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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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Estado
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Tuan dijo:
Segun el tratado de Maastricht un ciudadano extranjero residente en España puede votar y presentarce a elecciones municipales y al Parlamento Europeo,no? Es que en el tamario de MAD solo pone que puede presentarce como candidato a las dos cosas y para votar sólo puede hacerlo en las elecciones municipales, eso es lo que pone el Libro de MAD 2010.
Así es. :wink:
 
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29 Sep 2009
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Hola, llevo estudiado ya casi todas las ciencias jurídicas, y se me han plateado una serie de dudas que posteo aquí a continuación, debido a que ha habido a que el cambio de temas no ha sido aplicado en esta sección por motivos más que justificados.

1. La responsabilidad criminal del rey.... cómo es? pongamos un ejemplo, el rey mata a una persona... se le puede juzgar por ello? y si no lo ven flagante, pueden investigarlo?

2. Si se diera el supuesto caso: hay que perseguir a un delincuente por AIRE o por MAR, se puede salir a territorio extranjero en persecución como ocurre por tierra???

3. El 1 de enero de 2010, cambió EUROPOL, cómo cambió? qué se aplicó?

4. El defensor del pueblo... a quién remite las quejas que le llegan?

5. Los menores de 14 años son inimputables, entonces.. un menor que roba a mano armada por ejemplo y mata a alguien, no se le puede castigar de ninguna manera???

6. (LITERAL ED. MAD) Los buques de guerra y aeronaves militades, en todo caso (los buques y aeronaves "no estatales", serán territorio español mientras estén en el espacio juridiscional español o internacional)

*esta última pregunta (6) a qué se refiere exactamente?? está erróneamente explicado? quiere decir que los buques y aeronaves extranjeros en España son territorio español? al menos eso es lo que explica y no me cuadra.... está muy mal explicado, pueden explicármelo mejor??

Muchas gracias por estas dudas, compañeros! intentaré ayudar yo en lo posible!
 
angelito_cnp dijo:
Hola, llevo estudiado ya casi todas las ciencias jurídicas, y se me han plateado una serie de dudas que posteo aquí a continuación, debido a que ha habido a que el cambio de temas no ha sido aplicado en esta sección por motivos más que justificados.

1. La responsabilidad criminal del rey.... cómo es? pongamos un ejemplo, el rey mata a una persona... se le puede juzgar por ello? y si no lo ven flagante, pueden investigarlo?El rey tiene inmunidad, asique no se le puede juzgar

2. Si se diera el supuesto caso: hay que perseguir a un delincuente por AIRE o por MAR, se puede salir a territorio extranjero en persecución como ocurre por tierra???Los tratados sobre persecuciones dejan claro que es solamente por tierra

3. El 1 de enero de 2010, cambió EUROPOL, cómo cambió? qué se aplicó?

4. El defensor del pueblo... a quién remite las quejas que le llegan?

5. Los menores de 14 años son inimputables, entonces.. un menor que roba a mano armada por ejemplo y mata a alguien, no se le puede castigar de ninguna manera??? No

6. (LITERAL ED. MAD) Los buques de guerra y aeronaves militades, en todo caso (los buques y aeronaves "no estatales", serán territorio español mientras estén en el espacio juridiscional español o internacional)Queda claro un buque frances, en aguas españolas, es espacio jurisdicional español

*esta última pregunta (6) a qué se refiere exactamente?? está erróneamente explicado? quiere decir que los buques y aeronaves extranjeros en España son territorio español? al menos eso es lo que explica y no me cuadra.... está muy mal explicado, pueden explicármelo mejor??

Muchas gracias por estas dudas, compañeros! intentaré ayudar yo en lo posible!
 
angelito_cnp dijo:
FOX40 dijo:
Según las normas... Queda prohibido el uso de mayúsculas y colores como norma general en la escritura.

Y se han usado correctamente... para resaltar y diferenciar de una respuesta en un Quote y para diferenciar una parte clave del texto general....

El uso de los colores en el foro está reservado exclusivamente para el equipo de administración y moderación.

Fran84 la próxima vez utiliza negrita, cursiv o subrayado para destacar algo del texto si lo deseas.
 
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29 Sep 2009
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Ante todo, muchas gracias por las respuestas. Me han servido de gran ayuda.... se me plantean las últimas para acabar de resolver todo y queda una sin contestar anterior y otra que no me ha quedado clara...

1. El defensor del pueblo, ¿A quién dirige las reclamaciones o denuncias de los particulares?

2. El tratado de Lisboa, está ya aprobado y en funcionamiento? o... no hace falta que se apruebe nada debido a que es un tratado de acuerdo entre los países firmantes y que se adhieran paulativamente?

3. Dentro del CNP, ¿cómo es la organización territorial, central y autonómica? osea, en qué se diferencian.

4. ¿Qué diferencia hay entre "error vencible" "error invencible" dentro del Código Penal? ¿Qué es el error de prohibición? a parte de que intenta eximir la culpabilidad por desconocimiento de la norma.

5. ¿Qué es el principio de legalidad, exactamente, EN MATERIA SANCIONADORA?

6. Una pregunta TEST. Una norma que imponga una pena privativa de libertad de duración "indeterminada" irá en contra del principio de:
a) Legalidad
b) Irretroactividad
c) Proporcionalidad

*Yo marqué principio de proporcionalidad, ya que las penas deben ser proporcionales, pero... la correcta según MAD es: Legalidad. ¿Por qué?

7. Por último, sigo sin entender la anterior pregunta... :( cito textualmente según MAD.

"Los buques de guerra y aeronaves militades, en todo caso, (los buques y aeronaves "no estatales"), serán territorio español mientras estén en el espacio juridiscional español o internacional".

*Entendí que una aeronave extranjera que se encuentra en España, es territorio ESPAÑOL; y que una nave en española en territorio, por ejemplo, francés, es territorio FRANCÉS.

Entonces.... esta pregunta me ha jodido todo el razonamiento xD.
TEST MAD: Si un avión militar español sobrevuela Francia, ¿en ese momento se considera dicho avión territorio español?
a) Sí
b) Si el destino es otro país diferente, sí
c) Sólo si lo autoriza las autoridades francesas

La respuesta correcta es la (A) entonces, no he entendido ese concepto (el pto. 7) ¿Me lo pueden explicar otra vez, por favor?

MUCHAS GRACIAS A TODOS, ME ESTÁIS AYUDANDO MUCHO, de verdad.... muchas gracias!!
 
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7 Ene 2009
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angelito_cnp dijo:
7. Por último, sigo sin entender la anterior pregunta... :( cito textualmente según MAD.

"Los buques de guerra y aeronaves militades, en todo caso, (los buques y aeronaves "no estatales"), serán territorio español mientras estén en el espacio juridiscional español o internacional".

*Entendí que una aeronave extranjera que se encuentra en España, es territorio ESPAÑOL; y que una nave en española en territorio, por ejemplo, francés, es territorio FRANCÉS.

Entonces.... esta pregunta me ha jodido todo el razonamiento xD.
TEST MAD: Si un avión militar español sobrevuela Francia, ¿en ese momento se considera dicho avión territorio español?
a) Sí
b) Si el destino es otro país diferente, sí
c) Sólo si lo autoriza las autoridades francesas

La respuesta correcta es la (A) entonces, no he entendido ese concepto (el pto. 7) ¿Me lo pueden explicar otra vez, por favor?
Los buques de guerra y aeronaves militares se consideran territorio de la nación a la que pertenezcan independientemente del lugar donde se encuentren.
 
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29 Sep 2009
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FOX40 dijo:
angelito_cnp dijo:
7. Por último, sigo sin entender la anterior pregunta... :( cito textualmente según MAD.

"Los buques de guerra y aeronaves militades, en todo caso, (los buques y aeronaves "no estatales"), serán territorio español mientras estén en el espacio juridiscional español o internacional".

*Entendí que una aeronave extranjera que se encuentra en España, es territorio ESPAÑOL; y que una nave en española en territorio, por ejemplo, francés, es territorio FRANCÉS.

Entonces.... esta pregunta me ha jodido todo el razonamiento xD.
TEST MAD: Si un avión militar español sobrevuela Francia, ¿en ese momento se considera dicho avión territorio español?
a) Sí
b) Si el destino es otro país diferente, sí
c) Sólo si lo autoriza las autoridades francesas

La respuesta correcta es la (A) entonces, no he entendido ese concepto (el pto. 7) ¿Me lo pueden explicar otra vez, por favor?
Los buques de guerra y aeronaves militares se consideran territorio de la nación a la que pertenezcan independientemente del lugar donde se encuentren.

Incluidos aviones de todo tipo? mercancías, pasajeros.....
 
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29 Sep 2009
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Muchas gracisa FOX!!
-copio el texto que puse, ya que ha quedado en la página anterior.

Ante todo, muchas gracias por las respuestas. Me han servido de gran ayuda.... se me plantean las últimas para acabar de resolver todo y queda una sin contestar anterior y otra que no me ha quedado clara...

1. El defensor del pueblo, ¿A quién dirige las reclamaciones o denuncias de los particulares?

2. El tratado de Lisboa, está ya aprobado y en funcionamiento? o... no hace falta que se apruebe nada debido a que es un tratado de acuerdo entre los países firmantes y que se adhieran paulativamente?

3. Dentro del CNP, ¿cómo es la organización territorial, central y autonómica? osea, en qué se diferencian.

4. ¿Qué diferencia hay entre "error vencible" "error invencible" dentro del Código Penal? ¿Qué es el error de prohibición? a parte de que intenta eximir la culpabilidad por desconocimiento de la norma.

5. ¿Qué es el principio de legalidad, exactamente, EN MATERIA SANCIONADORA?

6. Una pregunta TEST. Una norma que imponga una pena privativa de libertad de duración "indeterminada" irá en contra del principio de:
a) Legalidad
b) Irretroactividad
c) Proporcionalidad

*Yo marqué principio de proporcionalidad, ya que las penas deben ser proporcionales, pero... la correcta según MAD es: Legalidad. ¿Por qué?


MUCHAS GRACIAS A TODOS, ME ESTÁIS AYUDANDO MUCHO, de verdad.... muchas gracias!!
 
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7 Ene 2009
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angelito_cnp dijo:
FOX40 dijo:
angelito_cnp dijo:
7. Por último, sigo sin entender la anterior pregunta... :( cito textualmente según MAD.

"Los buques de guerra y aeronaves militades, en todo caso, (los buques y aeronaves "no estatales"), serán territorio español mientras estén en el espacio juridiscional español o internacional".

*Entendí que una aeronave extranjera que se encuentra en España, es territorio ESPAÑOL; y que una nave en española en territorio, por ejemplo, francés, es territorio FRANCÉS.

Entonces.... esta pregunta me ha jodido todo el razonamiento xD.
TEST MAD: Si un avión militar español sobrevuela Francia, ¿en ese momento se considera dicho avión territorio español?
a) Sí
b) Si el destino es otro país diferente, sí
c) Sólo si lo autoriza las autoridades francesas

La respuesta correcta es la (A) entonces, no he entendido ese concepto (el pto. 7) ¿Me lo pueden explicar otra vez, por favor?
Los buques de guerra y aeronaves militares se consideran territorio de la nación a la que pertenezcan independientemente del lugar donde se encuentren.

Incluidos aviones de todo tipo? mercancías, pasajeros.....
Solo los militares.
 
angelito_cnp dijo:
1. El defensor del pueblo, ¿A quién dirige las reclamaciones o denuncias de los particulares?

Creo que las debe dirigir al Ministerio Fiscal, pero no te lo puedo asegurar al 100%.

angelito_cnp dijo:
2. El tratado de Lisboa, está ya aprobado y en funcionamiento? o... no hace falta que se apruebe nada debido a que es un tratado de acuerdo entre los países firmantes y que se adhieran paulativamente?

El Tratado de Lisboa se firmó el 13 de Diciembre del 2007, por los Jefes de Estado de los 27 Estados Miembros. Viene a sutituir a la fallida Constitución Europea. Y entro en vigor el 1 de Diciembre del 2009.

El nuevo texto modifica los actuales Tratados de la UE y la CE, pero no los sustituye. El nuevo Tratado brinda a la Unión el marco y los instrumentos jurídicos necesarios para afrontar los retos del futuro y responder a las expectativas de los ciudadanos.

A continuación te dejo un "resumen" del Tratado de Lisboa:

Una Europa más democrática y transparente: el Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales tienen mayor protagonismo, hay más oportunidades para que los ciudadanos hagan oír su voz y es más fácil saber cómo se reparten las tareas entre la Unión y los países miembros.

-Mayor protagonismo del Parlamento Europeo: el Parlamento Europeo, directamente elegido por los ciudadanos de la Unión, estrena nuevas competencias sobre legislación, presupuesto y firma de acuerdos internacionales por la UE. Cabe destacar el mayor recurso al procedimiento de codecisión, pues coloca al Parlamento Europeo en pie de igualdad con el Consejo, que representa a los Estados miembros, para la mayor parte de la legislación de la UE.

-Mayor participación de los Parlamentos nacionales: los Parlamentos nacionales pueden participar más en las labores de la UE gracias, en particular, a un nuevo mecanismo que garantiza que la Unión sólo actúe cuando resulte más eficaz (subsidiariedad). Esta novedad, unida al mayor protagonismo del Parlamento Europeo, acrecenta la democracia y la legitimidad de las actuaciones de la Unión.

-A la escucha de los ciudadanos: gracias a la "iniciativa ciudadana", un grupo de al menos un millón de ciudadanos de un número significativo de Estados miembros puede pedir a la Comisión que haga propuestas de legislación.
Reparto de tareas: la relación entre los Estados miembros y Unión Europea queda más perfilada gracias a una clasificación precisa de las competencias de cada cual.

-Retirada de la Unión: el Tratado de Lisboa prevé explícitamente por primera vez la posibilidad de que un Estado miembro se retire de la Unión.

Una Europa más eficaz, con métodos de trabajo y votación simplificados, instituciones modernas y adaptadas a la Unión de los Veintisiete y más capacidad para actuar en los ámbitos prioritarios para la UE de hoy.

-Eficacia en la toma de decisiones: la aprobación por mayoría cualificada en el Consejo se amplía a otras políticas, con el fin de agilizar las decisiones e incrementar su eficacia. A partir de 2014 la mayoría cualificada obedecerá al principio de doble mayoría (mayoría de los Estados miembros y de la población), que refleja la doble legitimidad de la Unión. La doble mayoría se alcanzará cuando los votos favorables representen, como mínimo, el 55% de los Estados miembros y el 65% de la población.

-Un marco institucional más estable y racionalizado: el Tratado de Lisboa crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, vincula directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas, prevé nuevas disposiciones relativas a la futura composición del Parlamento Europeo e introduce normas más claras sobre las cooperaciones reforzadas y los aspectos financieros.

-Mejorar la vida de los europeos: el Tratado de Lisboa mejora la capacidad de la UE para abordar cuestiones que hoy día son prioritarias para la Unión y sus ciudadanos. Es el caso de la actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, ya sea para luchar contra el terrorismo o combatir la delincuencia. Lo mismo ocurre, en cierta medida, con otros campos como política energética, salud pública, protección civil, cambio climático, servicios de interés general, investigación, política espacial, cohesión territorial, política comercial, ayuda humanitaria, deporte, turismo y cooperación administrativa.

Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad, que potencie los valores de la Unión, conceda rango de Derecho primario a la Carta de los Derechos Fundamentales, establezca nuevos mecanismos de solidaridad y garantice una mejor protección a sus ciudadanos.

-Valores democráticos: el Tratado de Lisboa especifica y consolida los valores y objetivos sobre los que se basa la Unión. Dichos valores constituyen un punto de referencia para los ciudadanos europeos y representan lo que Europa puede ofrecer a sus socios de todo el mundo.

-Derechos de los ciudadanos y Carta de los Derechos Fundamentales: el Tratado de Lisboa conserva los derechos ya existentes e introduce otros nuevos. En particular, garantiza las libertades y los principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales, cuyas disposiciones pasan a ser jurídicamente vinculantes. La Carta contiene derechos civiles, políticos, económicos y sociales.

-Libertad de los ciudadanos europeos: el Tratado de Lisboa conserva y consolida las "cuatro libertades" y la libertad política, económica y social de los ciudadanos europeos.

-Solidaridad entre los Estados miembros: el Tratado de Lisboa establece que la Unión y los Estados miembros actúan conjuntamente con espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano. También se hace hincapié en la solidaridad en el sector de la energía.

-Mayor seguridad para todos: la Unión tiene más capacidad de actuación en el campo de la justicia, la libertad y la seguridad, lo que redunda en beneficio de la lucha contra la delincuencia y el terrorismo. Las nuevas disposiciones sobre protección civil, ayuda humanitaria y salud pública también pretenden impulsar la capacidad de la UE para enfrentarse a las amenazas contra la seguridad de los ciudadanos europeos.

Hacer de Europa un actor en la escena global combinando los instrumentos con que cuenta la política exterior europea a la hora de elaborar y aprobar nuevas políticas. Gracias al Tratado de Lisboa, Europa está en condiciones de expresarse con más claridad ante sus socios internacionales. Se ponen en juego todas las capacidades económicas, humanitarias, políticas y diplomáticas de Europa para fomentar sus intereses y valores en todo el mundo, respetando los intereses particulares de los Estados miembros en el marco de las relaciones exteriores.

-La figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad —que también es Vicepresidente de la Comisión— da mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE.

-El nuevo Servicio Europeo de Acción Exterior asiste al Alto Representante en el desempeño de sus funciones.

-La personalidad jurídica única de la Unión fortifica su poder de negociación, convirtiéndola en un actor más eficaz a escala internacional y un socio más visible para otros países y organizaciones internacionales.

-El desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa conserva un sistema especial de toma de decisiones. Sin embargo, también prepara el terreno para la cooperación reforzada de un grupo más reducido de Estados miembros.


angelito_cnp dijo:
3. Dentro del CNP, ¿cómo es la organización territorial, central y autonómica? osea, en qué se diferencian.

La organización central es la encargada de coordinar a la organización periférica.
Esto no se te puede explicar por aquí tienes que leerte el tema y verás las diferencias.

angelito_cnp dijo:
4. ¿Qué diferencia hay entre "error vencible" "error invencible" dentro del Código Penal? ¿Qué es el error de prohibición? a parte de que intenta eximir la culpabilidad por desconocimiento de la norma.

Estas cosas no creo que te las debas estudiar a fondo, ya que nunca he visto este tipo de preguntas en ningún test y en mi temario no venía.

-El error de tipo tiene como efecto principal eliminar el dolo. Si el dolo es la voluntad de realizar el tipo objetivo con conocimiento de todos y cada uno de sus elementos, evidentemente el error que recae sobre el conocimiento de alguno de los componentes objetivos, eliminará el dolo en todos los casos.

En efecto, el error de tipo se presenta bajo dos formas: a) Invencible. b) Vencible. En los dos casos se elimina el dolo, pero en el segundo de los supuestos deja subsistente la imprudencia, siempre y cuando se encuentre incriminado el tipo culposo.

La consecuencia que se prevé para este tipo de error es -al desaparecer el dolo- la atipicidad de la conducta si el error es invencible, y el castigo con la pena del delito culposo, cuando el error es vencible, siempre que esté tipificado, ya que hay un sistema cerrado con relación a los tipos penales culposos. Resulta entonces que si no hay tipo culposo, aunque el error sea vencible, la conducta resultará atípica.


-Artículo 14. Código Penal:

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.


-Error de prohibición: Dependiendo de su carácter de "vencible" o "invencible" se determina la ausencia o no de culpabilidad. El error de prohibición puede ser directo, cuando el sujeto desconocía la existencia de la norma que prohibe la conducta o indirecto, cuando el sujeto sabe que existe una norma jurídica que prohibe la realización de la conducta, pero el sujeto cree erróneamente que en su caso concreto concurre una causa de justificación. Algunos supuestos de legítima defensa putativa podrían tratarse también como error de prohibición indirecto.

angelito_cnp dijo:
5. ¿Qué es el principio de legalidad, exactamente, EN MATERIA SANCIONADORA?.

-Lo que te tienes que saber acerca del principo de leglidad es esto:

Se haya consagrado en la C.E. : "Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento."
El principio de legalidad consagra las siguientes garantías:

a) GARANTÍA CRIMINAL: Art.10 CP: "Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley."
b) GARANTÍA PENAL: Art. 2 CP: "No será castigado ningún delito ni falta con pena que no se halle prevista por Ley anterior a su perpetración."
c) GARANTÍA JUDICIAL (PROCESAL O JURISDICCIONAL): Art. 3.1. CP: "No podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad sino en virtud de sentencia firme dictada por el Juez o Tribunal competente, de acuerdo con las leyes procesales."
d) GARANTÍA DE EJECUCIÓN: Art. 3.2 CP: "Tampoco podrá ejecutarse pena ni medida de seguridad en otra forma que la prescrita por la Ley y reglamentos que la desarrollan, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. La ejecución de la pena o de la medida de seguridad se realizará bajo el control de los Jueces y Tribunales competentes."

angelito_cnp dijo:
6. Una pregunta TEST. Una norma que imponga una pena privativa de libertad de duración "indeterminada" irá en contra del principio de:
a) Legalidad
b) Irretroactividad
c) Proporcionalidad

*Yo marqué principio de proporcionalidad, ya que las penas deben ser proporcionales, pero... la correcta según MAD es: Legalidad. ¿Por qué?

-Es el principo de legalidad, ya que esa pena privativa de libertad de duración "indeterminada" va en contra de la garantía de ejecución.

-El principio de proporcionalidad significa que debe existir proporcionlidad entre la pena y el bien jurídico protegido o puesto en peligro por el delito.

Saludos.
 
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12 Nov 2009
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Tuan dijo:
Haber si alguien me puede explicar que significa la siguiente competencia que tiene el alcade: Dictar Bandos.

Los Bandos son como unas normativas, a nivel local, que pueden pronunciar los alcaldes. Son unas especies de ordenanzas, a nivel local, suelen ser avisos, por ejemplo cortes de tráfico, anuncios de festejos... etc etc.
 
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