


pape_ dijo:unas preguntas de ultima hora.
en los procesos con jurado si se vota 7 se culpa y si se vota menos de 5 no, pero si se vota 6 que pasa?
y otra cosa, el tribunal superior de justicia instruye y juzga a magistrados,fiscales y jueces en el ambito de la C.A en sus funciones, pero si el delito no lo hace en sus funciones lo juzgan igualmente el TSJ?

Hay dos votaciones diferentes.pape_ dijo:unas preguntas de ultima hora.
en los procesos con jurado si se vota 7 se culpa y si se vota menos de 5 no, pero si se vota 6 que pasa?
y otra cosa, el tribunal superior de justicia instruye y juzga a magistrados,fiscales y jueces en el ambito de la C.A en sus funciones, pero si el delito no lo hace en sus funciones lo juzgan igualmente el TSJ?
eskndalo dijo:pape_ dijo:unas preguntas de ultima hora.
en los procesos con jurado si se vota 7 se culpa y si se vota menos de 5 no, pero si se vota 6 que pasa?
y otra cosa, el tribunal superior de justicia instruye y juzga a magistrados,fiscales y jueces en el ambito de la C.A en sus funciones, pero si el delito no lo hace en sus funciones lo juzgan igualmente el TSJ?
El Jurado Popular lo componen 9 miembros, se supone que tiene que salir en la votación un número impar porque no puede haber abstención no? No sé es una deducción que he sacado ahora mismo porque nunca había planteado esa situación...
Orim dijo:rainbow dijo:Hola a ver si podeis ayudarme con esto que no termino de enterarme
¿Que otorga la capacidad de obrar?
a-Ser titular de derechos judiciales pasivos
b-Participar activamente en resoluciones judiciales
c-ser sujeto activo en el derecho
Opcion B, por lo que te explique en otro post
A ver yo tengo entendido que persalidad es sinonimo de capacidad juridica, es decir, capacidad para ser sujeto activo o pasivo de derechos, o para ser sujeto activo o pasivo de relaciones juridicas. Es esto correcto?????
En este caso "Ser sujeto activo de relaciones juridicas" seria ?????? Capacidad juridica o al poner solo activo seria de C. de Obrar

Almeida dijo:eskndalo dijo:pape_ dijo:unas preguntas de ultima hora.
en los procesos con jurado si se vota 7 se culpa y si se vota menos de 5 no, pero si se vota 6 que pasa?
y otra cosa, el tribunal superior de justicia instruye y juzga a magistrados,fiscales y jueces en el ambito de la C.A en sus funciones, pero si el delito no lo hace en sus funciones lo juzgan igualmente el TSJ?
El Jurado Popular lo componen 9 miembros, se supone que tiene que salir en la votación un número impar porque no puede haber abstención no? No sé es una deducción que he sacado ahora mismo porque nunca había planteado esa situación...
El T.Jurado lo componen 7 + 2suplentes

sarilla dijo:Hola yo soy nueva y nose si estoy en el sitio indicado para hacer esta pregunta:¿Quien tiene los temas de Derecho Penal y Noción del derecho procesal penal.
Si alguien me los puede pasar estaria muy agradecida.
Un saludo


Las Cortes, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, no pueden hacerlo. Solo puede convalidar los decretos ley, el Congreso, por si solo. :wink:Tuan dijo:Decrestos-Leyes
Articulo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.
Segun el articulo 86 la votacion tienes que ser dentro de los 30 dias siguientes a su promulgacion por parte del congreso de los diputados, pero las cortes podran hacerlo de urgencia, cual es el tiempo estipulado para el prodecimiento de urgencia, 20 Dias???????

tikotazo dijo:Las Cortes, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, no pueden hacerlo. Solo puede convalidar los decretos ley, el Congreso, por si solo. :wink:Tuan dijo:Decrestos-Leyes
Articulo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.
Segun el articulo 86 la votacion tienes que ser dentro de los 30 dias siguientes a su promulgacion por parte del congreso de los diputados, pero las cortes podran hacerlo de urgencia, cual es el tiempo estipulado para el prodecimiento de urgencia, 20 Dias???????

Proyecto de Ley si, que no lo había leido. :wink:Tuan dijo:tikotazo dijo:Las Cortes, es decir, el Congreso de los Diputados y el Senado, no pueden hacerlo. Solo puede convalidar los decretos ley, el Congreso, por si solo. :wink:Tuan dijo:Decrestos-Leyes
Articulo 86.
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero, al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al derecho electoral general.
2. Los Decretos-Leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia.
Segun el articulo 86 la votacion tienes que ser dentro de los 30 dias siguientes a su promulgacion por parte del congreso de los diputados, pero las cortes podran hacerlo de urgencia, cual es el tiempo estipulado para el prodecimiento de urgencia, 20 Dias???????
Entonces porque pone que las Cortes podran "tramitarlos" como proyectos de Ley por el procedimiento de urgencia????


De nada, esperemos que alguien lo confirme. :wink:Tuan dijo:Es que habia leido por hay que eran 20 dias para el procedimiento de urgencia. Alguien puede confirmarlo???? Muchas Gracias de todas forma TIkotazo


Tuan, tu tenias razón. :wink:kikelo dijo:20 dias naturales es lo que tendria el senado para vetar o enmendar los proyectos declarados urgentes

