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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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Estado
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18 Mayo 2009
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el abogado puede si es apoderado por este tacita y esplicitamente, es decir, el abogado por si solo, no puede, tiene que ser en representacion de su cliente. Pero por iniciativa propia, no puede.
 
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13 Ago 2008
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unas preguntas de ultima hora.

en los procesos con jurado si se vota 7 se culpa y si se vota menos de 5 no, pero si se vota 6 que pasa?

y otra cosa, el tribunal superior de justicia instruye y juzga a magistrados,fiscales y jueces en el ambito de la C.A en sus funciones, pero si el delito no lo hace en sus funciones lo juzgan igualmente el TSJ?
 
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31 Ago 2008
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pape_ dijo:
unas preguntas de ultima hora.

en los procesos con jurado si se vota 7 se culpa y si se vota menos de 5 no, pero si se vota 6 que pasa?

y otra cosa, el tribunal superior de justicia instruye y juzga a magistrados,fiscales y jueces en el ambito de la C.A en sus funciones, pero si el delito no lo hace en sus funciones lo juzgan igualmente el TSJ?

El Jurado Popular lo componen 9 miembros, se supone que tiene que salir en la votación un número impar porque no puede haber abstención no? No sé es una deducción que he sacado ahora mismo porque nunca había planteado esa situación...
 
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7 Ene 2009
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pape_ dijo:
unas preguntas de ultima hora.

en los procesos con jurado si se vota 7 se culpa y si se vota menos de 5 no, pero si se vota 6 que pasa?

y otra cosa, el tribunal superior de justicia instruye y juzga a magistrados,fiscales y jueces en el ambito de la C.A en sus funciones, pero si el delito no lo hace en sus funciones lo juzgan igualmente el TSJ?
Hay dos votaciones diferentes.
Primero se vota si se estiman probados los hechos. Para que se consideren probados, hacen falta 7 votos. Si no, se acabó el juicio. En caso de que se consideren probados, después se votaría la culpabilidad del acusado. Serán necesarios siete votos para establecer la culpabilidad y cinco votos para establecer la inculpabilidad
 
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19 Nov 2009
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eskndalo dijo:
pape_ dijo:
unas preguntas de ultima hora.

en los procesos con jurado si se vota 7 se culpa y si se vota menos de 5 no, pero si se vota 6 que pasa?

y otra cosa, el tribunal superior de justicia instruye y juzga a magistrados,fiscales y jueces en el ambito de la C.A en sus funciones, pero si el delito no lo hace en sus funciones lo juzgan igualmente el TSJ?

El Jurado Popular lo componen 9 miembros, se supone que tiene que salir en la votación un número impar porque no puede haber abstención no? No sé es una deducción que he sacado ahora mismo porque nunca había planteado esa situación...

El T.Jurado lo componen 7 + 2suplentes
 
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21 Oct 2008
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Orim dijo:
rainbow dijo:
Hola a ver si podeis ayudarme con esto que no termino de enterarme
¿Que otorga la capacidad de obrar?
a-Ser titular de derechos judiciales pasivos
b-Participar activamente en resoluciones judiciales
c-ser sujeto activo en el derecho


Opcion B, por lo que te explique en otro post

A ver yo tengo entendido que persalidad es sinonimo de capacidad juridica, es decir, capacidad para ser sujeto activo o pasivo de derechos, o para ser sujeto activo o pasivo de relaciones juridicas. Es esto correcto?????

En este caso "Ser sujeto activo de relaciones juridicas" seria ?????? Capacidad juridica o al poner solo activo seria de C. de Obrar

Y esta compis que con los nervios no doy pie con bola
 
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6 Oct 2008
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Almeida dijo:
eskndalo dijo:
pape_ dijo:
unas preguntas de ultima hora.

en los procesos con jurado si se vota 7 se culpa y si se vota menos de 5 no, pero si se vota 6 que pasa?

y otra cosa, el tribunal superior de justicia instruye y juzga a magistrados,fiscales y jueces en el ambito de la C.A en sus funciones, pero si el delito no lo hace en sus funciones lo juzgan igualmente el TSJ?

El Jurado Popular lo componen 9 miembros, se supone que tiene que salir en la votación un número impar porque no puede haber abstención no? No sé es una deducción que he sacado ahora mismo porque nunca había planteado esa situación...

El T.Jurado lo componen 7 + 2suplentes

Lo componen 9 miembros mas 2 suplentes mas el presidente.
 
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10 Ene 2010
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Hola yo soy nueva y nose si estoy en el sitio indicado para hacer esta pregunta:¿Quien tiene los temas de Derecho Penal y Noción del derecho procesal penal.
Si alguien me los puede pasar estaria muy agradecida.



Un saludo
 
sarilla dijo:
Hola yo soy nueva y nose si estoy en el sitio indicado para hacer esta pregunta:¿Quien tiene los temas de Derecho Penal y Noción del derecho procesal penal.
Si alguien me los puede pasar estaria muy agradecida.



Un saludo

En nuestra web: http://www.todopolicia.com/ tienes el temario completo de la oposición, y por un precio muy asequible.

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10 Sep 2008
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Decrestos-Leyes
Articulo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.


Segun el articulo 86 la votacion tienes que ser dentro de los 30 dias siguientes a su promulgacion por parte del congreso de los diputados, pero las cortes podran hacerlo de urgencia, cual es el tiempo estipulado para el prodecimiento de urgencia, 20 Dias???????
 
Tuan dijo:
Decrestos-Leyes
Articulo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.


Segun el articulo 86 la votacion tienes que ser dentro de los 30 dias siguientes a su promulgacion por parte del congreso de los diputados, pero las cortes podran hacerlo de urgencia, cual es el tiempo estipulado para el prodecimiento de urgencia, 20 Dias???????
Las Cortes, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, no pueden hacerlo. Solo puede convalidar los decretos ley, el Congreso, por si solo. :wink:
 
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10 Sep 2008
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tikotazo dijo:
Tuan dijo:
Decrestos-Leyes
Articulo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.


Segun el articulo 86 la votacion tienes que ser dentro de los 30 dias siguientes a su promulgacion por parte del congreso de los diputados, pero las cortes podran hacerlo de urgencia, cual es el tiempo estipulado para el prodecimiento de urgencia, 20 Dias???????
Las Cortes, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, no pueden hacerlo. Solo puede convalidar los decretos ley, el Congreso, por si solo. :wink:


Entonces porque pone que las Cortes podran "tramitarlos" como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia????
 
Tuan dijo:
tikotazo dijo:
Tuan dijo:
Decrestos-Leyes
Articulo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.


Segun el articulo 86 la votacion tienes que ser dentro de los 30 dias siguientes a su promulgacion por parte del congreso de los diputados, pero las cortes podran hacerlo de urgencia, cual es el tiempo estipulado para el prodecimiento de urgencia, 20 Dias???????
Las Cortes, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, no pueden hacerlo. Solo puede convalidar los decretos ley, el Congreso, por si solo. :wink:


Entonces porque pone que las Cortes podran "tramitarlos" como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia????
Proyecto de Ley si, que no lo había leido. :wink:
El tiempo estipulado es de 30 días, si no me equivoco. :wink:
 
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15 Jun 2009
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salvo que haya leido o entendido mal... creo que no, tu llevabas razon tiko... lo que pasa es:
-el congreso debe validarlo tras la promulgacion en el tiempo de urgencia que es de treinta dias (aqui con las enmiendas o veto del senado)
-el senado tiene los 20 primeros dias en el tiempo de urgencia para las enmiendas y vetarlo (si lo cree conveniente)
 
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10 Sep 2008
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La concepcion del Derecho que atiende sólo a la significación jurídica de las norma, tiene como objeto de estudio:
A) El derecho positivo.
B) El derecho subjetivo.
C) El derecho objetivo.

Me dice que es la A, pero para mi la que mas se acerca es la C,no?
 
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