
- Unido
- 27 Jun 2009
- Mensajes
- 329
- Felicitaciones
- 1
- Puntos
- 0
morató dijo:sobre que materias procede la iniciativa popular.
a)leyes organicas
b)leyes ordinarias
c)reforma constitucional
d)leyes tributarias o de caracter internacional
da la buena la b,pero si es iniciativa legislativa seria la a no?
gracias :wink:
En el artículo 87.3 de la Constitución se contempla la posibilidad -regulada por la Ley Orgánica 3/1984- de que los ciudadanos hagan propuestas respaldadas por un mínimo de 500.000 firmas, propuestas denominadas por ley ILPs (Iniciativas Legislativas Populares). Sin embargo, estas iniciativas, tienen una serie de limitaciones:
No pueden reformar ley Orgánica alguna, ni regular materia propia de ley Orgánica, lo que excluye el Código Penal, los Estatutos de Autonomía, la Ley Electoral, la del Defensor del Pueblo, la del Tribunal Constitucional, la de Educación, la del Derecho de Reunión, la de Libertad Sindical, la de Libertad Religiosa, la de Partidos Políticos, etc
No pueden reformar ley tributaria alguna, lo que excluye la Ley General Tributaria, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la Ley sobre el IRPF, la Ley del IVA, etc
No pueden reformar ley alguna de carácter internacional.
Partiendo de dichas iniciativas no puede elaborarse ley alguna referente a la prerrogativa de gracia, el indulto, que según el artículo 62.i de la Constitución corresponde al Rey, con arreglo a la Ley.
No pueden reformar ni el Consejo Económico y Social, ni los parámetros de redistribución de la riqueza, ni la armonización entre regiones, ni la planificación de la actividad económica; tampoco pueden proponerse los Presupuestos Generales del Estado ni enmiendas a éstos.
Además, según el artículo 166 de la Constitución, sólo puede reformarse la Constitución por los apartados 1 y 2 del artículo 87, por lo que la ILP queda excluída como vehículo para la reforma constitucional.



