xDavid dijo:
Hola buenas:
Según el art. 53.2, CE los derechos reconocidos en el art. 14 y la sec. 1ª, Cap. II, Título I, pueden ser protegidos ante los tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad, y en su caso a través del recurso de amparo ante el TC.
Luego, este último recurso es aplicable a la objeción de conciencia del art. 30.
Por lo tanto mi duda es si la objeción de concencia ¿no es defendible ante los tribunales ordinarios y sólo lo es ante el TC mediante el recurso de amparo?
En unos apuntes me dice que sí es defendible ante los tribunales ordinarios, pero la CE no dice nada al respecto, por lo que si lo es, lo será en virtud de alguna ley ¿es así?
Un saludo.
"Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30".
Es decir, el artículo 14 y los de la sección primera ( 15-29), pueden ser tutelados por los tribunales ordinarios por un procedimiento de preferencia y sumariedad.
Éstos derechos son susceptibles, además del derecho de objeción de conciencia del recurso de amparo.
Por tanto, el procedimiento de preferencia y sumariedad no alcanza a la objeción de conciencia.