
- Unido
- 21 Mar 2010
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Hola a todos tengo una dudilla con el Tema 1 en la pérdida de nacionalidad, en este apartado:
“Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española
por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del
país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad
española si no declaran su voluntad de conservarla ente el encargado del Registro Civil en
el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación” (Art. 24.3, Cc).
Aquí si entiendo el párrafo pero mi duda es que si han nacido en el extranjero pero en países iberoamericanos, filipinas, portugal, Guinea Ecuatorial o Andorra, también la perderían?
Porque en el Art.24.1 CC dice pierden la nacionalidad los emancipados que adquieren voluntariamente otra nacionalidad una vez transcuridos 3 años, pero la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen
No sé si me he explicado bien pero bueno, muchas gracias.
“Los que habiendo nacido y residiendo en el extranjero ostenten la nacionalidad española
por ser hijos de padre o madre españoles, también nacidos en el extranjero, cuando las leyes del
país donde residan les atribuyan la nacionalidad del mismo, perderán, en todo caso, la nacionalidad
española si no declaran su voluntad de conservarla ente el encargado del Registro Civil en
el plazo de tres años, a contar desde su mayoría de edad o emancipación” (Art. 24.3, Cc).
Aquí si entiendo el párrafo pero mi duda es que si han nacido en el extranjero pero en países iberoamericanos, filipinas, portugal, Guinea Ecuatorial o Andorra, también la perderían?
Porque en el Art.24.1 CC dice pierden la nacionalidad los emancipados que adquieren voluntariamente otra nacionalidad una vez transcuridos 3 años, pero la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen
No sé si me he explicado bien pero bueno, muchas gracias.




