gobierno de los Estados miembros y por el Presidente de la Comisión.
Pero en mi temario del año pasado pone que esta por todo lo que he nombrado anteriormente y por los Ministros de Asuntos Exteriores y por un miembro de la Comisión Europea.


Las reuniones del Consejo Europeo cada cuanto son?? Es que en el temario de MAD pone que son mensualmente, pero yo tenia entendido que las reuniones se celebraban en principio sólo al final de cada presidencia y en territorio del Estado que la ostentara, es decir como mínimo 2 veces al año, pero no todos los meses.


Bueno estos son las dudas que tengo por ahora del tema 4, que es el que me estoy mirando ahora.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
20 Jul 2009
Mensajes
49
Felicitaciones
0
Puntos
0
Tengo una duda sobre el tema 1, Clases de persona: Naturales y jirídicas.

En el temario que llo tengo, personas naturales esta partida en 2:
Teoria del nacimiento y teoria de la concepción.

Teoria de la conceepción: Se le reconoce vida al feto y por lo tanto derechos. Este último no lo entinendo mui bien, yo a mi entender, entindo que, el feto tiene vida y al tener vida tiene derechos.


Persona jurídica: La corporacion, asociaciones y fundamentos de interés publico reconocidas por la ley.

PD: Si me equivoco o esta mal me gustaria que me lo dejeis claro, y lo de personas jurídicas no lo entiendo mui bien si me podriais explicar os lo agradeceria.
 
{xen:phrase moderator}

nzt

Unido
25 Ago 2009
Mensajes
8
Felicitaciones
0
Puntos
0
Zakaias dijo:
Tengo una duda sobre el tema 1, Clases de persona: Naturales y jirídicas.

En el temario que llo tengo, personas naturales esta partida en 2:
Teoria del nacimiento y teoria de la concepción.

Teoria de la conceepción: Se le reconoce vida al feto y por lo tanto derechos. Este último no lo entinendo mui bien, yo a mi entender, entindo que, el feto tiene vida y al tener vida tiene derechos.


Persona jurídica: La corporacion, asociaciones y fundamentos de interés publico reconocidas por la ley.

PD: Si me equivoco o esta mal me gustaria que me lo dejeis claro, y lo de personas jurídicas no lo entiendo mui bien si me podriais explicar os lo agradeceria.


NACIMIENTO

- Teoría de la concepción: El nacimiento comienza con la unión del espermatozoide con el óvulo, por lo tanto según esta teoría se considera que el feto posee personalidad.
- Teoría del nacimiento: La personalidad comienza con el nacimiento, es decir hasta este momento no se posee personalidad.
- Teoría intermedia o ecléctica: La personalidad comienza con el nacimiento, pero se le reconoce al feto ciertos derechos.
- Teoría de la viabilidad: Para poder adquirir personalidad, el ser debe nacer, y además tener las condiciones necesarias para seguir viviendo fuera del claustro materno.

PERSONAS JURÍDICAS

Según el Código Civil son personas jurídicas:
- "Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley". "Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas".
- "Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados".

Espero haberte ayudado auqnue sea un poco :wink:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Ene 2009
Mensajes
2.388
Felicitaciones
3
Puntos
0
Zakaias dijo:
Tengo una duda sobre el tema 1, Clases de persona: Naturales y jirídicas.

En el temario que llo tengo, personas naturales esta partida en 2:
Teoria del nacimiento y teoria de la concepción.

Teoria de la conceepción: Se le reconoce vida al feto y por lo tanto derechos. Este último no lo entinendo mui bien, yo a mi entender, entindo que, el feto tiene vida y al tener vida tiene derechos.


Persona jurídica: La corporacion, asociaciones y fundamentos de interés publico reconocidas por la ley.

PD: Si me equivoco o esta mal me gustaria que me lo dejeis claro, y lo de personas jurídicas no lo entiendo mui bien si me podriais explicar os lo agradeceria.
La teoría de la concepción es así. Se le reconocen los derechos. Pero no hay que confundirse, esa no es la teoría que se aplica en España. En el código civil se aplica algo mixto, la llamada teoría de la viabilidad, pero añadiendo algunos derechos al feto.
 
FOX40 dijo:
Zakaias dijo:
Tengo una duda sobre el tema 1, Clases de persona: Naturales y jirídicas.

En el temario que llo tengo, personas naturales esta partida en 2:
Teoria del nacimiento y teoria de la concepción.

Teoria de la conceepción: Se le reconoce vida al feto y por lo tanto derechos. Este último no lo entinendo mui bien, yo a mi entender, entindo que, el feto tiene vida y al tener vida tiene derechos.


Persona jurídica: La corporacion, asociaciones y fundamentos de interés publico reconocidas por la ley.

PD: Si me equivoco o esta mal me gustaria que me lo dejeis claro, y lo de personas jurídicas no lo entiendo mui bien si me podriais explicar os lo agradeceria.
La teoría de la concepción es así. Se le reconocen los derechos. Pero no hay que confundirse, esa no es la teoría que se aplica en España. En el código civil se aplica algo mixto, la llamada teoría de la viabilidad, pero añadiendo algunos derechos al feto.

No FOX40, la teoría que aplica nuestro Código Civil es la teoría ecléctica.

Saludos.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Ene 2009
Mensajes
2.388
Felicitaciones
3
Puntos
0
Athenea dijo:
FOX40 dijo:
Zakaias dijo:
Tengo una duda sobre el tema 1, Clases de persona: Naturales y jirídicas.

En el temario que llo tengo, personas naturales esta partida en 2:
Teoria del nacimiento y teoria de la concepción.

Teoria de la conceepción: Se le reconoce vida al feto y por lo tanto derechos. Este último no lo entinendo mui bien, yo a mi entender, entindo que, el feto tiene vida y al tener vida tiene derechos.


Persona jurídica: La corporacion, asociaciones y fundamentos de interés publico reconocidas por la ley.

PD: Si me equivoco o esta mal me gustaria que me lo dejeis claro, y lo de personas jurídicas no lo entiendo mui bien si me podriais explicar os lo agradeceria.
La teoría de la concepción es así. Se le reconocen los derechos. Pero no hay que confundirse, esa no es la teoría que se aplica en España. En el código civil se aplica algo mixto, la llamada teoría de la viabilidad, pero añadiendo algunos derechos al feto.

No FOX40, la teoría que aplica nuestro Código Civil es la teoría ecléctica.

Saludos.
Cierto.
Aún así hay muchas formas de preguntarlo, y está un poco liada la cosa. La personalidad se determina con el nacimiento, pero a efectos civiles se reputará nacido si tiene figura humana y vive al menos 24 horas completamente desprendido del seno materno. (art. 30)
 
FOX40 dijo:
Athenea dijo:
No FOX40, la teoría que aplica nuestro Código Civil es la teoría ecléctica.

Saludos.

Cierto.
Aún así hay muchas formas de preguntarlo, y está un poco liada la cosa. La personalidad se determina con el nacimiento, pero a efectos civiles se reputará nacido si tiene figura humana y vive al menos 24 horas completamente desprendido del seno materno. (art. 30)

Excato, hay muchas maneras de preguntar esto, por lo tanto lo que hay que hacer es saber diferenciar bien unas teorías de otras para no liarse.

Un saludo y gracias por tu ayuda FOX40, que siempre estás ahí para echar una mano :wink:
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Ene 2009
Mensajes
2.388
Felicitaciones
3
Puntos
0
Athenea dijo:
Excato, hay muchas maneras de preguntar esto, por lo tanto lo que hay que hacer es saber diferenciar bien unas teorías de otras para no liarse.

Un saludo y gracias por tu ayuda FOX40, que siempre estás ahí para echar una mano :wink:
Ayuda la tuya, además mucho más al día y actualizada, que yo hay temas que me cuesta recordar y patino.
Mucho ánimo con el estudio.

Saludossssss
 
{xen:phrase moderator}
Unido
10 Sep 2008
Mensajes
352
Felicitaciones
0
Puntos
0
La teoria que se aplica que en nuestro Codigo Civil para determinar cuándo la persona adquiere vida independiente es la Teoria de la Viabilidad,no?

La teoría de la viabilidad, que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Acogieron esta teoría entre otros, el Código Civil francés, el italiano de 1865 (no el vigente) y el español.


Esta es la teoria que pone el temario de MAD 2010
 
{xen:phrase moderator}
Unido
7 Ene 2009
Mensajes
2.388
Felicitaciones
3
Puntos
0
Tuan dijo:
La teoria que se aplica que en nuestro Codigo Civil para determinar cuándo la persona adquiere vida independiente es la Teoria de la Viabilidad,no?

La teoría de la viabilidad, que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Acogieron esta teoría entre otros, el Código Civil francés, el italiano de 1865 (no el vigente) y el español.


Esta es la teoria que pone el temario de MAD 2010
Yo creo que también estudié que la teoría que se aplicaba era la de la viabilidad, pero decir que es cualquiera de ellas es incorrecto o incompleto, pues es una mezcla de todas. Entonces se hable de la que se hable, hay que matizarla.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
10 Sep 2008
Mensajes
352
Felicitaciones
0
Puntos
0
FOX40 dijo:
Tuan dijo:
La teoria que se aplica que en nuestro Codigo Civil para determinar cuándo la persona adquiere vida independiente es la Teoria de la Viabilidad,no?

La teoría de la viabilidad, que exige que el feto nazca vivo y viable (vitae-babilis literalmente: hábil para la vida), o sea, apto para vivir fuera del seno materno, ya que estima que, caso contrario, no existe una vida humana independiente. Acogieron esta teoría entre otros, el Código Civil francés, el italiano de 1865 (no el vigente) y el español.


Esta es la teoria que pone el temario de MAD 2010
Yo creo que también estudié que la teoría que se aplicaba era la de la viabilidad, pero decir que es cualquiera de ellas es incorrecto o incompleto, pues es una mezcla de todas. Entonces se hable de la que se hable, hay que matizarla.


Por lo menos en el temario de MAD 2010 y en el de mi academia del año paso pone que es la de la viabilidad la que se rige el C.C
 
{xen:phrase moderator}
Unido
20 Jul 2009
Mensajes
49
Felicitaciones
0
Puntos
0
nzt dijo:
Zakaias dijo:
Tengo una duda sobre el tema 1, Clases de persona: Naturales y jirídicas.

En el temario que llo tengo, personas naturales esta partida en 2:
Teoria del nacimiento y teoria de la concepción.

Teoria de la conceepción: Se le reconoce vida al feto y por lo tanto derechos. Este último no lo entinendo mui bien, yo a mi entender, entindo que, el feto tiene vida y al tener vida tiene derechos.


Persona jurídica: La corporacion, asociaciones y fundamentos de interés publico reconocidas por la ley.

PD: Si me equivoco o esta mal me gustaria que me lo dejeis claro, y lo de personas jurídicas no lo entiendo mui bien si me podriais explicar os lo agradeceria.


NACIMIENTO

- Teoría de la concepción: El nacimiento comienza con la unión del espermatozoide con el óvulo, por lo tanto según esta teoría se considera que el feto posee personalidad.
- Teoría del nacimiento: La personalidad comienza con el nacimiento, es decir hasta este momento no se posee personalidad.
- Teoría intermedia o ecléctica: La personalidad comienza con el nacimiento, pero se le reconoce al feto ciertos derechos.
- Teoría de la viabilidad: Para poder adquirir personalidad, el ser debe nacer, y además tener las condiciones necesarias para seguir viviendo fuera del claustro materno.

PERSONAS JURÍDICAS

Según el Código Civil son personas jurídicas:
- "Las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público reconocidas por la Ley". "Su personalidad empieza desde el instante mismo en que, con arreglo a derecho, hubiesen quedado válidamente constituidas".
- "Las asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independiente de la de cada uno de los asociados".

Espero haberte ayudado auqnue sea un poco :wink:


La verdad que si que me as ayudado bastante, pero una duda tengo, donde pones "nacimiento" son naurales verdad, y personas naturales se divide en 4 no?

Muchas gracias por tu ayuda.
 
La que recoge nuestro Código Civil es la ecléctica, ya que la de la viabilidad sería incompleta porque la teoría de la viabilidad sólo exige nacer con vida y tener además capacidad para seguir viviendo fuera del claustro materno. Mientras que la teoría ecléctica además de reconocer lo anterior, también reconoce derechos al concebido, desde el momento de la concepción (por ejemplo, el derecho a heredar).

Por lo tanto es la ecléctica, ya que es la más completa dado que recoge los artículos 29 y 30 del Código Civil y la teoría de la viabilidad sólo recogería el artículo 30.

Saludos.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
20 Jul 2009
Mensajes
49
Felicitaciones
0
Puntos
0
Athenea dijo:
La que recoge nuestro Código Civil es la ecléctica, ya que la de la viabilidad sería incompleta porque la teoría de la viabilidad sólo exige nacer con vida y tener además capacidad para seguir viviendo fuera del claustro materno. Mientras que la teoría ecléctica además de reconocer lo anterior, también reconoce derechos al concebido, desde el momento de la concepción (por ejemplo, el derecho a heredar).

Por lo tanto es la ecléctica, ya que es la más completa dado que recoge los artículos 29 y 30 del Código Civil y la teoría de la viabilidad sólo recogería el artículo 30.

Saludos.

Muchas gracias Athenea, eres una crack.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
10 Sep 2008
Mensajes
352
Felicitaciones
0
Puntos
0
Athenea dijo:
La que recoge nuestro Código Civil es la ecléctica, ya que la de la viabilidad sería incompleta porque la teoría de la viabilidad sólo exige nacer con vida y tener además capacidad para seguir viviendo fuera del claustro materno. Mientras que la teoría ecléctica además de reconocer lo anterior, también reconoce derechos al concebido, desde el momento de la concepción (por ejemplo, el derecho a heredar).

Por lo tanto es la ecléctica, ya que es la más completa dado que recoge los artículos 29 y 30 del Código Civil y la teoría de la viabilidad sólo recogería el artículo 30.

Saludos.


Y que derechos se les dan a los fetos en el C.C??
 
Tuan dijo:
Athenea dijo:
La que recoge nuestro Código Civil es la ecléctica, ya que la de la viabilidad sería incompleta porque la teoría de la viabilidad sólo exige nacer con vida y tener además capacidad para seguir viviendo fuera del claustro materno. Mientras que la teoría ecléctica además de reconocer lo anterior, también reconoce derechos al concebido, desde el momento de la concepción (por ejemplo, el derecho a heredar).

Por lo tanto es la ecléctica, ya que es la más completa dado que recoge los artículos 29 y 30 del Código Civil y la teoría de la viabilidad sólo recogería el artículo 30.

Saludos.


Y que derechos se les dan a los fetos en el C.C??

Pues ya te he puesto un ejemplo, el derecho a heredar es uno de ellos, léete el artículo 29 y luego los buscas tú, que para molestarme yo en buscarlos y perder el tiempo, en cosas que no van a caer en el examen (me refiero a la pregunta que me acabas de hacer), también lo puedes buscar tú no??

Un saludo.
 
{xen:phrase moderator}
Unido
10 Sep 2008
Mensajes
352
Felicitaciones
0
Puntos
0
Athenea dijo:
Tuan dijo:
Athenea dijo:
La que recoge nuestro Código Civil es la ecléctica, ya que la de la viabilidad sería incompleta porque la teoría de la viabilidad sólo exige nacer con vida y tener además capacidad para seguir viviendo fuera del claustro materno. Mientras que la teoría ecléctica además de reconocer lo anterior, también reconoce derechos al concebido, desde el momento de la concepción (por ejemplo, el derecho a heredar).

Por lo tanto es la ecléctica, ya que es la más completa dado que recoge los artículos 29 y 30 del Código Civil y la teoría de la viabilidad sólo recogería el artículo 30.

Saludos.


Y que derechos se les dan a los fetos en el C.C??

Pues ya te he puesto un ejemplo, el derecho a heredar es uno de ellos, léete el artículo 29 y luego los buscas tú, que para molestarme yo en buscarlos y perder el tiempo, en cosas que no van a caer en el examen (me refiero a la pregunta que me acabas de hacer), también lo puedes buscar tú no??

Un saludo.

Un feto puede heredar???
 
Estado
No esta abierto a más respuestas.
Superior