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Preguntas Derecho I (Temas del 1 al 5)

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Unido
15 Mayo 2008
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Madre mia vaya preguntas....athenea hay algo que no sepas ? :mrgreen:
 
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ROC

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16 Mar 2009
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Athenea dijo:
Es una pregunta trampa, yo al principio también la fallaba, pero me quede con la compla :lol:

En mi temario tampoco viene, pero esta pregunta suele caer mucho en los examenes de Joyfe y la profesora siempre nos dijo que el Rey NO puede ser sustituido en los casos de ausencia o enfermedad ni por el heredero, ni por ninguna otra persona que no sea la que he mencionado antes. También es verdad, que en esta pregunta nunca pone como respuesta el Secretario General de la Casa del Rey, pero al ver el heredero y el consejo de la regencia, ya sabes que esas no pueden ser y te quedas con la otra.

Mirad:

El Secretario General es el segundo Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey y le corresponde la coordinación de todos los servicios de la misma, así como la sustitución del Jefe de la Casa en caso de ausencia o enfermedad.

en el caso de fallecimiento entonces si que seria su heredero/a verdad?
 
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Unido
7 Dic 2008
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joder pero mira que trilláis las preguntas :lol:

por delitos comunes, antes y después, y en casos de terrorismo NPI

se puede saber dónde has visto esa pregunta?
 
Pues la verdad es que no tengo ni idea, sé que los mayores de edad se podrá prorrogar la detención hasta 5 días, y no tienen derecho ni a designar abgado, ni a que se comunique a un familiar la detención ni donde se encuentra detenido, ni a entrevistarse con el abogado una vez finalizada la declaración o diligencia en la que el abogado haya intervenido.

Y de los menores pertenecientes a banda armada, en mi apuntes pone que la detención no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario (y todo ese rollo), no pudiendo ser en ningún caso superior a 24 horas, trancurridas las mismas deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.
 
Me corrijo a mi misma... :lol:

Cuando se trate de menores presuntamente responsables de la comisión de delitos de terrorismo será de aplicación:

a) Podrá prolongarse la detención el tiempo necesario para los fines investigadores, hasta un límite máximo de otras 48 horas, previa autorización motivada del Juez competente.

b) Podrá solicitarse del Juez que decrete su incomunicación, el cual deberá pronunciarse em resolución motivada en el plazo de 24 horas, permaneciendo incomunicado desde la petición hasta que el Juez adopte la resolución procedente.

No tendrá derecho:

- A designar un Abogado de su confianza, sino que se le nombrará de oficio.

- A que se comuniue a la persona que desee o a la oficina consular de su país (si es extranjero) la existenci de la detención y el lugar de custodia.

- A entrevistarse reservadamente con el Abogado al término de la diligencia que éste hay intervenido.


http://books.google.es/books?id=uqDj5NA ... da&f=false

Resumiendo, morató tenía razón, ni antes ni después.
 
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Unido
20 Ago 2009
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Tengo una pregunta, que ha salido muchas veces y no la tengo del todo clara:
-¿Cuales son los juzgados de jurisdicci´´on penal?

decirme las respuestas posibles pls, para aclarar la pregunta de una vez.

PD.Athenea eres un crack :abdominales:
 
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DORIAN

POLICÍA
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6 Abr 2009
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Athenea dijo:
Alguien puede poner la clasificación de los autores de los delitos?? Es que yo tengo 3 tipos: autor directo o materia; coautor; autor mediato y luego 2 más: inductor y cooperador necesario, y no sé si los he mezclado en mis apuntes, o es así.

Gracias.




Autores:

1. Los que cometen el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
2. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
3. Los que cooperan con actos sin los cuales el delito no se hubiera realizado.

O sea, que el primer punto englobaría tanto al autor material, a los coautores y al autor mediato.

Saludos.
 
DORIAN dijo:
Athenea dijo:
Alguien puede poner la clasificación de los autores de los delitos?? Es que yo tengo 3 tipos: autor directo o materia; coautor; autor mediato y luego 2 más: inductor y cooperador necesario, y no sé si los he mezclado en mis apuntes, o es así.

Gracias.




Autores:

1. Los que cometen el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.
2. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.
3. Los que cooperan con actos sin los cuales el delito no se hubiera realizado.

O sea, que el primer punto englobaría tanto al autor material, a los coautores y al autor mediato.

Saludos.

Jejejeje, debemos de tener el mismo temario, porque pone lo mismo que en mis apuntes, pero te lo completo:

Autores:

1. Los que cometen el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento => Autor directo o mediato.
2. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo => Coautor.
3. Los que cooperan con actos sin los cuales el delito no se hubiera realizado => Autor mediato.

Y luego yo apunte otros dos:

4. Inductor => No ejecuta el delito.
5. Cooperador necesario => Coopera en un acto necesario para ejecutar el delito.

Y estos dos últimos eran los que quería que me confirmarais, ya que hace mucho que dí este tema y ahora repasándolo, no sé si lo apunte bien o no.
 
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DORIAN

POLICÍA
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6 Abr 2009
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Estos tres puntos engloban todo lo que tú tienes:

1. Los que cometen el hecho por sí solos (autor directo o material), conjuntamente (coautores, varios autores) o por medio de otro del que se sirven como instrumento (autor mediato).

2. Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo (inductor, no lo ejecuta él)

3. Los que cooperan con actos sin los cuales el delito no se hubiera realizado (cooperador necesario, sin esa cooperación el delito no se podría cometer)

Todos son considerados autores.
 
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