
- Unido
- 22 Jul 2008
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Athenea dijo:Es una pregunta trampa, yo al principio también la fallaba, pero me quede con la compla :lol:
En mi temario tampoco viene, pero esta pregunta suele caer mucho en los examenes de Joyfe y la profesora siempre nos dijo que el Rey NO puede ser sustituido en los casos de ausencia o enfermedad ni por el heredero, ni por ninguna otra persona que no sea la que he mencionado antes. También es verdad, que en esta pregunta nunca pone como respuesta el Secretario General de la Casa del Rey, pero al ver el heredero y el consejo de la regencia, ya sabes que esas no pueden ser y te quedas con la otra.
Mirad:
El Secretario General es el segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponde la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa en caso de ausencia o enfermedad.

ROC dijo:en el caso de fallecimiento entonces si que seria su heredero/a verdad?






Athenea dijo:Alguien puede poner la clasificación de los autores de los delitos?? Es que yo tengo 3 tipos: autor directo o materia; coautor; autor mediato y luego 2 más: inductor y cooperador necesario, y no sé si los he mezclado en mis apuntes, o es así.
Gracias.

DORIAN dijo:Athenea dijo:Alguien puede poner la clasificación de los autores de los delitos?? Es que yo tengo 3 tipos: autor directo o materia; coautor; autor mediato y luego 2 más: inductor y cooperador necesario, y no sé si los he mezclado en mis apuntes, o es así.
Gracias.
Autores:
1. Los que cometen el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
2. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
3. Los que cooperan con actos sin los cuales el delito no se hubiera realizado.
O sea, que el primer punto englobaría tanto al autor material, a los coautores y al autor mediato.
Saludos.
