en mi temario no pone eso
Juez único. Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante a cuyo título dicho juez haya sido elegido. El juez único podrá declarar inadmisible o archivar una demanda presentada por persona física, jurídica no gubernamental o grupo de particulares, cuando tal decisión pueda adoptarse sin tener que proceder a un examen complementario. La decisión será definitiva. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la archiva, dicho juez remitirá la misma a un Comité o una Sala para su examen complementario
A los Comités también les corresponde declarar inadmisible la demanda de persona física, jurídica no gubernamental o grupo de particulares, y archivarla (si no proceda examen complementario) o admisible y dictar sentencia, que será definitiva.
Juez único. Cuando actúe en formación de juez único, ningún juez podrá examinar una solicitud contra la Alta Parte Contratante a cuyo título dicho juez haya sido elegido. El juez único podrá declarar inadmisible o archivar una demanda presentada por persona física, jurídica no gubernamental o grupo de particulares, cuando tal decisión pueda adoptarse sin tener que proceder a un examen complementario. La decisión será definitiva. Si el juez único no declara inadmisible una demanda ni la archiva, dicho juez remitirá la misma a un Comité o una Sala para su examen complementario
A los Comités también les corresponde declarar inadmisible la demanda de persona física, jurídica no gubernamental o grupo de particulares, y archivarla (si no proceda examen complementario) o admisible y dictar sentencia, que será definitiva.





