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Preguntas DD.HH. y GLOBALIZACIÓN (temas 20 y 21)

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Unido
27 Abr 2016
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En la Globalización influyen directamente.... Señalar la respuesta incorrecta

Seleccione una:
a. Fenómenos político-culturales.
b. Conflictos sociales.
c. Los movimientos migratorios.
d. Los procesos económicos internacionalizados.

A mí ese tipo de preguntas tan generales o subjetivas de los test me sacan de quicio :confused:.

Para mí en todo caso sería al revés, puesto que es la Globalización la que tienen consecuencias económicas, sociales, políticas, culturales y medio ambientales. En definitiva, no creo que se fuesen a ir por las ramas con una pregunta que dejase margen a la ambigüedad.

¡Un saludo!
 
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Unido
7 Mar 2016
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Chicos hace unos días hice una pregunta sobre los países que han ratificado el protocolo facultativo de la convención contra la tortura, ¿55 o 63?
 
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JJMD

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22 Sep 2014
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Echadme un cable porque me está volviendo loco la pregunta dichosa! jajaja Yo creo que es la C...
Cuál es y por qué?????

43. Según el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué no se considerará
trabajos forzados? Señale la correcta:
a) El trabajo normal de una persona en libertad condicional
b) El servicio militar obligatorio o el servicio sustitutivo para objetores de conciencia
c) El servicio en caso de emergencia y el trabajo que forme parte de obligaciones cívicas
normales

Echadme un cable porque me está volviendo loco la pregunta dichosa! jajaja Yo creo que es la C...
Cuál es y por qué?????

43. Según el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué no se considerará
trabajos forzados? Señale la correcta:
a) El trabajo normal de una persona en libertad condicional
b) El servicio militar obligatorio o el servicio sustitutivo para objetores de conciencia
c) El servicio en caso de emergencia y el trabajo que forme parte de obligaciones cívicas
normales
No me deja editar...

Mi conclusión:
Es la C porque es la que sale literalmente en el artículo, ya que la A, en el propio artículo te dice normal EXIGIDO y la B la echa para atrás lo de OBLIGATORIAMENTE; y la pregunta te dice "según el artículo 4".
Estoy en lo cierto?????

No me deja editar...

Mi conclusión:
Es la C porque es la que sale literalmente en el artículo, ya que la A, en el propio artículo te dice normal EXIGIDO y la B la echa para atrás lo de OBLIGATORIAMENTE; y la pregunta te dice "según el artículo 4".
Estoy en lo cierto?????
Perdón por poner 3 post seguidos... es que no me deja editar T_T

Vale, creo que es la B, por eso, por lo de obligatorio o_O (menudo cacao llevo con esta preguntita... jajajaja)
 
Última edición por un moderador:
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3 Dic 2015
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Echadme un cable porque me está volviendo loco la pregunta dichosa! jajaja Yo creo que es la C...
Cuál es y por qué?????

43. Según el artículo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué no se considerará
trabajos forzados? Señale la correcta:
a) El trabajo normal de una persona en libertad condicional
b) El servicio militar obligatorio o el servicio sustitutivo para objetores de conciencia
c) El servicio en caso de emergencia y el trabajo que forme parte de obligaciones cívicas
normales


No me deja editar...

Mi conclusión:
Es la C porque es la que sale literalmente en el artículo, ya que la A, en el propio artículo te dice normal EXIGIDO y la B la echa para atrás lo de OBLIGATORIAMENTE; y la pregunta te dice "según el artículo 4".
Estoy en lo cierto?????


Perdón por poner 3 post seguidos... es que no me deja editar T_T

Vale, creo que es la B, por eso, por lo de obligatorio o_O (menudo cacao llevo con esta preguntita... jajajaja)

Pues es un lío, ¿seguro que la pregunta está redactada así? Porque yo diría que b y c son correctas las dos. Por si alguien lo quiere mirar el artículo es este:

3. No se considera como „trabajo forzado u obligatorio“ en el sentido del presente artículo:

a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional.

b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.

c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad; d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.​

La única que diría que es falsa es la a. :confused: A ver que opinan los demás, siento no haber sido de más ayuda y aportar algo aparte de lo que tu ya habías deducido.
 
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JJMD

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22 Sep 2014
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Pues es un lío, ¿seguro que la pregunta está redactada así? Porque yo diría que b y c son correctas las dos. Por si alguien lo quiere mirar el artículo es este:

3. No se considera como „trabajo forzado u obligatorio“ en el sentido del presente artículo:

a) todo trabajo exigido normalmente a una persona privada de libertad en las condiciones previstas por el artículo 5 del presente Convenio, o durante su libertad condicional.

b) todo servicio de carácter militar o, en el caso de objetores de conciencia en los países en que la objeción de conciencia sea reconocida como legítima, cualquier otro servicio sustitutivo del servicio militar obligatorio.

c) todo servicio exigido cuando alguna emergencia o calamidad amenacen la vida o el bienestar de la comunidad; d) todo trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales.​

La única que diría que es falsa es la a. :confused: A ver que opinan los demás, siento no haber sido de más ayuda y aportar algo aparte de lo que tu ya habías deducido.
Tan bien que es una pregunta de la promo XXX y es la B creo
 
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JJMD

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22 Sep 2014
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Quizá es porque en la opción c no ha puesto exigido?
Nah, yo creo que OCS no lo puso bien, sin embargo la que recopiló jurispol dice lo siguiente:
48. Según el art.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, ¿qué no se considerará trabajos forzados? Señala la incorrecta:
a) El trabajo de una persona en libertad condicional.
b) El servicio militar opcional o el servicio sustitutivo para objetores de conciencia.
c) Todo trabajo que forma parte de obligaciones cívicas normales.

Y esta ya me cuadra más.
 
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27 Oct 2016
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Hola a todos, una duda, el consejo asesor del mecanismo nacional de prevención de la tortura está formado por los dos adjuntos del Defensor del Pueblo como miembros natos y 10 vocales, pero en la página del Defensor del Pueblo veo que también lo compone el Defensor del Pueblo y que es su presidente,si alguien puede aclarármelo
 
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27 Abr 2016
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Hola a todos, una duda, el consejo asesor del mecanismo nacional de prevención de la tortura está formado por los dos adjuntos del Defensor del Pueblo como miembros natos y 10 vocales, pero en la página del Defensor del Pueblo veo que también lo compone el Defensor del Pueblo y que es su presidente,si alguien puede aclarármelo

Hola, compañero. He estado mirando en la web del Defensor del Pueblo y la verdad es que me ha dejado un tanto descuadrado. Sin embargo, de haber una pregunta por el estilo, me iría a lo que dice la LO 1/2009 y eso no es otra cosa que:

«Disposición Final Única. Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Primero. El Defensor del Pueblo ejercerá las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de conformidad con la Constitución, la presente Ley y el Protocolo facultativo de la Convención contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.»

Por otro lado, si te fijas en este Reglamento, tampoco dice nada de lo que señala la web: https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/uploads/2015/06/reglamentoDP.pdf

Espero haberte ayudado.
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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Hola a todos, una duda, el consejo asesor del mecanismo nacional de prevención de la tortura está formado por los dos adjuntos del Defensor del Pueblo como miembros natos y 10 vocales, pero en la página del Defensor del Pueblo veo que también lo compone el Defensor del Pueblo y que es su presidente,si alguien puede aclarármelo

Buenas,

Según mis apuntes, Resolución de 25 de enero de 2012, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por lo que se modifica el Reglamento de Organización del Defensor del Pueblo:

"El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura asumirá la Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante."

De ahí se "podría" deducir que si delega es porque él es el Presidente, no sé si me explico, aunque explícitamente no lo corrobore el texto y aparezca en la web.

Espero haberte ayudado
 
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Unido
18 Mar 2016
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En la disposición final única de la LO del Defensor del Pueblo, que es donde se indica el MNP se dice

Segundo. Se crea un Consejo Asesor como órgano de cooperación técnica y jurídica en el ejercicio de las funciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención, que será presidido por el Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones previstas en esta disposición. El Reglamento determinará su estructura, composición y funcionamiento.

En el reglamento del Defensor del Pueblo, que es donde te emplazan se explica lo siguiente:

3. El Adjunto en el que el Defensor del Pueblo delegue las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura asumirá la Presidencia del Consejo y será sustituido por el otro Adjunto en caso de ausencia o vacante.

Se indica que es cualquier adjunto mediante delegación el presidente nunca el Defensor del Pueblo. Según la composición que se indica, el Defensor no pertenece al consejo.
 
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Dragonfly

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19 Nov 2016
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La duda no es por el reglamento, viene de que en la web incluye al Defensor del Pueblo, jeje. Yo por el reglamento tengo claro que delega y preside en uno de los Adjuntos...pero tampoco queda claro clarinete, jeje.
 
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attica81

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9 Abr 2012
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La internalización de los derechos humanos es una causa política o jurídica?

En mis apuntes tengo que política, pero acabo de hacer un test y da como correcta la causa jurídica.
 
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27 Abr 2016
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La internalización de los derechos humanos es una causa política o jurídica?

En mis apuntes tengo que política, pero acabo de hacer un test y da como correcta la causa jurídica.

Creo, si no me equivoco, que la internalización se refiere a incluir en el ámbito jurídico de un país los DD.HH. Es como incluir en la normativa interna del país tales derechos.

Mientras que la causa política sería la internacionalización, puesto que los DD.HH se internacionalizan y llegan a otros países por causa de la globalización.

No sé si he conseguido explicarme. Hay que diferenciar entre internalización e internacionalización. El primero sería jurídico y el segundo político. Así al menos lo entiendo yo.
 
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attica81

POLICÍA
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9 Abr 2012
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Creo, si no me equivoco, que la internalización se refiere a incluir en el ámbito jurídico de un país los DD.HH. Es como incluir en la normativa interna del país tales derechos.

Mientras que la causa política sería la internacionalización, puesto que los DD.HH se internacionalizan y llegan a otros países por causa de la globalización.

No sé si he conseguido explicarme. Hay que diferenciar entre internalización e internacionalización. El primero sería jurídico y el segundo político. Así al menos lo entiendo yo.

Sí te he entendido [emoji4] gracias por la aclaración.
 
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PLEX

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12 Sep 2013
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Espero que os suene un tal António Manuel de Oliveira Guterres

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