loes dijo:
Es B, fíjate que dice "LAS policiAS localES" en plural. No una
policía. Esas las coordina las Comunidades Autónomas
No estoy de acuerdo Loes, creo que la pregunta está mal. Las Comunidades auntónomas coordinas las policias locales pero no su actuación.
En la constitución Art. 148.1.22 (competencias CCAA) dice: "La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica."
Esa ley a la que se refiere es la 2/86 que en el artículo 39 dice "Corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la presente Ley y con la de bases de régimen local, coordinar al actuación de las policías locales en el ámbito territorial de la comunidad, mediante el ejercicio de las siguientes funciones:
Establecimientos de las normas-marco a las que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en la de Bases de Régimen Local.
Establecer o propiciar, según los casos, la homologación de los distintos cuerpos de policías locales, en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de estos, de uniformes y de retribuciones.
Fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, determinando los distintos niveles educativos exigibles para cada categoría, sin que, en ningún caso, el nivel pueda ser inferior a graduado escolar.
Coordinar la formación profesional de las policías locales, mediante la creación de escuelas de formación de mandos y de formación básica."
Por lo tanto no coordinan las actuaciones de las policías locales. Eso lo hacen los Alcaldes.
Un saludo.