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Astilla dijo:A ver... ser responsable civilmente es responder por daños y perjuicios, yo entiendo... y no estoy segura que por ejemplo una persona que criminalmente sería irresponsable si debe de subsanar los daños ocasionados. Ejemplos... menores, discapacitados, dementes etc... Por lo penal no se les condenaría pero por lo civil si.jesusmc dijo:Hola
¿alguien me puede explicar esta frase?
-Según el código penal ,por un delito es posible declarar a una persona irresponsable criminalmente ,pero ,responsable civilmente del mismo.
¿alguien puede poner algún ejemplo?
gracias
Astilla tiene toda la razón. Por ejemplo si un menor de 14 años lía una buena, osea, que cometa un delito, para empezar no puede ser responsable criminalmente, pero si civil o patrimonialmente por lo que haya podido hacer. Bueno en este caso serían los padres del menor los que se hicieran cargo, por falta de vigilancia en el niño. Es lo que yo entiendo de esto, no sé si será lo cierto.






